Ley Núm. 170 del año 2011


(P. del S. 795); 2011, ley 170

(Conferencia)

 

Ley para Establecer los Códigos Protocolares Universal para la Atención de Emergencias en las Facilidades de Salud Públicas y Privadas

Ley Núm. 170 de 8 de agosto de 2011

 

Para estandarizar los Códigos Protocolares que para la Atención de Emergencias en las Facilidades de Salud Públicas y Privadas; disponer su implantación y facultar al Departamento de Salud a implantar la reglamentación correspondiente; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los Estados Unidos de América ni en Puerto Rico existe alguna ley que regule la estandarización de los códigos de emergencia, ya sea en números, colores o nombres.

A partir del año 2000, los estados comenzaron a estandarizar los códigos de Emergencias en las Facilidades de Salud como resultado de un incidente en el Hospital Anaheim Medical Center en la cual murieron tres (3) empleados por un atentado con arma de fuego dentro del hospital. En el incidente hubo una alta confusión del personal con los códigos de emergencia. La “Healthcare Association of  Southern California” es la asociación pionera en establecer once (11) códigos universales para ser utilizados en situaciones de emergencias.

Usualmente para establecer estos códigos se usan colores. Sin embargo, cada facilidad de salud tiene sus propios sistemas de códigos de emergencia. El propósito del mismo es alertar a sus empleados de que existe una situación de emergencia dentro o fuera de la facilidad de salud. Esta es la práctica usual tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico.

El Departamento de Salud nos ha informado que dicha estandarización de los códigos de emergencia no existe y no pudieron señalarnos alguna ley aplicable. Que ante la ausencia de una ley que lo ordene no puede redactar un reglamento que regule dichos códigos.

El utilizar una comunicación uniforme es esencial ante la eventualidad de una situación de emergencia en la cual el personal de una facilidad tenga que ser trasladado a otra facilidad a prestar sus servicios. La utilización de los distintos códigos de emergencias podría propiciar confusión, causando a su vez que la respuesta no sea la adecuada, lo cual traería consecuencias fatales o problemas médico-legales.

El implementar un sistema uniforme de códigos de emergencia no sólo evita errores en momentos de desastres o emergencia, sino que, además, facilita la comunicación entre las facilidades de salud y las agencias involucradas, ya que hablarán un lenguaje común. A través de este sistema uniforme de códigos de emergencia, la respuesta de emergencia será una rápida, coordinada y ordenada.

 

 

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley para Establecer los Códigos Protocolares Universal para la Atención de Emergencias en las Facilidades de Salud Públicas y Privadas”.

Artículo 2.- Se establecen para propósitos de seguridad los siguientes códigos:

1.      ROJO- El Código ROJO se iniciará inmediatamente con indicación real o de sospecha de fuego, humo, calor inusual de paredes, puertas, detección por alarma electrónica de fuego, activación de sistemas de detección de humo o cualquier indicación a fuego identificada por la facilidad o institución;

2.     GRIS- El Código GRIS se iniciará inmediatamente con indicación real o de sospecha de atentado contra las normas de seguridad de la institución con o sin armas, alboroto, tumulto, motín o cualquier indicación a la seguridad o alteración a la paz identificada o establecida por la facilidad o institución;

3.   H2O- El Código H20 se iniciará inmediatamente con sospecha o indicación real de inundación;

4.   AZUL- El Código AZUL se iniciará inmediatamente con sospecha o indicación real de desastre dentro o fuera de la institución tomando en consideración lo establecido por las guías para manejar desastres internos y/o externos estatales y federales, el Hospital Emergency Incident Command System (HEICS) y el Occupational Safety and  Health Administration  (OSHA);

5.   VERDE  - El Código VERDE se iniciará inmediatamente con la determinación de la institución de activar el “Rapid Response Team”, personal médico encomendados a reducir y prevenir arrestos cardio respiratorios. Este va dirigido a asistir pacientes con signos clínicos inestables y en deterioro. A su vez, iniciará inmediatamente con sospecha o indicación real de ataque de corazón o es encontrado en fallo cardíaco o respiratorio (cardiac or respiratory arrest) de acuerdo a los protocolos establecidos;

6.   AMBER- El Código AMBER se iniciará inmediatamente con el secuestro de niño o infante;

7.   AMARILLO- El Código AMARILLO se iniciará inmediatamente con el derrame de sustancia peligrosa de conformidad con las guías establecidas por la institución, leyes locales y federales, el Occupational Safety and Health Administration (OSHA) y otras agencias reguladoras;

8.   DESALOJO- El Código DESALOJO se iniciará inmediatamente con la determinación de la institución de activar el  desalojo; una vez activado el código se deberá indicar el área a desalojar;

9.   NEGRO- El Código NEGRO iniciará inmediatamente con sospecha o indicación real de bomba, descubrimiento de material explosivo, descubrimiento de aparente de material explosivo, descubrimiento de paquete sospechoso de conformidad con el plan establecido por la institución;

10. BLANCO- El Código BLANCO se iniciará inmediatamente al finalizar la emergencia conformidad con el plan establecido por la institución.

Artículo 3.- Se establece que todas las facilidades de salud públicas y privadas utilizaran dichos códigos de seguridad en sus facilidades.

Artículo 4.- El Departamento de Salud adoptará dichos códigos de seguridad y establecerá un reglamento dentro del término de sesenta (60) días de la implantación de esta Ley.

Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción competente, el dictamen no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

       Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación únicamente a los efectos de que el Departamento de Salud adopte y establezca el reglamento de los Códigos Protocolares; sus restantes disposiciones entrarán en vigor sesenta (60) días de haber sido aprobada la  misma. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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