Ley Núm. 202 del año 2011


(P. de la C. 615); 2011, ley 202

 

Para denominar la PR-204, del Municipio de Las Piedras, con el nombre de Guillermo Pedraza Algarín y otros fines relacionados.

LEY NUM. 202 DE 13 DE OCTUBRE DE 2011

 

Para denominar la PR-204, del Municipio de Las Piedras, con el nombre de Guillermo Pedraza Algarín; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cada comunidad recuerda y honra con cariño, respeto y orgullo a sus hijos ilustres.  Una manera de rendir homenaje y tributo a estas figuras distinguidas es perpetuando su memoria designando con sus nombres las obras públicas.

 

Uno de los hijos más queridos del pueblo de Las Piedras lo fue el señor Guillermo Pedraza Algarín, mejor conocido como “Guille”. Nacido el 18 de septiembre de 1928 en el Sector La Romana del Barrio Montones I del pueblo de Las Piedras. Hijo de Don Hipólito Pedraza y Doña Juana Algarín, estudió en la Escuela Elemental José Collazo de Las Piedras y la Escuela Superior José M. Gallardo de Juncos. El 2 de enero de 1955 contrajo nupcias con   Doña Zayda M. Camacho Rabelo, maestra bibliotecaria, conocida como “Sol”, con quien procreó tres hijos: Ilia, Nyraida y José Guillermo.

 

Don Guille, previo a convertirse en agricultor y ganadero exitoso, trabajó en la fábrica de tabaco de Las Piedras, fue colono de la caña en Humacao y San Lorenzo, e ingresó al servicio público federal bajo el Programa Federal de Erradicación de Garrapatas. Don Guillermo Pedraza se distinguió por ser respetuoso, amable, cariñoso y cooperador. Dichas cualidades morales eran manifestadas en su famoso adagio: “La palabra de un caballero vale más que mil firmas”. Este insigne pedreño falleció el 4 de enero de 2006 a los 78 años de edad, víctima de la enfermedad de Alzheimer. Su aportación al desarrollo social y económico del pueblo de Las Piedras  no puede pasar inadvertido por esta honorable Asamblea Legislativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


  

Sección 1.-Se designa la Carretera PR-204, del Municipio de Las Piedras, con el nombre de Guillermo Pedraza Algarín.

 

   Sección 2.-Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, realizar los trámites pertinentes para la implementación de esta Ley.

 

   Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................  

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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