Ley Núm. 250 del año 2011


(P. de la C. 517); 2011, ley 250

 

Para enmendar los incisos (5), (10) y (17); y el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley 398 de 2004; Política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo agrícola

LEY NUM. 250 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para enmendar los incisos (5), (10) y (17); y el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley 398-2004, que declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo agrícola, la preservación y protección de los terrenos comprometidos con la Reserva Agrícola de Vega Baja, a los fines de añadir al Comisionado de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico como miembro colaborador de la confección e implantación del plan para el desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola, incluir el modelo empresarial cooperativo en los criterios del plan de desarrollo; y para otros fines relacionados.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Con la promulgación de la Ley 398, supra, el Gobierno de Puerto Rico declaró como política pública lo imperativo del desarrollo agrícola, la preservación y protección de los terrenos comprometidos con la Reserva Agrícola de Vega Baja, localizada en el Municipio de Vega Baja, por ser dichos terrenos de alto valor agrícola.

 

            De otra parte se dispuso para que la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Vega Baja, el Departamento de Agricultura y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico lleven a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro de la denominada Reserva Agrícola de Vega Baja, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas de la referida Reserva Agrícola a la producción y desarrollo agrícola, según el Reglamento de Zonificación Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico.

 

            Resalta el que diversas agencias tales como, el Departamento de Agricultura en coordinación y colaboración con la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación, el Municipio de Vega Baja y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico confeccionen e implanten un plan para el desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola. Entre los criterios a sopesar para la elaboración del Plan se encuentra la plena integración de las cooperativas agrícolas, entre otros.

 

            No obstante, es conocido que la agencia gubernamental con la experiencia, el personal y los conocimientos prácticos y teóricos para poder dirigir la encomienda asertiva de promover la creación y desarrollo de cooperativas agrícolas y otras análogas resulta ser la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. Más sin embargo, dicha agencia no forma parte del equipo colaborativo del Plan de la Reserva Agrícola de Vega Baja.

 

            No es nuestra intención dudar del compromiso hacia el movimiento cooperativista que deben tener los funcionarios que laboran en las agencias incluidas en la confección del Plan. Sin embargo, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende razonable y conveniente que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico forme parte de dicho grupo y que con sus experiencias y conocimientos se convierta en un verdadero creador y forjador de empresas agrícolas de base cooperativista. 

  

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se enmienda el primer párrafo y los incisos (5), (10) y (17) del Artículo 5 de la Ley 398-2004, para que lean como sigue:

 

“Artículo 5.-Plan para el Desarrollo de la Reserva Agrícola de Vega Baja

 

            Mediante un proceso de planificación integral el Departamento de Agricultura, en coordinación y colaboración con la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación, el Municipio de Vega Baja, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico deberá confeccionar e implantar un plan para el desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola. El plan deberá estar implantado no más tarde de quinientos cuarenta (540) días luego de la aprobación de esta Ley.

 

Este plan de desarrollo integrado deberá considerar los siguientes criterios:

 

 

(5)        Desarrollar iniciativas agrícolas, incluyendo aquellas de carácter cooperativista, que vayan de acuerdo con la política pública promulgada para el sector agropecuario y una campaña intensiva para el aprovechamiento agrícola de estos terrenos.

 

 

(10)      Fomentar entre los agricultores del área que mediante la creación de organismos cooperativos y aquellos otros mecanismos que puedan aplicar asuman las responsabilidades sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados, así como las disposiciones de esta Ley.

 

 

(17)      Se establecerá un Comité Evaluador Interagencial, no mayor de  siete (7) miembros, el cual será presidido por el Secretario de Agricultura, compuesto por agrónomos, incluyendo en dicho Comité representación de la Autoridad de Tierras, Departamento de Agricultura, Municipio de Vega Baja, de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, el cual no tiene que ser agrónomo y aquellas organizaciones relacionadas que el Secretario de Agricultura designe. Este Comité evaluará las propuestas de agricultores que interesen cultivar en la Reserva Agrícola, incluyendo aquellas de carácter cooperativista, asegurándose la calidad de las prácticas agrícolas en la Reserva.

 

…”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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