Ley Núm. 273 del año 2011


(P. del S. 2206); 2011, ley 273

 

Para enmendar el Artículo 7, inciso (a), y el Artículo 9 de la Ley 151 de 2004; Ley de Gobierno Electrónico.

LEY NUM. 273 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2011

 

Para enmendar el Artículo 7, inciso (a), y el Artículo 9 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de eliminar el nombre específico del portal central del Gobierno dirigido a buscar alternativas viables cónsonas a los cambios y tendencias en la tecnología moderna.   

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, se establece con el fin de implementar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y fomentar activamente la innovación.

Ahora bien, tal y como está actualmente redactada la Ley Núm. 151, supra, no permite estar a tono con los cambios en las tendencias, tecnologías, reglamentos federales y mundiales sobre el uso de Internet, toda vez que tenemos que suscribirnos a un nombre específico como portal central del gobierno.

Actualmente, y según la Ley de Gobierno Electrónico, el nombre específico del portal central del Gobierno, lee: www.gobierno.pr.  El Gobierno de Puerto Rico utiliza este dominio para una variedad de transacciones electrónicas, mientras trata de implementar el uso generalizado del dominio (.gov), utilizado por una gran mayoría de las dependencias gubernamentales en el Gobierno Federal y en los estados.  Este dominio ha surgido como el estándar dentro de la Nación Americana, siendo el único que ha sido oficializado para uso único y exclusivo de entidades gubernamentales, convirtiéndolo en uno más seguro.  El utilizar dominios, tales como: (.com) o (.pr) confunde al ciudadano y mueve los esfuerzos en la dirección contraria a la intención de una presencia gubernamental unificada, confiable e integrada con la nación americana.

Por los planteamientos antes esbozados, se entiende necesario enmendar la “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de eliminar el nombre específico del Portal Central del Gobierno dirigido a buscar alternativas viables, cónsonas a los cambios y tendencias en la tecnología moderna.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -Para enmendar el Artículo 7, inciso (a), de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.-  Deberes de las agencias

      Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los jefes de agencias e instrumentalidades tendrán los siguientes deberes:

(a)      Desplegar una página electrónica que contenga la información necesaria para que los ciudadanos puedan conocer su misión, los servicios que ofrecen, la localización geográfica de las oficinas, sus horarios y números de teléfono, que deberá estar conectada al portal principal del Gobierno de Puerto Rico, según establecido.

(b)    

(c)     

(d)    

(e)     

(f)      

(g)     

(h)      ..

(i)       

(j)       …”

Artículo 2.- Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Deber de publicar información

La Oficina de Gerencia y Presupuesto deberá rendir un informe anual sobre las acciones concretas en la consecución de la política pública establecida mediante este capítulo y el progreso de gobierno electrónico a la Asamblea Legislativa y al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este informe deberá incluir, además, un análisis del impacto del Programa de Gobierno Electrónico en la administración de los recursos humanos. Dicho informe deberá estar disponible al público a través del Portal del Gobierno.”

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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