Ley Núm. 282 del año 2011


P de la C. 3656); 2011, ley 282

 

Para añadir un nuevo inciso (i), (j), (k) y (l) del Artículo 4, y añadir un nuevo inciso (n) y reenumerar el subsiguiente como inciso (o) del Artículo 10 de la Ley 177 de1995; Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.

                                                                                 LEY NUM. 282 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2011                   

 

Para añadir un nuevo inciso (i), (j), (k) y (l) del Artículo 4, y añadir un nuevo inciso (n) y reenumerar el subsiguiente como inciso (o) del Artículo 10 de la Ley 177-1995, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio” (OSAJ), para establecer que los imputados de delito a los que se les imponga la condición de permanecer bajo la supervisión de la OSAJ con el uso de un  sistema aprobado de supervisión electrónica o de GPS, deberán costear parte de los gastos administrativos mensuales que incurra la OSAJ; que en todos aquellos casos en que se pruebe la indigencia del imputado, el mismo estará sujeto a horas de servicio a la comunidad en calidad de pago por los servicios de la OSAJ; que en aquellos casos en que se emita un fallo de no culpabilidad por un tribunal competente, la OSAJ vendrá obligada a restituir la cuantía de dinero pagada por el imputado por el periodo durante el cual recibió servicios de la agencia; establecer que la OSAJ, como parte de sus funciones, tendrá la facultad para recaudar las multas impuestas por el tribunal a todos sus supervisados devolviendo así dicho dinero sin costo alguno al tribunal; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), fue creada como una entidad adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, con el propósito de suministrar información verídica a los tribunales, al momento de fijar o modificar la fianza o las condiciones impuestas para asegurar la presencia del imputado, en las diversas etapas del juicio, velar por la seguridad pública y garantizar el derecho del acusado a obtener su libertad provisional.

 

            Según establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la OSAJ, Ley 177-1995, según enmendada, esta Oficina tiene la tarea de investigar y evaluar a todo imputado de delito y ofrecer sus recomendaciones en cuanto a la posibilidad de decretar la libertad provisional del imputado y/o la imposición de una fianza.  A estos efectos, la Oficina prepara un informe el cual es presentado a los tribunales en la vista para la imposición de la fianza.  A través de dicho informe, los jueces tienen ante sí, información confiable que los ayuda a determinar la fianza y/o condiciones a imponerse, en  sustitución o además de la fianza y que se ajusten a las circunstancias particulares de cada caso. La función de la OSAJ es de vital importancia en el ejercicio de una administración sana de la justicia, prevención al crimen y la seguridad pública de Puerto Rico.

 

Una vez la OSAJ somete sus recomendaciones, el tribunal en el ejercicio de su discreción y tras evaluar el informe presentado por la OSAJ, podrá imponer o modificar una fianza monetaria y/o conceder la libertad provisional, sujeto a las condiciones que garanticen la presencia del acusado en las diversas etapas del proceso criminal.  Todo aquel imputado a quien se le conceda libertad provisional sujeto a condiciones, con o sin fianza, será supervisado por la Oficina hasta la emisión de un fallo o veredicto o hasta que termine el proceso.

 

Además de la supervisión regular que realiza la OSAJ, la oficina ha tenido que mantenerse a la vanguardia con las nuevas tecnologías que permiten una supervisión y un seguimiento más riguroso a los imputados que el Estado y sus leyes han identificado como altamente peligrosos.  La supervisión electrónica, especialmente en casos de violencia doméstica, ha resultado altamente efectiva por lo que los Tribunales se han inclinado a confiar en la misma como un recurso adicional que provee mayores garantías de seguridad para las víctimas mientras el presunto criminal goza de su libertad condicionada bajo fianza.

 

No obstante, es menester recalcar que los equipos de supervisión electrónica en Puerto Rico son equipos rentados por la OSAJ a un costo de $2.84 al día.  Este costo, aunque parecería insignificante, cuando se suma en horas laborables de instalación, supervisión y seguimiento más la cantidad de imputados aproximadamente de unos 1,500 diarios, representa un costo sumamente oneroso para el Estado que debería ser costeado, en parte, por el imputado de delito que recibe los servicios.

 

Al 30 de junio del 2011, la OSAJ tenía bajo su supervisión, un total de 1,598 imputados con grilletes electrónicos, lo que requiere personal considerable para su debida supervisión. Para llevar a cabo las funciones de evaluación y supervisión de los imputados de delitos bajo su jurisdicción, la OSAJ cuenta con trabajadores sociales y  evaluadores de condiciones de riesgos. Cabe destacar que la cantidad facturada se determina, a base de un costo diario contratado de $2.84 y a la cantidad de días que cada imputado estuvo bajo supervisión electrónica durante dicho mes. Para poder cumplir con su responsabilidad de evaluación y supervisión, la OSAJ mensualmente tiene un gasto aproximado de $181,146 en salarios, $50,515.66 en aportaciones y $1,905.68 en gastos de transportación (dietas y millajes) para un total de $233,567.34.

 

Los números estadísticos recopilados por la OSAJ, muestran incrementos escalonados en el volumen de casos atendidos.   

 

OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACION AL JUICIO

EVALUADOS Y LIBERADOS

POR AÑO FISCAL

 

TOTAL DE CASOS EVALUADOS Y LIBERADOS

 

 

 

 

 

AÑO FISCAL

 

     EVALUADOS

LIBERADOS

 

1996

 

5,780

 

307

 

1997-1998

 

11,698

 

1,189

 

1998-1999

 

13,541

 

2,486

 

1999-2000

 

16,158

 

3,358

 

2000-2001

 

15,753

 

        4,316

 

2001-2002

 

17,013

 

        4,459

 

2002-2003

 

17,343

              3,884

 

2003-2004

 

19,090

 

        3,919

 

2004-2005*

 

27,594

 

        5,870

 

2005-2006

 

29,450

 

        6,282

 

2006-2007

 

32,080

 

        6,413

 

2007-2008

 

25,895

 

        5,655

 

2008-2009

 

24,707

 

        5,728

 

2009-2010

 

23,990

            6,057

 

2010-2011

 

23,641

              6,501

 


    TOTAL                                303,733                       66,424

 

*    Año Fiscal 2004-2005 entran en vigor enmiendas a la Ley.

 

OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACION AL JUICIO

GASTOS EN EQUIPO DE SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA

POR AÑO FISCAL

 

 

Pago de Localizadores Electrónicos

 

 

 

 

 

 

 

AÑO FISCAL

 

CANTIDAD PAGADA

 

 

1998-1999

 

13,175.23

 

 

 

1999-2000

 

196,762.50

 

 

 

2000-2001

 

408,798.50

 

 

 

2001-2002

 

494,076.00

 

 

 

2002-2003

 

373,873.50

 

 

 

2003-2004

 

204,958.50

 

 

 

2004-2005

 

617,442.35

(Enmiendas a la ley, grilletes obligatorios para grupo de delitos violentos)

 

2005-2006

 

931,128.74

 

 

 

2006-2007

 

995,171.30

 

 

 

2007-2008

 

1,042,682.25

 

 

 

2008-2009

 

1,142,242.15

 

 

 

2009-2010

 

1,193,652.37

 

 

 

2010-2011

 

1,303,758.80

 

 

 

    TOTAL             $ 8,917,722.19

 

Con el objetivo de brindar mayor seguridad a aquellas personas que son víctimas de violencia doméstica, recientemente nuestra administración inició un programa piloto para vigilancia electrónica utilizando la nueva tecnología conocida como “Global Positioning System” o GPS.  Dicho programa, permite monitorear a los imputados de delito bajo la supervisión de la OSAJ, mediante la más reciente tecnología disponible. Dicha tecnología permitirá a la OSAJ una vigilancia directa sobre el paradero exacto en términos de lugar y tiempo del liberado. No obstante, la realidad es que esta nueva tecnología tiene un costo diario aproximado de hasta cuatro veces más que el número base de $2.84 el día que cuesta utilizar el grillete electrónico disponible en estos momentos.   De lo anterior, y los números presentados se desprende lo oneroso que es para la OSAJ  y por tanto para el Estado la totalidad de la operación de la OSAJ.

 

Aun cuando esta ley le será de aplicación a los imputados de delito que sean elegibles para la supervisión por parte de la OSAJ, podemos resaltar el beneficio que el nuevo sistema de vigilancia electrónica le brindará a las víctimas de violencia doméstica.  Mediante el uso de la tecnología más avanzada, la víctima podrá estar más alerta y consciente de donde su agresor se encuentra, para así poder continuar con una vida normal luego de haber sido víctima de violencia doméstica. 

 

Esta administración se ha caracterizado por impulsar medidas y programas que redundan en el mejor bienestar de las víctimas de delito, en especial las de violencia doméstica. La Ley 99-2009 estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto al uso de grilletes electrónicos.  Mediante la Ley 30-2011 se estableció estatutariamente la iniciativa ya tomada por la Rama Judicial de que los tribunales de Puerto Rico designen salas especializadas en todas las regiones judiciales para atender los casos de violencia doméstica, con acceso controlado al público. 

 

Asimismo, la Ley 193-2011 propone la creación de una guía de recomendaciones para las víctimas de violencia doméstica para poderse defender adecuadamente de su agresor.  Mediante la Ley 191-2011 se promulgó legislación para incluir, de entre las personas elegibles para el beneficio por desempleo, a las víctimas de violencia doméstica que tienen que abandonar su hogar por razones de protección.  Dicha legislación redundó en una asignación adicional de $41.2 millones de fondos federales asignados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. 

 

A tales efectos, y con el fin de fortalecer las medidas a favor de las víctimas de delito, entendemos que es conveniente y necesario el que los imputados de delito que se beneficien de la libertad bajo fianza bajo la supervisión de la OSAJ costeen parte de los gastos administrativos relacionados con la supervisión electrónica.  Otras jurisdicciones cobran una tarifa por el procesamiento y la supervisión bajo programas de servicios con antelación al juicio. Por ejemplo, en Indiana se cobra una tarifa mensual por estar bajo la supervisión de servicios con antelación al juicio.  En el estado de Oklahoma también se cobra por los servicios administrativos del programa de antelación al juicio y en particular, en las instancias en que se ha ordenado la imposición del monitoreo electrónico, se impone, a su vez, un pago por los servicios de supervisión.

 

            Asimismo, observamos que en Broussard v. Parish of Orleans, 318 F.3d 644 (5th cir. 2003), cert. denied, 539 U.S. 915 (2003)[1], se sostuvo la constitucionalidad de un estatuto que requería el cobro de tarifas para el sostenimiento del sistema de prestación de fianzas. En el análisis, el foro determinó que el estatuto no violaba el debido proceso de ley sustantivo o procesal de los imputados al requerir el pago por los servicios del programa porque el mismo no violaba el derecho de los imputados a ejercer su derecho a quedar libre bajo fianza. Este caso indica, entre otros, que bajo el análisis de la Octava Enmienda federal que prohíbe las fianzas excesivas, la tarifa impuesta no constituía un castigo en esta parte del proceso criminal. Así también, se expresa que aún cuando el interés del imputado en permanecer fuera de prisión pueda ser significativo, la privación del mismo por las tarifas administrativas es mínima o inexistente.

 

            Esta Asamblea Legislativa y esta administración, están comprometidos con proteger la vida y la seguridad de toda la ciudadanía.  A tales efectos, entendemos importante mantenernos a la vanguardia de la tecnología a ser utilizada con los imputados de delito bajo la supervisión de la OSAJ.  Sobre todo, es la política pública de esta administración utilizar todos los medios que sean necesarios para proteger las víctimas de violencia doméstica y evitar que éstas sean objeto de futuras agresiones y amenazas a su integridad física y emocional.  No obstante, reconocemos que esta tecnología es costosa.  Por tal razón, entendemos prudente promover el que el imputado de delito sea responsable económicamente de parte de los gastos de su supervisión electrónica, con las debidas salvaguardas constitucionales.  Por lo tanto, las condiciones a la libertad impuestas por los tribunales deberán incluir el deber del imputado de cubrir parte de los gastos envueltos en la administración de esas condiciones por el Estado.  La OSAJ estará facultada a realizar funciones de cobro de dinero al imputado relacionado con los costos de supervisión electrónica.  Reconocemos que en esta etapa del proceso criminal, el imputado goza de la presunción de inocencia establecida en la Constitución de Puerto Rico.  Por esto, de ser la persona encontrada no culpable en juicio o desestimados los cargos en su contra, la OSAJ restituirá la cuota pagada por el imputado.  De igual forma, de tratarse de una persona indigente, el imputado podrá cubrir la parte del costo administrativo mediante el cumplimiento de un programa de servicio a la comunidad.      

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añaden los incisos (i), (j), (k) y (l) al Artículo  4,  de  la  Ley  177-1995, según enmendada y conocida como la “Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Funciones y Deberes

 

La Oficina tendrá las siguientes funciones y deberes:

 

(a)        …

 

(b)        ...

 

(c)        …

 

(d)        …

 

(e)        …

 

(f)         …

 

(g)        …

 

(h)        …

 

(i)         asignar como mínimo un agente de cobro por región judicial, quien realizará toda gestión de cobro de dinero acorde con los más altos estándares de sana administración gubernamental, cuyos recaudos se realizarán por cheque de gerente, giro postal, tarjeta de débito, cualquier tarjeta de crédito aprobada, o cualquier transacción bancaria electrónica autorizada. Dicho recaudador responderá directamente al director del área de presupuesto y finanzas de la OSAJ, quien a su vez responderá al Director Ejecutivo o su representante autorizado.

 

(j)         cobrar a todo imputado de delito sujeto a la condición de permanecer bajo la supervisión de la OSAJ con el uso de un sistema aprobado de supervisión electrónica, parte de los costos administrativos mensuales para cubrir los gastos relacionados con la renta y monitoreo del sistema electrónico.

 

Los fondos recaudados por concepto de los cargos establecidos en el inciso anterior, serán ingresados en un fondo especial, creado por el Departamento de Hacienda, a favor de la OSAJ. Estos fondos serán utilizados para cubrir los gastos relacionados con la renta y el monitoreo a través de los dispositivos de supervisión electrónica, para la adquisición de nuevas tecnologías de sistemas de supervisión y para cualquier otro gasto relacionado con el mejoramiento del funcionamiento de la OSAJ.

 

(k)        En aquellos casos en que se emita un fallo de no culpabilidad, la OSAJ vendrá obligada a restituir la totalidad de la cuantía pagada por el imputado durante el periodo durante el cual recibió servicios de la agencia;

 

(l)         recaudar las multas impuestas por el tribunal a todos sus supervisados devolviendo así dicho dinero sin costo alguno al tribunal.”

 

Artículo 2.-Se añade un nuevo inciso (n) y se reenumera el actual inciso (n) como nuevo inciso (o) al Artículo 10,  de  la  Ley 177-1995, según enmendada y conocida como la “Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.-Condiciones que Podrán Imponerse

 

El Informe de la Oficina al tribunal incluirá una recomendación sobre cuál o cuáles condiciones podrán imponerse al imputado para ordenar su libertad condicional bajo su propio reconocimiento, bajo la custodia de un tercero o bajo fianza diferida. Las condiciones podrán ser una o más de las siguientes:

 

(a)               

 

 

(n)        cuando mediante declaración jurada el imputado demuestre su incapacidad para sufragar los gastos administrativos establecidos en esta Ley, el mismo estará sujeto a horas de servicio a la comunidad en calidad de pago por los servicios de la OSAJ, según se disponga por reglamento y

 

(o)        cualquier otra condición razonable que el tribunal imponga.”

 

Artículo 3.-Reglamentación

 

La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio promulgará la reglamentación necesaria para lograr la eficaz consecución de esta ley dentro de los cuarenta y cinco (45) días de que entre en vigor.

 

Artículo 4.-Cláusula de Separabilidad

 

           Si cualquier artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Sección 5.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 


[1] En Sanders v. Yentzen, Not reported in F.Supp. 2d, (cited as: 2005 WL 2035029 (W.D.La.) se sostuvo nuevamente la constitucionalidad de los estatutos del estado de Louisiana que requerían el pago de una tarifa para los servicios con antelación al juicio.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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