Ley Núm. 8 del año 2012


 (P. de la C. 3052); 2012, ley 8

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 1982; disponer que el sello de la Sociedad para Asistencia Legal.

LEY NUM 8 DE 4 DE ENERO DE 2012

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, y disponer que el sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica y que todo notario tendrá el deber de adherir una de las estampillas al margen de la nota correspondiente a cada testimonio incluido en su Registro de Testimonios y asimismo adherirá en el testimonio la otra estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y cancelará ambas estampillas con su sello notarial o con una marca clara y visible. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen, entre otros, el derecho constitucional a tener asistencia de abogado que alberga un acusado en todo procedimiento penal.  Nuestro ordenamiento constitucional, sobre el cual se cimienta nuestro sistema democrático, reconoce la igualdad del ser humano ante la ley y proscribe la discriminación por condición social.  En atención a estos postulados, el efectivo ejercicio del derecho fundamental a una representación legal adecuada no puede depender de la condición económica de la persona imputada de delito.  Ante ello el Estado viene obligado a proveer la asistencia de abogado cuando la persona imputada de delito no puede obtenerla. 

 

Desde su creación en el año 1955, la Sociedad para Asistencia Legal ha asistido al Estado en su deber de garantizar el derecho a representación legal adecuada, asumiendo una porción sustancial de la litigación criminal gratuita en nuestros Tribunales.  Los abogados de la Sociedad para Asistencia Legal, quienes componen menos del uno por ciento (1) % de los abogados activos en Puerto Rico, atienden aproximadamente el cuarenta a cuarenta y cinco por ciento (40-45%) de los casos de delitos graves en nuestra jurisdicción.  En los pasados cinco (5) años, la Sociedad para Asistencia Legal  ha ofrecido sus servicios en 117, 997 casos criminales graves en etapa de vista preliminar y 88, 785 en la etapa de juicio.  Precisa destacar, además, que estos abogados son responsables del treinta y cinco al cuarenta por ciento (35–40%) de las vistas preliminares que se atienden en los tribunales de Puerto Rico.  La Sociedad ha asumido prácticamente la totalidad de la representación legal de los menores indigentes, de las personas que se benefician del Programa de Cortes de Drogas (“Drug Courts”).  Además,  la Sociedad para Asistencia Legal representa a su clientela a nivel apelativo y en litigación especializada mediante la presentación de recursos especiales y remedios post-sentencia.    Con su trabajo, la Sociedad para la Asistencia Legal no solo alivia el deber estatal de garantizar el derecho a una representación legal adecuada,  sino que contribuye con su análisis y pericia en el ámbito penal en los procesos que toman lugar en el Foro Legislativo; labor que nutre y asiste a nuestros legisladores a la hora de evaluar la aprobación de piezas legislativas.

 

La Sociedad para Asistencia Legal  depende de las aportaciones realizadas por el Gobierno de Puerto Rico mediante la Resolución Conjunta de Presupuesto y de otras legislaciones especiales que le allegan cierta cantidad de fondos, como la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada (en adelante “Ley Núm. 47) y la Ley 244-2004, según enmendada, (en adelante “Ley Núm. 244”). No obstante, desde hace aproximadamente diez (10) años no se ha adoptado legislación a los fines de asignar fuentes de fondos recurrentes adicionales para sufragar los gastos operacionales de la Sociedad para Asistencia Legal

 

A pesar de lo anterior, y en atención de cumplir con su labores la Sociedad para Asistencia Legal ha ampliado su campo de litigación y, como consecuencia, ha asumido gastos adicionales a base de un presupuesto que cada año se ha reducido, ante la realidad económica que atraviesa Puerto Rico, en la cual se ha observado una reducción significativa de la venta y transacciones de propiedad inmueble que requieren la cancelación de sellos a su favor.  Es de notar que los fondos que recibe la Sociedad por concepto de la Ley Núm. 244, se han reducido en un treinta y cuatro (34%) entre los Años Fiscales 2008-2009 y el 2009-2010.  De igual manera, los fondos que se reciben por concepto de la Ley Núm. 47,  reflejan una reducción de un  treinta y cinco (35%) para el mismo período. Precisa destacar la alarmante reducción en dichas partidas, particularmente en los últimos dos (2) años durante los cuales disminuyó casi a la mitad la partida de fondos recaudados para el Año Fiscal 2005-2006.  La situación económica que enfrenta la Sociedad para Asistencia Legal, sumada a la ampliación de los servicios que ofrece, han obstaculizado que su crecimiento vaya a tono con la cantidad de casos que atiende y las demás labores que ejerce. 

 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario disponer que el sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica y que todo notario tendrá el deber de adherir una de las estampillas al margen de la nota correspondiente a cada testimonio incluido en su Registro de Testimonios y asimismo adherirá en el testimonio la otra estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y cancelará ambas estampillas con su sello notarial o con una marca clara y visible.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Sello de la Sociedad para Asistencia Legal-Fijación y cancelación, obligación del notario

 

El sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica.  El notario adherirá una de las estampillas al margen de la nota correspondiente a cada testimonio o affidávit incluida en su Registro y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible.  Además, adherirá en el affidávit o testimonio la otra estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible.  El notario podrá realizar el pago de los derechos correspondientes al sello por la vía electrónica, según el procedimiento que apruebe por reglamento el Secretario de Hacienda en consulta con la Sociedad para la Asistencia Legal.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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