Ley Núm. 23 del año 2012


 (P. del S. 95); 2012, ley 23

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 208 de la Ley 149 de 2004; Código Penal de Puerto Rico

Ley Núm. 23 de enero de 2012

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 208 de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que incurrirá en el delito de daño agravado el que cause daños a bienes muebles pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, entre otros, las instituciones públicas o privadas dedicadas a la educación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es penoso enterarnos que hay personas que se dedican a la delincuencia de forma habitual y que escogen lugares vulnerables para cometer delitos.  Muchas veces la satisfacción la obtienen con el mero hecho de destruir. El vandalismo en nuestras escuelas es la realidad visible de aquellos que no respetan ni los derechos ni la propiedad de sus semejantes. Esta situación llena de frustración a los miles de maestros, padres y estudiantes que se esfuerzan cada día por proteger y cuidar los recursos que tienen disponibles para educar y educarse, recursos por los cuales muchas veces han tenido que esperar años y en tan sólo horas los despojan de ellos.

Esta situación, además de afectar la educación y limitar los recursos, representa un costo altísimo para el Departamento de Educación que tiene que invertir millones en reemplazar la propiedad destruida. Estos recursos se pudieran estar utilizando en poder ofrecer más materiales o en mejorar los existentes. Sin embargo, se consumen en reparar o reemplazar los dañados. Al examinar el Artículo 208 del Código Penal, la modalidad de daño agravado no incluye los actos relacionados a pérdidas de bienes muebles de instituciones gubernamentales, entre éstas, las escuelas.  Sin embargo, al analizar el historial legislativo del citado Artículo, se desprende que hubo la intención legislativa de incluir como modalidad agravada el daño ocasionado a propiedad mueble perteneciente al Gobierno de Puerto Rico.  Sin embargo, dicha intención legislativa no fue expresamente establecida en el Artículo 208 del Código Penal.   

Con esta legislación, se establece claramente la intención legislativa de incluir, como modalidad agravada, el daño ocasionado a propiedad mueble perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cumpliendo así con el principio de legalidad y, a su vez, enviamos un mensaje disuasivo para que desistan de causar daño a la propiedad escolar. Quien comete este delito, será castigado y responderá ante la sociedad por los daños causados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 208 de la Ley 149-2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

Artículo 208. Daño agravado. Incurrirá en delito grave de cuarto grado, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 207 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) con el empleo…

 (d) cuando el daño se causa a bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines no pecuniarios o dedicadas a la educación.

         El tribunal podrá imponer también la pena de restitución.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2012 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados