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Ley Núm. 91 del año 2012


(P. del S. 2306); 2012, ley 91

(Reconsiderado)

 

Ley para autorizar al “Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe”, adscrito a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, a establecer su propia estructura administrativa.

Ley Num. 91 de 17 de mayo de 2012

 

Para autorizar al “Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe”, adscrito a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, a establecer su propia estructura administrativa, la cual le permita, entre otras, establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente el Pueblo de Puerto Rico cuenta con excelentes facilidades para atender las enfermedades del corazón, tales como el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, entre otros hospitales, centros, oficinas privadas y públicas de tratamiento primario y secundario.  También cuenta con varias facilidades para atender el cáncer desde el 1930, tales como el Hospital Oncológico Dr. Isaac González Martínez, el Centro Comprensivo de Cáncer en el Centro Médico de Puerto Rico, y el Hospital Oncológico Andrés Grillasca en el Hospital Regional de Ponce, entre otros centros y facilidades, tanto privadas como públicas. Lamentablemente no podemos decir lo mismo en referencia a las enfermedades cerebro-vasculares.  Desde el año 1950, las enfermedades en Puerto Rico comenzaron a cambiar, como en otros países en desarrollo, a unas de carácter crónico y degenerativo, tales como las enfermedades del corazón, el cáncer, los accidentes cerebro- vasculares y la diabetes mellitus, todo esto, en medio de una sociedad predominantemente urbana e industrial, y en la que actualmente la edad promedio para el año 2000 es de setenta y cinco (75) años, setenta y nueve (79) años para la mujer y setenta y uno (71) años para el hombre, y cuyo catorce (14) por ciento de la población, de un total aproximado de 3.8 millones, tiene sesenta (60) años o más.  El accidente cerebrovascular es la tercera causa de muerte en los E. E. U. U. y la número uno en incapacidad. En Puerto Rico se estima hay cerca de 8,000 a 9,000 casos de eventos cerebro-vasculares anualmente.

Hoy día tenemos el privilegio de contar con el Primer Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe, ubicado en  el Centro Médico.  Este Centro está equipado con los instrumentos más sofisticados para los diagnósticos y tratamientos de condiciones neuroendovasculares, como lo es el Sistema Neuroangiográfico Biplanar con Reconstrucción Tridimensional.  El Centro también cuenta con un grupo de galenos puertorriqueños, especialistas en neurocirugía, anestesiología, radiología y las enfermeras graduadas más capacitadas de la región.  Sin embargo, se debe hacer un esfuerzo para ampliar los servicios que este Centro ofrece de manera que mayor cantidad de personas tengan acceso a ellos. Incluso, tal como se dispuso con la creación del Centro Cardiovascular, mediante la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, según enmendada, se debe integrar de forma más amplia el aspecto investigativo y académico, para desarrollar y capacitar profesionales de la salud en esta especialización.

Hoy día ocurren alrededor de ocho mil (8,000) muertes al año por accidentes cerebro vasculares, de los cuales quinientos (500) son aneurismas cuyo desenlace es fatal.  En el área metropolitana sólo el nueve (9%) por ciento de los derrames cerebrales recibieron tratamiento adecuado.  Diariamente en la Sala de Emergencias de la Administración de Servicios Médicos se atienden de nueve (9) a diez (10) casos de accidentes cerebro vasculares isquémicos.  

En las últimas décadas, Puerto Rico, a pesar de muchas dificultades en el camino, se ha destacado como una zona de vanguardia en lo concerniente a los adelantos científicos médicos.  Las enfermedades cerebrovasculares son un área de la medicina donde las investigaciones científicas y el acelerado surgimiento de equipos y tratamiento altamente avanzados han propiciado expectativas reales de mejorar y conservar la vida.

Actualmente el Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe es un componente del Centro Médico.  El mismo está adscrito a la Administración de Servicios Médicos, institución gubernamental adscrita al Departamento de Salud, quien ha tenido a su cargo la organización, operación y administración del Centro.

Esta medida persigue, entre otras, proveerle al Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe una mayor flexibilidad en sus funciones, de manera que los servicios que ofrecen puedan ser ampliados adecuadamente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se autoriza y faculta al Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe, adscrito a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, a establecer su propia estructura administrativa, la cual le permita, entre otras, establecer los servicios, consolidar unidades y departamentos necesarios; tales como la unidad de Gamma Knife, Neurocirugía Endovascular, Centro de Stroke, Radiología Intervencional; Cirugía Periferovascular, entre otros; para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro. La estructura administrativa creada por esta Ley tendrá a su cargo la organización, operación y administración de los servicios del Centro. Entendiéndose que con dicha estructura no se menoscaban las funciones, deberes y poderes que por ley tiene  el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como la creación de una nueva corporación pública. Todo lo dispuesto en esta Ley se interpretará en armonía con la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Las facilidades del Centro están localizadas en el Centro Médico de Puerto Rico, pero podrán establecerse otras facilidades o salas del mismo, mediante Telemedicina como mínimo, en los distritos que comprendan los municipios de San Juan, Bayamón, Carolina, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao.  Estas facilidades o salas estarán dotadas de servicios de Telemedicina con personal y equipo técnico necesario para atender las emergencias sobrevenidas, de manera tal que el paciente reciba atención en primera instancia para luego ser estabilizado y trasladado a las facilidades del Centro Médico de Puerto Rico, que servirá los propósitos de realizar el seguimiento y tratamiento más especializado o de rehabilitación.

Artículo 3.- Entre los propósitos que se persiguen con esta Ley, está el autorizar a la Administración de Servicios Médicos a que a su vez autorice y faculte al Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe, ubicado en el Centro Médico de Puerto Rico, a crear su propia estructura administrativa, que le permita la agilización de reclutamiento especializado, la facturación y cobro de sus servicios y la compra de equipo y materiales necesarios. Además, el Centro, adscrito a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, podrá formalizar convenios y entendidos con agencias estatales y federales, entidades académicas estatales y federales, organismos e instrumentalidades públicas, municipios y entidades privadas con o sin fines pecuniarios, que sean encaminados a la obtención de mayor eficiencia, obtención de fondos y a mejorar la efectividad en el acceso a los servicios promovidos.

Artículo 4.- La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, conjuntamente con el Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe, efectuará la coordinación necesaria para diseñar la estructura administrativa y ejecutar la política pública en relación con la planificación, organización, operación y administración de los servicios cerebrovasculares a través de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, ofrecidos por el Centro mediante los siguientes mecanismos:

(a)​  Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual que incluya la respectiva proyección de ingresos.  En todo momento, la viabilidad económica del Centro será autosustentable.

(b) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios, tales como la unidad de Gamma Knife, Neurocirugía Endovascular, Centro de Stroke, Radiología Intervencional; Cirugía Periferovascular, entre otros,” para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro. 

(c) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios. 

(d) Establecer su propia estructura administrativa y proveer sus servicios conforme a un esquema y equipo multidisciplinario de médicos y demás profesionales de la salud. 

(e) Formular, adoptar, enmendar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento. 

(f) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de esta Ley, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados. 

(g) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en las facilidades del Centro. 

(h) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que el Centro estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.

(i) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. 

(j)Establecer, en coordinación con otras agencias, corporaciones, dependencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos, programas, estudios o servicios relacionados y afines a los propósitos y objetivos del Centro y de esta Ley.

(k)Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales o de cualquiera otra índole, a través de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, para su administración y operación y para llevar a cabo los fines dispuestos en esta Ley.

(l)Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite el Centro para cumplir con sus objetivos o fines.

(m) Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para el funcionamiento del mismo. Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como una concesión o privilegio, beneficio o inmunidad a los contratistas o a sus agentes del Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe.  No obstante los privilegios, beneficios o inmunidades en vigor al momento de la vigencia de esta Ley se mantendrán.

Artículo 5.- El Centro promoverá el establecimiento de otras facilidades o subdivisiones del mismo, fuera del área metropolitana, que comprendan los distritos que cubran los municipios de San Juan, Bayamón, Carolina, Ponce, Mayagüez, Arecibo y Humacao.  Las facilidades del Centro que puedan crearse proveerán servicios de veinticuatro (24) horas al día, hasta donde los recursos y facilidades lo permitan.  Podrá incluir salas de emergencia, de tratamiento agudo, intensivo e intermedio, salas de prevención y rehabilitación, radiocirugía, radiología intervencional y operaciones neurovasculares y periferovasculares con instrumentación actualizada, servicios de investigación y servicios ambulatorios, entre otros servicios relacionados y afines. También contará, hasta donde los recursos lo permitan, con servicios de helicóptero y ambulancias.

Artículo 6.- El Centro tendrá todos aquellos poderes estrictamente necesarios, implícitos e inherentes para llevar a cabo los propósitos, poderes, deberes y funciones que le otorga esta Ley y que a su vez sean lo menos oneroso para los recursos y fondos del Centro.

Artículo 7.- El Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe estará excluido de las disposiciones del Plan de Reorganización 3-2011, de 21 de noviembre de 2011, “Administración de Servicios Generales”, y de lo dispuesto en la Ley Núm. 230 de 23 de julio 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes. 

No obstante, conjuntamente con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, deberá aprobar un Reglamento General para implantar las disposiciones de esta Ley dentro de los noventa (90) días inmediatamente siguientes a la fecha de vigencia de la misma. 

Artículo 8.-Los fondos necesarios para la operación del Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe y para llevar a cabo los propósitos de esta Ley para el Año Fiscal 2011-2012, están consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.  La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará para años subsiguientes la correspondiente asignación bajo la Administración de Servicios Médicos.

Artículo 9.- Si cualquier cláusula, párrafo, articulado, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, articulado o parte de esta Ley declarada inconstitucional o nula.

Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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