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 Ley Núm. 174 del año 2012


(P. del S. 1583); 2012, ley 174

 

Para declarar el mes de junio de cada año como el “Mes de la Concienciación de la Paternidad Responsable en Puerto Rico”.

Ley Num. 174 de 16 de agosto de 2012

 

Para declarar el mes de junio de cada año como el “Mes de la Concienciación de la Paternidad Responsable en Puerto Rico”.            

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La paternidad y la maternidad no debieran ser nunca un acto producto del azar, de la inconsciencia, de la irresponsabilidad, ni mucho menos de la violencia, sino resultado del amor y un deseo cuyas consecuencias estén tanto el varón como la mujer por igual, dispuestos a enfrentar con entusiasmo, conscientes plenamente de la importancia que alcanza, tanto para ellos como para Puerto Rico, su actitud como padres y madres responsables.

            Con sobrada razón, se dice que el ser padre o madre es la profesión más difícil que existe, ya que está en su responsabilidad educar y formar a los hijos hasta hacer de ellos ciudadanos libres y dignos. La Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia de Puerto Rico, menciona en su página web de la Internet, que proveer a los hijos e hijas amor y afecto; protección y apoyo, motivación y respeto; tener la alegría de la compañía y el amor de los hijos e hijas son responsabilidades y privilegios de convertirse en padre y madre.

            ¿Qué es la Paternidad Responsable?

            .-Que las gestaciones sean planificadas para que ocurran en el momento deseado por la pareja. Decisión que debe partir de la pareja, previo conocimiento y educación de la misma.

            .-Que los padres tengan conciencia que el procrear un ser humano implica no sólo un compromiso y deber reciproco entre la pareja, sino también ante el hijo, la familia y la sociedad. No sólo es la decisión de dos para sí, sino que afectará a la totalidad de la familia, influirá en forma acertada o no en la sociedad, ya que la familia no es una isla en la sociedad, sino que es la célula básica de la sociedad.

            .-Que los padres no deben procurar solamente ofrecer vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta a sus hijos e hijas, sino, además, tienen la responsabilidad de brindarles amor, amistad, tiempo y protección.

            .-En relación a los procesos biológicos, significa conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana.

            .-El futuro padre debe conocer los aspectos biológicos de la concepción, el mejor momento para ejercerla, como evitar los riesgos de un embarazo no deseado en su pareja, cómo espaciar las gestaciones. La labor educativa es esencial, pero también difícil y de efectos a largo plazo.

            .-En relación a la tendencia del instinto y las pasiones, la paternidad responsable ayuda al dominio necesario para que sobre ellas ejerzan la razón y la voluntad. El futuro padre debe educarse sexualmente sobre las enfermedades de transmisión sexual o el nacimiento de niños o niñas no deseadas, sino que sus acciones promuevan una paternidad responsable y por ende, seres humanos responsables.

            .-En relación con las condiciones físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad responsable se pone en práctica para determinar el número de la familia. Es en la etapa preconcepcional donde se aborda los temas mencionados; el embarazo no debe ser una sorpresa, sino el corolario de una preparación de la pareja.

            La paternidad responsable se refiere al momento en que el hombre y la mujer, al unirse, pueden convertirse en padres. Este momento tiene un valor significativo, tanto para su relación interpersonal como por su servicio a la vida. Ambos comunican vida a un nuevo ser.

            Cada hombre y cada mujer se realizan a plenitud mediante la entrega sincera de sí mismos. Se trata de una entrega total, participando en el desarrollo pleno de la pareja, aceptándola tal cual es. Esto implica la responsabilidad procreativa vinculada al acto conyugal. Aunque la mujer es la primera que se da cuenta que es madre y el hombre adquiere conciencia de su paternidad a través de la mujer, ambos son responsables de la potencial y después afectiva paternidad responsable. Ambos, asumen ante sí y los demás, la responsabilidad de la nueva vida suscitada por ellos.

 En Puerto Rico, la Ley Núm. 356 de 23 de diciembre de 1999 declara el tercer domingo del mes de junio de cada año, como el Día de los Padres, y es meritorio para la generación presente y futuras generaciones de puertorriqueños que toda la sociedad, incluyendo el Gobierno de Puerto Rico, promovamos la paternidad responsable para educar a nuestra gente del compromiso responsable de ser padre.

La educación de paternidad responsable debe ir dirigida a:

.-Que la paternidad responsable es la forma como el hombre como resultado de una madurez mental y afectiva, cumpla sus obligaciones con sus hijos e hijas y con ellos mismos. Ello significa proporcionar a sus hijos los bienes materiales y espirituales necesarios para su subsistencia, como alimentación, educación, ropa, vivienda, cuidados de su salud, amor, comprensión, comunicación, etc.

.-La paternidad responsable se inicia con la elección de la pareja, que debe estar basada en amor, respeto mutuo y comprensión, así como el deseo de compartir responsabilidades, aspiraciones, intereses, alegrías y tristezas.

.-El padre responsable debe satisfacer las necesidades de sus hijos o hijas en cinco áreas fundamentales: la biológica, la psicológica, la socio-cultural, la económica y la educativa.

.-Las responsabilidades en el área biológica es cuidar la salud física de sus hijos. Permitir que sus hijos tengan tiempo para jugar, pasear, conversar con sus amigos, etc. Decidir de manera consciente y bien informada sobre el número de hijos que desea tener.

.-Las responsabilidades en el área psicológica es dar confianza y motivación a sus hijos para que se sientan seguros. Manifestarles amor y comprensión a través de actitudes y gestos concretos: jugar con ellos, compartir en sus actividades escolares, deportivas, etc. Ayudarlos en sus estudios, etc.

.-Las responsabilidades en el área socio-cultural, es enseñar a los hijos a relacionarse positivamente con las demás personas. Comportarse correctamente en todo momento y situación, dando buen ejemplo a sus hijos. Transmitirles las costumbres y valores propios de la comunidad, formando así su identidad.

.-Las responsabilidades en el área económica, es buscar los ingresos económicos para satisfacer los gastos de la familia. Buscar satisfacer las necesidades básicas de la familia: alimentación, vivienda, ropa.

.-Dar educación a los hijos.

.-No permitir que los niños trabajen en perjuicio de su salud, de sus estudios y de su recreación.

            Por lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera meritorio que se declare el mes de junio de cada año como el mes de la concienciación de la paternidad responsable y como preámbulo a la conmemoración del tercer domingo del mes de junio como el Día de los Padres en nuestro país.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes de la Concienciación de la Paternidad Responsable en Puerto Rico”.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar este mes.

Artículo 3.-Durante este mes el Departamento de la Familia de Puerto Rico coordinará con todas las entidades públicas y privadas, así como cualquier otra institución interesada en esta conmemoración, a divulgar y difundir la importancia de la paternidad responsable.

Artículo 4.-El Departamento de la Familia de Puerto Rico, como preámbulo a este mes, preparará una campaña educativa para difundir en toda la sociedad puertorriqueña la importancia de la paternidad responsable.

      Artículo 5.- Cláusula de Separabilidad

      Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 6.- Vigencia

      Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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