Ley Núm. 192 del año 2012


 (P. de la C. 1726); 2012, ley 192

 

Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 1993, Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

LEY NUM. 192 DE 22 DE AGOSTO DE 2012

 

Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de incluir, de entre los beneficios de la cubierta  de la Reforma de Salud, las vacunas para la prevención y tratamiento del virus del Papiloma Humano.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico tiene bajo su responsabilidad el implementar, administrar y negociar; mediante contratos con aseguradores, un sistema de seguros que eventualmente le brinde a todos los residentes de Puerto Rico acceso a cuidados médico-hospitalarios de calidad, independientemente de la condición económica y capacidad de pago de quien las requiera.  Apoyándonos en esta visión de igualdad de servicio de salud, entendemos que es necesario que se les brinde a todos los residentes de nuestra Isla los recursos y servicios que beneficie a su salud.

 

El virus del Papiloma Humano (VPH) es una de las enfermedades de transmisión sexual más comunes y, al mismo tiempo, de las menos conocidas.  Este virus se compone de un número mayor de virus, de los cuales se han identificado más de cien (100) tipos, de éstos cerca de cuarenta (40) son transmitidos sexualmente, infectando así el aparato genital masculino y femenino.

 

El virus del Papiloma Humano produce infecciones de piel y afecta también las mucosas del tracto anogenital, oral (boca y garganta) y respiratorio.  En la piel, las lesiones más frecuentes son las verrugas cutáneas, también llamadas verrugas vulgares y las verrugas plantares que son lesiones en las plantas de los pies a menudo dolorosas.

 

Por su parte, las lesiones anogenitales incluyen verrugas que aparecen en o alrededor de los genitales y el ano, tanto de los hombres como de las mujeres.  Las verrugas genitales son técnicamente conocidas como condilomas acuminados o verrugas venéreas y están generalmente asociadas con dos (2) tipos de virus de papiloma humano, el número dieciséis (16) y número once (11).  El virus de Papiloma Humano también puede causar crecimientos planos anormales en el área genital (vagina, uretra y ano) y en el cuello del útero (la parte más baja del útero que se extiende a la vagina).  La evolución de las lesiones es imprevisible: pueden desaparecer, crecer o permanecer estables.

 

El virus de Papiloma Humano es reconocido como la causa mayor de cáncer del cuello del útero.  Ciertos tipos de virus de papiloma humano se catalogan como de "bajo riesgo" porque raramente se convierten en cáncer; por su parte hay otros que pueden llevar al desarrollo de cáncer y éstos se catalogan de “alto riesgo”.

 

Se estima que aproximadamente un sesenta por ciento (60%) de la población sexualmente activa podría tener anticuerpos detectables que indicarían que en algún momento se han expuesto a algún tipo del virus de Papiloma Humano.  En las mujeres jóvenes se estima que hasta un cincuenta por ciento (50%) de las mujeres adolescentes y adultas jóvenes adquieren la infección en los primeros años de vida sexual activa.  No obstante, el noventa por ciento (90%) de ellas se curan solas sin tratamiento.  Es tan alta la frecuencia por la cual las mujeres jóvenes sexualmente activas se pueden infectar por el virus, que pueden curarse del mismo, y volverse luego en sus vidas a infectarse por otro tipo del Virus.

 

Al presente, solo existe una vacuna aprobada, conocida por Gardasil, cual es una vacuna profiláctica contra el virus de Papiloma Humano. La vacuna combate la enfermedad y crea resistencia. Esta vacuna tiene como objetivo a los dos virus de Papiloma Humano de alto riesgo, siendo éstos los tipos dieciséis (16) y el dieciocho (18).  Juntos, estos dos (2) tipos de virus del Papiloma Humano causan cerca del setenta por ciento (70%) del cáncer cervical.  Gardasil también es activo frente a los tipos seis (6) y once (11), que entre ambos causan actualmente cerca del noventa por ciento (90%) de todos los casos de verrugas genitales.

 

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber de salvaguardar los derechos legales que tiene todo ciudadano a que se le brinde los mejores servicios de salud disponibles para atender sus necesidades.  Por lo tanto es sumamente necesario el que los planes de salud incluyan en su cubierta de beneficios la utilización de las vacunas para la prevención y tratamiento del virus del Papiloma Humano.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

                       

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 6 del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Sección 6.-Cubierta y Beneficios Mínimos

 

Los planes de salud tendrán una cubierta amplia, con un mínimo de exclusiones.  No habrá exclusiones por condiciones preexistentes, como tampoco períodos de espera, al momento de otorgarse la cubierta al beneficiario.

 

Cubierta A. La Administración establecerá una cubierta de beneficios a ser brindados por los aseguradores contratados o proveedores participantes. La cubierta comprenderá, entre otros beneficios, los siguientes: servicios ambulatorios, hospitalizaciones, salud dental, salud mental, vacunaciones y tratamientos para el virus del Papiloma Humano, estudios, pruebas y equipos para beneficiarios que requieran el uso de un ventilador para mantenerse con vida, laboratorios, rayos X, así como medicamentos mediante prescripción médica, los cuales deberán ser despachados en una farmacia participante, libremente seleccionada por el asegurado, y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico.  La cubierta dispondrá para que cada beneficiario tenga a su alcance anualmente los exámenes de laboratorio e inmunización apropiados para su edad, sexo y condición física.  Disponiéndose, que la lista de medicamentos para los pacientes de VIH/SIDA deberán revisarse anualmente a los fines de en caso de que la Administración lo estime pertinente, incluir aquellos nuevos medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de la condición que serán dispensados y ofrecidos en conformidad con las mejores prácticas médicas, siempre y cuando no se afecte el State Plan suscrito por el Departamento de Salud y el Health Resources and Services Administration.

 

La Administración revisará esta cubierta periódicamente.

 

Cubierta B. La cubierta de los servicios hospitalarios estará disponible (24) horas al día, todos los días del año.

 

Cubierta C. En su cubierta ambulatoria los planes deberán incluir, sin que esto constituya una limitación, lo siguiente:

 

(1)               . . .

(2)               . . .

(3)               . . .

(4)               Acceso al tratamiento de vacunación para El virus del Papiloma Humano, cual consiste de tres (3) dosis que se administrará conforme a lo establecido por el profesional de la salud. Esta cubierta no se limitara únicamente al tratamiento expuesto en este inciso, y se extenderá a cualquier otro tratamiento o vacuna que surja para el tratamiento y prevención del virus del Papiloma Humano.

 

(5)        La Administración rendirá un informe semestral a la Asamblea Legislativa que incluya entre otros la lista de medicamentos, las controversias que hayan surgido con el State Plan suscrito por el Departamento de Salud y el Health Resources and Services Administration y la cantidad de pacientes que se vean afectados por estas controversias.

. . .”

 

Artículo 2.-Esta Ley será de aplicación a todo contrato de seguro que se venda o renueve a partir de los noventa (90) días posteriores a la fecha de aprobación de la Ley.

           

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

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