Ley Núm. 218 del año 2012


(P. de la C. 3973); 2012, ley 218

 

Ley para requerir a todo asegurador, organización de servicios de salud u otro proveedor autorizado en Puerto Rico para que incluyan en sus cubiertas las pruebas de cernimiento a todos sus asegurados.

Ley Núm. 218 de 30 de agosto de 2012

 

Para requerir a todo asegurador, organización de servicios de salud u otro proveedor autorizado en Puerto Rico a suscribir planes de cuidado de salud o contratos de seguros médicos, incluyendo a los que se rigen por las normas de la Administración de Seguros de Salud (ASES por sus siglas en español) y a los que se rigen por la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para que incluyan en sus cubiertas las pruebas de cernimiento a todos sus asegurados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta grandes retos en el campo de la salud pública en el siglo XXI. La vulnerabilidad ante los fenómenos meteorológicos, las continuas amenazas ambientales, el peligro de una influenza pandémica y los brotes de dengue son sólo algunos de los desafíos que enfrentamos cada año en nuestra Isla.

 

Aunque se han desarrollado muchos indicadores de calidad de vida, uno de los más importantes es el estado de salud de la población.  Las enfermedades y condiciones de salud no son eventos que ocurren al azar.  Se pueden observar unos patrones de ocurrencia que se distribuyen de manera irregular por edad, sexo, clase social, lugar de residencia, grupo étnico y ocupación, entre otros.

 

Puerto Rico no puede posponer el garantizarle a su ciudadanía que puedan tomar medidas proactivas y de prevención que redunden en una sociedad más saludable y en una expectativa de vida más alta.  Así pues la tendencia a nivel mundial es la prevención y la detección temprana de enfermedades.

 

El cáncer, la diabetes y las enfermedades de transmisión sexual, tienen unos niveles de incidencia muy altos en Puerto Rico, más sin embargo muchos planes médicos no cubren la pruebas de cernimiento para estas condiciones clínicas, lo que podría salvar miles vidas.

 

El gobierno ha actuado agresivamente a través de sus agencias para atajar esta brecha extendiendo Mi Salud a cientos de miles de familias, así como a través de clínicas del Departamento de Salud y clínicas gratuitas realizadas por distintas agencias entre sus empleados o en visitas a comunidades.  El sector privado también se ha hecho eco de esta necesidad y ha aportado con iniciativas similares, sin embargo nadie que tenga acceso a un plan de salud debe verse limitado de tener acceso a estas pruebas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Definiciones.

 

(a).-     cáncer- toda aquella enfermedad neoplásica con transformación de las células, que proliferan de manera anormal e incontrolada; o tumor maligno.

 

(b).-     prueba de cernimiento – son pruebas de detección de enfermedades o condiciones clínicas, refiriéndose mayormente al monitoreo preventivo de estas afecciones de la salud.

 

(c).-     trastorno lipídico o hiperlipidemia (colesterol alto) - Consiste en la presencia de niveles elevados de los lípidos en la sangre.  No puede considerarse una patología, sino un desajuste metabólico que puede ser secundario a muchas enfermedades y puede contribuir a muchas formas de enfermedad, especialmente cardiovasculares.

 

(d).-     diabetes – Es un conjunto de trastornos metabólicos,[] que afecta a diferentes órganos y tejidos, dura toda la vida y se caracteriza por un aumento de los niveles de glucosa en la sangre.

 

(e).-     enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo.  A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH.

 

(f).-      hipertensión arterial (presión alta) – La hipertensión arterial (HTA) es una enfermedad crónica caracterizada por un incremento continuo de las cifras de presión sanguínea en las arterias. Aunque no hay un umbral estricto que permita definir el límite entre el riesgo y la seguridad, de acuerdo con consensos internacionales, una presión sistólica sostenida por encima de 139 mmHg o una presión diastólica sostenida mayor de 89 mmHg, están asociadas con un aumento medible del riesgo de aterosclerosis y por lo tanto, se considera como una hipertensión clínicamente significativa.[]

 

(g).-     osteoporosis - Es una enfermedad que disminuye la cantidad de minerales en el hueso, perdiendo fuerza la parte de hueso trabecular y reduciéndose la zona cortical por un defecto en la absorción del calcio producido al parecer por falta de manganeso, lo que los vuelve quebradizos y susceptibles de fracturas y de microfracturas, y puede llevar a la aparición de anemia o ceguera.

 

(h).-     Administración de Seguros de Salud (ASES) - Organismo creado por la Ley 72-1993, según enmendada, para promover acceso al pueblo de Puerto Rico a servicios de salud de excelencia, mediante la contratación de seguros de salud privados a base de un modelo de cuidado dirigido. Además, debe fiscalizar y evaluar las compañías aseguradoras contratadas, con el fin de garantizar la libre selección, calidad y costo-eficiencia de los servicios.

 

(i).-      Departamento de Salud y de Servicios Humanos– Es la agencia federal conocida en inglés como Department of Health and Human Services o H.H.S., por sus siglas.

 

Artículo 2.-Se ordena a todo asegurador, organización de servicios de salud u otro proveedor autorizado en Puerto Rico a suscribir planes de cuidado de salud o contratos de seguros médicos, incluyendo a los que se rigen por las normas de la Administración de Seguros de Salud (ASES, por sus siglas en español) y a los que se rigen por la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, que incluyan como parte de sus cubiertas las pruebas de cernimiento a todos sus asegurados; según establecidas, por el Centers Medicare and Medicaid Services (CMS) en la Sección de prevención.

 

Artículo 3.-Como parte de sus cubiertas las aseguradoras incluirán, sin que esto constituya una limitación, el acceso a pruebas de: Cáncer, Presión Alta y Colesterol, Diabetes, Osteoporosis y Enfermedades de Transmisión Sexual. 

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y será de aplicación a cada plan de salud cuando éstos se vendan y/o renueven, sujeto a la aprobación de la Junta Revisora de Tarifas y Planes Médicos.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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