Ley Núm. 274 del año 2012


(P. de la C. 3721); 2012, ley 274

Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde.

 LEY NUM. 274 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para establecer la “Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde”, designar el litoral costero localizado en el Municipio de Carolina con dicho nombre; delimitar el área total de la reserva, para la conservación de su biodiversidad y el manejo adecuado de la misma; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el diseño y estructuración de un plan de manejo de la Reserva; disponer de la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y usos de esta Reserva; autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que se realicen acuerdos de manejo colaborativo con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para el manejo conjunto de la reserva; sobre informes anuales a la Asamblea Legislativa; asignar  fondos para la implantación de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales es una labor que adquiere progresivamente mayor importancia, ante las crecientes presiones a las que la naturaleza puertorriqueña se ve sometida por el desarrollo desmedido, así como por las realidades geográficas, demográficas, económicas y sociales. Las exigencias del poder económico, el mejoramiento y expansión de la infraestructura, construcción de nuevas viviendas, las tensiones sobre la planificación urbana y la necesidad de crear empleos son algunos de los factores que inciden en la realidad del Puerto Rico de hoy.

 

Una de las formas con las cuales se puede aliviar el efecto adverso de estas presiones es mediante el establecimiento de reservas marinas en las áreas ecológicamente sensitivas, para asegurar el disfrute que de estos recursos puedan tener las presentes y futuras generaciones.

 

El mandato constitucional establece en el Artículo 6, Sección 19, que: “Será política  del Gobierno de Puerto Rico la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad...” Dicho mandato constitucional le adjudica al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la encomienda primordial de poner en práctica la política pública relacionada con la conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el uso armonioso de los recursos naturales. 

 

En la actualidad, uno de los lugares que se perfila como un área ecológicamente sensitiva y meritoria de este tipo de protección lo es la zona costanera del área metropolitana. La conservación del sistema de arrecifes al norte es vital para la protección de toda la costa de la ciudad capital de San Juan y los municipios que componen la zona metropolitana. Se destaca este arrecife de la Isla Verde, que proponemos como Reserva Marina, por la cobertura de coral vivo, entre éstos Acropora palmatta y Acropora cervicornis, ambas especies incluidas en la lista de especies amenazadas. En el arrecife se puede apreciar una extensa propagación del también coral Abanico de Mar Gorgonia flabellum. Además, es un área de desove de tortugas marinas, como el Tinglar, (Dermochelys coriácea) y el Carey de Concha (Eretmochelys imbricata) y es visitado por una población de manatíes (Trichechus manatus manatus) que vienen a refugiarse y alimentarse en las praderas de Thalassia. Uno de los componentes de este arrecife incluye playas arenosas y uno de los mejores lugares para la práctica del “surfing” y el aprendizaje del deporte por jóvenes, niñas y niños de todas las edades.  

 

Los arrecifes de coral constituyen uno de los ecosistemas más antiguos y sensitivos de nuestro planeta. Alrededor del cayo de la Isla Verde en Carolina los arrecifes se destacan por ser resistentes ante la contaminación, escorrentías y sedimentación que le han impactado desde hace aproximadamente 60 años. En aguas poco profundas, el arrecife está dominado por diversos corales, algas marinas, crustáceos y una gran diversidad de peces. Este sistema coralino ha sido impactado en Puerto Rico y el Caribe por una serie de factores que incluyen: la sobrepesca, el aumento de la sedimentación, los huracanes y las enfermedades de banda blanca (WBD) y necrosis de parcho, entre otras (Bruckner 2002). La sedimentación representa uno de los factores más devastadores del coral de cuerno de alce y de muchos otros corales pétreos en la costa norte de la Isla. En experimentos realizados en arrecifes de Puerto Rico por Caroline Rogers (1983), el coral cuerno de alce demostró ser una de las especies menos tolerantes a la presencia de sedimentos. Este arrecife hace sesenta años estaba mayormente compuesto por la Acropora palmata. Esto se puede atestiguar por las enormes estructuras donde todavía crecen fragmentos de este coral y se pueden observar todavía especímenes de cuerno de alce de tamaño considerable.

 

Un aspecto resultante de la sobrepesca en Puerto Rico y el Caribe que ha sido detrimental para el coral cuerno de alce es la disminución en las poblaciones de la langosta espinosa Panulirus argus en los sectores costeros donde se encuentra distribuido este coral. Esta langosta es el depredador natural de un caracol que se especializa en consumir los pólipos del coral cuerno de alce, con el resultado de que las secciones muertas del coral son sobrecrecidas rápidamente por algas. Las langostas necesitan alcanzar un tamaño considerable (adulto) para poder perforar el caracol, y una vez alcanzan este tamaño crítico son extremadamente efectivas y sirven como protectoras del coral a través de su existencia.  Por esta razón, debemos ir más allá de prevenir el desarrollo costero indebido, (mal planificado) y demás actividades humanas nocivas de esta región y establecer una reserva marina que incluya una prohibición a la pesca y captura en el Arrecife de la Isla Verde.

 

Las áreas naturales marinas protegidas han demostrado ser la herramienta de manejo más efectiva en revertir los efectos de la sobrepesca y la captura y pesca de especies para fines comerciales, con implicaciones positivas a corto y largo plazo para el bienestar e integridad del arrecife. Uno de los efectos comunes a prácticamente todas las reservas marinas es el gran aumento en cantidad y a su vez el aumento en el tamaño de los peces comercialmente explotables. La recuperación de peces grandes en el arrecife trae consigo una serie de beneficios que van más allá del arrecife protegido.  Irónicamente, uno de los efectos es que aumenta la pesca en sectores vecinos a la reserva.  Al irse saturando de peces grandes y langostas, el arrecife comienza a exportar éstos a los arrecifes vecinos donde pueden ser pescados, beneficiando la pesca a nivel regional. Debido al hecho que la capacidad reproductiva de los peces (y de algunas especies de invertebrados) aumenta exponencialmente con su tamaño, el aumento en abundancia y tamaño de los peces en las reservas marinas conlleva un aumento en la producción de huevos y larvas para toda la región en las cuales las corrientes marinas los dispersan.  Esto garantiza dotar de nuevos reclutas para los arrecifes vecinos y representa un importante mecanismo de reabastecimiento de las poblaciones a corto y largo plazo.

 

Dentro de las actividades humanas que actualmente se realizan en esta área, el “surfing”, “paddle board” (tabla remo), kayak, “snorkeling”,  son deportes  que no afectan la salud del arrecife,  por lo cual esto es perfectamente compatible con su aprovechamiento dentro del contexto de ser manejado como una reserva marina.

 

Con esta iniciativa, la Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico se reafirma una vez más en su  compromiso de proteger aquellas áreas de gran valor ecológico a fin de preservarlas y conservarlas en su estado natural, no sólo para el disfrute de nuestra generación, sino de las futuras. De esta manera, estaremos contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, a un desarrollo económico sustentable, la ampliación de las actividades recreativas y deportivas, y tendremos la primera reserva marina en el área metropolitana.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde”.

 

Artículo 2.-Definiciones

Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación, excepto cuando del texto de esta parte se desprenda que tiene otro significado:

 

(a)                Asamblea Legislativa- Significa la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico, por separado.

 

(b)               Secretario- Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

(c)                Departamento- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

(d)               Reserva Marina- Significa el área total de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde, según delimitada y declarada en esta Ley, la cual define aquellas áreas protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.

 

(e)                Aguas territoriales- Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Designación de la Reserva

 

La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico, consciente del mandato constitucional sobre la conservación de los recursos naturales, reconoce la importancia y la sensibilidad ecológica de la zona costanera de la Zona Metropolitana, por lo que designa el área mencionada y descrita en el Artículo 4 de esta Ley como “La Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde”, en adelante conocida como la Reserva.

 

Artículo 4.-Ubicación y delimitación del área de la Reserva

 

La Reserva que por esta Ley se declara, se ubica al noreste de la Isla de Puerto Rico, en la costa del municipio de Carolina.  La misma tiene forma de rectángulo trapezoidal y se delimita por las siguientes coordenadas:

 

Latitud (norte)                                      Longitud (oeste)

 

1). Noroeste 18º 27’ 10”                                  66º 1’ 10”

 

2). Noreste 18º 27’ 10”                                    66º 0’ 35”

3). Suroeste 18º 26’ 44”                                   66º 1’ 3”

 

4). Sureste 18º 26’ 42.75”                                66º 0’ 25.18”

 

Artículo 5.-Facultades y deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que desarrolle, en un término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, en colaboración con las entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, un Plan de Co-manejo y la reglamentación compatible para la administración, rehabilitación y conservación del área descrita en los Artículos 3 y 4 de esta Ley, conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”; la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”; la Ley 147-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”; y al “Programa de Manejo de la Zona Costanera de septiembre de 1978”, establecido en virtud de la “Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972”.  Disponiéndose, además, que dentro del Plan de Manejo para la Reserva, el Departamento establecerá aquellos usos o actividades humanas no dañinas compatibles con la conservación de la Reserva Marina, así como la viabilidad de actividades recreativas como el “surfing”, “snorkeling”, kayaks o cualquier otra actividad compatible con los objetivos de conservación del área.

 

El establecimiento de esta Reserva Marina y su plan de co-manejo, no deberá interferir ni entrar en conflicto con los Planes de Usos de Terrenos previamente establecidos, ni con los Planes de Ordenamiento Territorial, ni con las clasificaciones, calificaciones o zonificaciones vigentes al momento de la aprobación de esta Ley, siempre y cuando los mismos no atenten contra la integridad de la misma.

 

Artículo 6.-Coordinación y Acuerdos de Manejo Conjunto

     

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada y Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales y/o organizaciones sin fines de lucro “bona-fide” comprometidas con la conservación y desarrollo de la Reserva Marina, con el fin de establecer un manejo y custodia conjunta de la misma.    

 

Artículo 7.-Informes Anuales a la Asamblea Legislativa

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año, mediante el cual explicará sus gestiones en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como el uso de los fondos que por esta Ley se asignen.

 

Artículo 8.-Asignación Legislativa

 

Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el uso de cien mil (100,000) dólares, de los fondos existentes en el Fondo Especial, según dispuesto en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”,  para sufragar los costos iniciales de la implantación de esta Ley.  Los fondos que sean requeridos posteriormente serán incorporados en la petición presupuestaria del Departamento, según sea necesario.

 

Artículo 9.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.

 

Artículo 10.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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