Ley Núm. 291 del año 2012


(P. de la C. 3885); 2012, ley 291

 

Para declarar al Fideicomiso Ballets de San Juan, como patrimonio cultural del pueblo de Puerto Rico.

LEY NUM. 291 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 

Para declarar al Fideicomiso Ballets de San Juan, como patrimonio cultural del pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), en su trigésima segunda reunión, aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio  Cultural Intangible.

 

Según la mencionada Convención, se entiende por “patrimonio cultural intangible” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacio cultural  que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos lo reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

 

Este patrimonio cultural intangible, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento  de identidad y continuidad.  Contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.  El patrimonio cultural intangible, según mencionado, se manifiesta en diversos ámbitos, como lo son las artes del espectáculo.

 

La salvaguarda de este patrimonio cultural comprende las medidas encaminadas a garantizar su viabilidad.  Incluidas, entre otras, la identificación, preservación, protección promoción, valorización y transmisión de éste, en sus distintos aspectos.  Entre las medidas de salvaguarda reconocidas por la mencionada Convención está, adoptar las medidas de orden jurídico y financiero adecuadas, para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.

 

Considerando la incalculable función que cumple el patrimonio cultural intangible como factor de unión,  intercambio y entendimiento entre los seres humanos, le corresponde a esta Asamblea Legislativa interesarse por suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural intangible y de su salvaguarda.  

 

En Puerto Rico existen múltiples organizaciones que, día a día, se ocupan de enaltecer y validar la cultura puertorriqueña, de promoverla, preservarla y transmitirla a las siguientes generaciones.  Una de estas entidades es el Fideicomiso Ballets de San Juan, institución  sin fines de lucro, fundada en 1954, como producto de la Escuela de Ballets de San Juan, establecida en 1952.

 

Ballets de San Juan se destaca por ser la primera compañía de ballet profesional en Puerto Rico, una de las más antiguas en Latinoamérica, la cual ha laborado ininterrumpidamente por casi 60 años.  Esta entidad desarrolló un repertorio netamente  puertorriqueño, que enaltece nuestro bagaje cultural y nuestra tradición de pueblo, y ofreció por primera vez al público puertorriqueño, un repertorio clásico, neoclásico y moderno.  El repertorio puertorriqueño de Ballets de  San Juan convierte a esta agru- pación en embajadores del baile en Puerto Rico, y hace a nuestra Isla partícipe del desarrollo del ballet universal.  En sus innumerables giras por Latinoamérica,  Sur América, Estados Unidos y Europa, es este repertorio, nacido del empeño de sus funda- doras, el que distingue a Ballets de San Juan.  En fin, un repertorio puertorriqueño que se basa en nuestro folclor, leyendas, literatura, ritmos y todo aquello que nos distingue como pueblo.  Ballets de San Juan contribuye incalculablemente en la misión  de hacer a Puerto Rico, figura  emblemática del arte de la danza universal.

 

La Escuela de Ballets de San Juan es la primera escuela  profesional de ballet clásico en Puerto Rico, abierta y accesible a estudiantes de escasos recursos.  Desde sus inicios, la institución se ha preocupado por llegar a aquellos sectores que no tienen acceso a sus presentaciones, por diversos factores.  Por ello, la compañía  se traslada directamente a las comunidades, visitando de esta forma,  múltiples Municipios alrededor de la Isla.  A ella acuden y se benefician estudiantes de Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cidra, Dorado, Fajardo, Guaynabo, Gurabo, Humacao, Manatí, Naranjito, Ponce, Salinas, Toa Alta, Trujillo Alto, Vega Alta y Vega Baja, entre otros.

Hoy, Ballets de San Juan, sigue fomentando nuestra tradición del baile con las ideas estéticas de una nueva generación de artistas puertorriqueños, destacados en este arte.  Ballets de San Juan continúa su promesa de adiestrar nuevos talentos en el arte del baile y promover nuestra cultura e identidad de pueblo a través de su trabajo.

 

En honor a este trasfondo e incalculable aportación al quehacer cultural y social de Puerto Rico, mediante la presente medida se designa a Ballets de San Juan, patrimonio cultural intangible del pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento del legado que esta  Institución representa para las próximas generaciones.

 

En definitiva, nos corresponde honrar la visión y el compromiso de Ballets de San Juan, que  hace casi sesenta años, encaminó un movimiento cultural para impulsar una plataforma artística, que engrandece los valores de nuestro pueblo e inspira los sueños de generaciones de artistas.  Por esta razón,  reafirmamos que Ballets de San Juan, que hace más de medio siglo nació en San  Juan, hoy le pertenece a todos los puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara al Fideicomiso Ballets de San Juan, patrimonio cultural intangible del pueblo de Puerto Rico.  Esta designación persigue establecer  como política pública, que tanto instituciones privadas como públicas, procuren por los medios adecuados sus preservación, protección, promoción y fortalecimiento, para beneficio de las siguientes generaciones de nuestro País.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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