Ley Núm. 25 del año 2013


(P. de la C. 637); 2013, ley 25

 

Ley de Política Pública del ELA en Torno al Desarrollo Agrícola dentro de la Estación Experimental de Gurabo.

LEY NUM. 25 DE 30 DE MAYO DE 2013

 

Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro de las fincas de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo; y para declarar dichos terrenos como Reserva Agrícola.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En tiempos en que se discute a nivel mundial la posibilidad de una crisis alimentaria y el aumento en los costos de alimentos,  resulta insensato desproteger los terrenos agrícolas que existen en Puerto Rico. Esta Asamblea Legislativa entiende que se debe adoptar una política pública enfocada en la protección de los terrenos de mayor valor y productividad agrícola. De esta forma, aseguramos la producción de alimentos a nivel local y minimizamos la dependencia de la importación de productos del exterior.

 

La agricultura es la raíz de nuestro futuro. No se puede incentivar ese sector económico si no se protegen los terrenos adecuados para una industria agrícola productiva y rentable. El compromiso de esta Asamblea Legislativa es proteger y clasificar adecuadamente los terrenos con potencial de desarrollo agrícola.

 

La Estación Experimental Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, por años, ha sido eje del desarrollo agrícola de Puerto Rico. Entre otras contribuciones al País, en sus instalaciones se llevan a cabo experimentos de diferentes empresas agropecuarias, tales como: hortalizas, farináceos, frutales y empresas pecuarias. Como resultado de su trabajo, se ha brindado semilla de alta calidad para que nuestros agricultores puedan tener buenos rendimientos en sus cultivos, así como se han producido animales de alto valor genético para incrementar la producción de la carne en Puerto Rico.

 

Actualmente, en la Isla existen ocho (8) estaciones ubicadas en Corozal, Río Piedras, Lajas, Adjuntas, Isabela, Mayagüez, Juana Díaz y Gurabo. La Estación Experimental Agrícola de Gurabo se dedicó al desarrollo del Programa de Investigación del Tabaco. Posteriormente, en sus predios se realizaron experimentos relacionados con el desarrollo de variedades de caña de azúcar, que fueron y están siendo utilizadas en diferentes lugares del mundo. También se evaluaron clones de cacao y se evaluó tecnología para el cultivo de arroz.  Más tarde, se dedicó a la investigación relacionada a otras cosechas como los farináceos, que hoy por hoy es uno de los sectores agrícolas de mayor importancia en la Región.  Hasta el 2005, la Estación Experimental Agrícola de Gurabo contó con una vaquería experimental donde se evaluaban prácticas de manejo y nutrición de ganado de leche y carne.  En la actualidad, la misma dedica gran parte de sus tierras al mantenimiento de pastos mejorados asociados a la investigación en forrajes, a la crianza de novillas de reemplazo y al cuido de ganado horro para la producción de leche. También cobija la primera finca orgánica experimental certificada en la Isla, en la que se propician investigaciones sobre agricultura orgánica y  demostraciones sobre este sistema de producción, así como se producen semillas orgánicas para que los agricultores interesados puedan iniciar una transición hacia este sistema de fincas. Además, desde el 2003, en la Estación Experimental Agrícola de Gurabo ubica un Proyecto Apícola de gran beneficio para la Industria Apícola local y de los Estados Unidos. Es incuestionable que la Estación Experimental Agrícola de Gurabo es una necesidad para la presente y futuras generaciones en el área de agricultura sustentable, la seguridad alimentaria, manejo, conservación y disfrute de los recursos naturales.

 

Resulta imprescindible para la sociedad puertorriqueña la protección de los terrenos de valor agrícola de la Isla debido a la dramática pérdida de éstos por el desarrollo urbano desmedido. El proceso no planificado del desparrame urbano utiliza los terrenos de valor agrícola en detrimento de nuestra sustentabilidad agrícola y alimentaria.

 

Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa, actuando de manera cónsona con el mandato constitucional de garantizar la protección de nuestros recursos naturales y el uso eficaz de los mismos, consagrado en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y considerando sus características naturales particulares y las valiosas aportaciones derivadas de su uso para el desarrollo de actividad agrícola, estima necesario declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección de los terrenos de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo y declararlos como “Reserva Agrícola”. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Declaración de Política Pública.

 

La agricultura es una actividad de vital e imperiosa importancia para el bienestar económico del país. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los terrenos que componen la Estación Experimental Agrícola de Gurabo presentan unas características físicas, topográficas y geológicas idóneas para la agricultura y deben destinarse para uso exclusivo de la producción agrícola y para el desarrollo de estudios e investigaciones que propicien y beneficien esta actividad. En consecuencia de ello, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección de los terrenos de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo.  Además, se declaran dichos terrenos como “Reserva Agrícola” en vista de su alto valor para la producción e investigación agrícola. Será deber del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evitar su utilización para otros fines.

 

Artículo 2.-Delimitación de la Reserva Agrícola

 

La Reserva Agrícola establecida en el Artículo 1 estará constituida por los terrenos de la Estación Experimental Agrícola de Gurabo que tengan valor agrícola.  La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, deberán delimitar todos los terrenos que comprenden la Reserva Agrícola  y establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola. Dichas entidades deberán, además, llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro de la Reserva Agrícola para el ordenamiento de sus terrenos, a los fines de reservar y destinar las fincas de las mismas para la investigación, estudio, producción y desarrollo agrícola.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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