Ley Núm. 50 del año 2013


(P. de la C. 1226); 2013, ley 50

 

Para disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica otorgue una tarifa preferencial por el consumo de energía eléctrica a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

LEY NUM. 50 DE 1 DE JULIO 2013

 

Para disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica otorgue una tarifa preferencial por el consumo de energía eléctrica a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico fue creada en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, como una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Según dispuesto en la Ley Núm. 40, supra, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados fue creada con el fin de proveer a los(as) ciudadanos(as) un servicio adecuado de agua y alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio a éstos.

 

   De acuerdo a su propia naturaleza, la gerencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tiene el mandato de proveer y mantener la autosuficiencia económica de la corporación, que sólo se logra cuando los ingresos recurrentes de la corporación pública igualan o sobrepasan la suma de sus gastos recurrentes y su servicio de deuda. La principal fuente de ingresos recurrentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es el cobro por los servicios prestados de agua y alcantarillado a sus clientes residenciales, comerciales, industriales y de gobierno. Por otra parte, sus obligaciones incluyen: (1) los gastos recurrentes relacionados a la operación y al mantenimiento del sistema y la prestación de los servicios, (2) el servicio de deuda generado por financiamientos contraídos por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la construcción de obras de infraestructura (principalmente por requisitos establecidos por las agencias reguladoras) y sus reservas requeridas, y (3) el subsidio provisto para el pago de la factura a algunos grupos sociales desventajados, entre otros. 

 

   Luego de implementada la Ley Núm. 92-2004, la cual fue aprobada para viabilizar la decisión de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de asumir sus operaciones luego de haber estado en  manos privadas por aproximadamente diez  (10) años, esta Entidad ha enfrentado grandes retos financieros. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados actualmente proyecta déficits operacionales para los años fiscales 2014 al 2018 que fluctúan anualmente entre unos $340 millones a $529 millones, respectivamente, lo cual es contrario a su ley habilitadora y a sus compromisos financieros y contractuales.

 

   Entre los factores que mayormente afectan la situación financiera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, se encuentra el alto costo de energía eléctrica. El gasto operacional de energía eléctrica es el segundo gasto más grande que tiene la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados actualmente. Éste representa aproximadamente el 25% del total de su gasto operacional anual, el cual ha fluctuado entre $615 y $700 millones en años recientes. Actualmente, la Autoridad de Energía Eléctrica, también corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es el suplidor de energía eléctrica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Los costos de energía eléctrica, cuya generación depende principalmente del petróleo, han incrementado considerablemente debido al aumento desmedido en el precio del crudo, lo que ha tenido un impacto directo y de gran envergadura sobre los costos de operación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Desde el año fiscal 2004 al 2012, el costo de electricidad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha aumentado de $73 millones a $183 millones, respectivamente, y este año sobrepasará los $200 millones. La tasa anual de crecimiento compuesta del gasto de energía de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados fue de un 12% al año (o un 150% de crecimiento acumulativo total del gasto durante el periodo de los años 2004 al 2012).

 

   Actualmente, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados proyecta que el gasto operacional de energía eléctrica para el año fiscal 2013 alcanzará alrededor de $215 millones, lo cual representa un aumento de aproximadamente 17% sobre el gasto registrado en el año fiscal 2012. No obstante, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ha logrado controlar el consumo de energía eléctrica por medio de: (1) la simplificación de sistemas, (2) modernización de instalaciones y (3) adquisición de equipos más eficientes. Como resultado de este esfuerzo, la tasa anual de crecimiento compuesta del consumo de electricidad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (medido en kilovatios-hora, kWh) ha aumentado a una razón de tan solo 2% (o 19% total) durante el periodo de los años fiscales 2004 al 2012.

 

   Estos escenarios de proyecciones deficitarias han causado que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados haya tenido que proponer un aumento tarifario, el cual debió haber sido implementado por la pasada administración. No obstante, éste es necesario para poder continuar ofreciendo un servicio de calidad al pueblo puertorriqueño y para cumplir con su Ley Orgánica, con el Acuerdo de Fideicomiso con los bonistas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, firmado en marzo de 2008 y posteriormente enmendado en febrero de 2012, y con el Acuerdo de Fiscalización con el Gobierno Central y el Banco Gubernamental de Fomento, firmado en julio de 2009 y posteriormente enmendado en febrero de 2012. Estos acuerdos obligan a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a generar los ingresos necesarios para cubrir sus gastos, servicio de deuda y reservas requeridas. El aumento tarifario pactado por la pasada administración, el cual entraría en efecto durante el año fiscal 2014, representa un alza de alrededor de $20 mensuales en la factura mensual de un cliente residencial promedio.

 

   Ante esta situación, se convocó un comité multisectorial para identificar alternativas y recomendaciones viables para minimizar el impacto de este ajuste tarifario propuesto. Una de las áreas de oportunidad identificadas por el comité es el alto costo de la energía y, para esto, recomendaron que la Autoridad de Energía Eléctrica le otorgue a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados una tarifa preferencial en el costo de energía eléctrica.

 

   Por ello, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en un esfuerzo para  reducir el impacto que tienen los altos costos de energía eléctrica en el gasto operacional de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mejorar la situación fiscal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y reducir el aumento tarifario propuesto por ésta, que entrará en vigor en el año fiscal 2014, tiene a bien ordenar que la Autoridad de Energía Eléctrica establezca y otorgue una tarifa preferencial de energía eléctrica a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. El resultado de una reducción en el costo del agua y del servicio de alcantarillado se suma a los esfuerzos para estabilizar y mejorar la situación económica de nuestro País. Cabe resaltar, además, que de no establecerse esta tarifa preferencial, la Autoridad de Energía Eléctrica pudiera sufrir en el futuro mayores pérdidas de ingresos, en la medida en que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados buscará independizarse o reducir significativamente el suplido de energía de la Autoridad de Energía Eléctrica, ante la carencia de alternativas económicamente viables. El establecimiento de la tarifa preferencial es una alternativa balanceada en beneficio de ambas corporaciones públicas y sus clientes.

 

   La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por tanto, tendrá la oportunidad de utilizar una porción de los ahorros energéticos producto de la tarifa preferencial para aplicarlos en una reducción en la tarifa residencial propuesta y anunciada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en abril del presente año para los clientes de menor consumo. En ese sentido, se estará promoviendo la conservación del recurso de agua, puesto que estimulará a que los clientes consuman menos agua, para que así se beneficien de unos costos más económicos. 

  

   Por otro lado, parte del problema de fondo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es que ésta carece de los recursos suficientes para invertir por sí sola en los proyectos y se ve obligada anualmente a solicitar préstamos por sumas millonarias para realizar su programa de mejoras capitales. Dicho programa de mejoras capitales está siendo en gran medida establecido por la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), y producto de un ambiente altamente regulado y de los acuerdos que se han firmado para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados cumpla con los requisitos ambientales y regulatorios.  En ese sentido, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no ha sido capaz de generar suficiente capital para realizar obras pagadas con fondos propios. Además, los acuerdos han reducido considerablemente la habilidad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de mantener un programa de renovación y reemplazo apropiado y realizar obras de mejoras destinadas a generar eficiencias operacionales y que mejoren la confiabilidad presente y futura del sistema. Es por esto que esta Asamblea Legislativa pretende proveer el mecanismo para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados también tenga la oportunidad de utilizar una porción de los ahorros energéticos producto de la tarifa preferencial para aplicarlos en uno o más proyectos de gran envergadura que generen eficiencias operacionales, que mejoren la confiabilidad del sistema, que provean capacidad amplia para crecimiento futuro y que puedan garantizar un servicio de alta calidad a las generaciones presentes y futuras en Puerto Rico. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

   Artículo 1.-Declaración de Política Pública

 

   Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar que el costo del servicio de agua y alcantarillado, siendo éste un servicio esencial para todas las personas habitantes en Puerto Rico, sea lo más económico posible. Al ser el costo de la energía eléctrica el segundo costo más alto en que incurre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados como parte de sus operaciones, y ya que esta Entidad es el mayor cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica, se hace práctico y necesario el establecimiento de una tarifa preferencial de energía eléctrica para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. También es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asegurar la conservación y protección de los recursos de agua para garantizarlos a la presente y a las futuras generaciones, y promover un patrón de utilización del recurso eficiente y sostenible.

 

   Artículo 2.-Tarifa Preferencial

 

   Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica a establecer una tarifa preferencial de veintidós (22) centavos por kilovatio-hora a todas las cuentas de energía eléctrica que estén a nombre de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, sin distinción de la naturaleza del servicio. Esta tarifa preferencial, estará sujeta al precio vigente del gas natural. La Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrán establecer los acuerdos necesarios para negociar los términos de la misma. La tarifa preferencial, será de tipo “todo incluido” (conocida en inglés como “all in rate”) e incluirá todos los cargos, tarifas o cualquier otra imposición relacionadas al servicio eléctrico tales como, pero sin limitarse a: cargos por demanda y potencia reactiva, cargos fijos, cargos por energía, cargos por combustible, cargos por compra de energía, cargos según cláusula de ajuste, cargos por uso de las líneas de transmisión y/o distribución, entre otros.

   Esta tarifa preferencial de veintidós (22) centavos por kilovatio-hora estará vigente por los años fiscales 2014, 2015 y 2016. A partir del año fiscal 2017 y sucesivamente, la tarifa preferencial será de dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora, sujeto al precio vigente del gas natural y salvo lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley, en caso de reducción del costo de energía de la Autoridad de Energía Eléctrica por debajo de los dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora. Disponiéndose, que ante la eventualidad de que la Autoridad de Energía Eléctrica produzca la energía eléctrica a un costo igual o menor a los dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora, en una fecha anterior al año fiscal 2017, se honrará dicho precio menor a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

 

   Esta tarifa preferencial estará limitada a un máximo de 750 millones de                  kilovatio-horas anuales de consumo por parte de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Cualquier consumo que sobrepase esta cantidad anualmente será facturado al costo de energía promedio que la Autoridad de Energía Eléctrica factura a sus clientes en todo Puerto Rico para el año más reciente según reflejen los estados financieros auditados de la Autoridad de Energía Eléctrica. Este cumplimiento con el máximo de kilovatio-horas se medirá de manera anual a base de año fiscal. Para propósitos de esta Ley, el costo de energía promedio se calculará sumando todos los costos operacionales (incluyendo los costos de producción de energía, transmisión y distribución de ésta y compra de combustible, de compra de energía y de servicio de deuda, entre otros) de la Autoridad de Energía Eléctrica (medido en dólares) para el año fiscal correspondiente y dividiéndolo entre toda la energía facturada a los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica en todo Puerto Rico (medido en kilovatio-horas) para el mismo año fiscal.

 

   Artículo 3.-Efectividad

 

   Si la Autoridad de Energía Eléctrica logra que el costo de energía promedio para todo Puerto Rico sea menor a la tarifa preferencial vigente, según documentado con datos provenientes de los estados financieros auditados de la Autoridad de Energía Eléctrica, entonces se reducirá la tarifa preferencial al costo de energía promedio para todo Puerto Rico, según el cómputo para el año correspondiente. La Autoridad de Energía Eléctrica revisará anualmente el costo de energía promedio para todo Puerto Rico y determinará si corresponde disminuir la tarifa preferencial. A esos efectos, la Autoridad de Energía Eléctrica entregará a la Asamblea Legislativa y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados copia de sus estados financieros auditados y un informe detallado, analizando la procedencia o no de la disminución de la tarifa preferencial.

 

La tarifa preferencial dejará de existir cuando la Autoridad de Energía Eléctrica logre que el costo de energía promedio para un año fiscal y para todo Puerto Rico sea menor o igual a dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora.

 

   Artículo 4.-Aplicación de Ahorros Energéticos

 

   La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados destinará los ahorros energéticos producto de la tarifa preferencial para reducir la tarifa residencial para los clientes de menor consumo, según determine la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados calculará prospectivamente los ahorros energéticos que proyecta recibir a base de la tarifa preferencial y los tomará en consideración al calcular la nueva tarifa que se espera entre en vigor a partir del año fiscal 2014. Además, a partir del año fiscal 2017, cuando se reduzca la tarifa preferencial a dieciséis (16) centavos por kilovatio-hora la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados utilizará los ahorros energéticos adicionales producto de la tarifa preferencial revisada para viabilizar el desarrollo de uno o más proyectos de mejoras capitales, según se seleccionen conforme al Artículo 6 de esta Ley.

    

   Artículo 5.-Pronto Pago

 

   La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados vendrá obligada a pagar las facturas mensuales de la Autoridad de Energía Eléctrica en un periodo no mayor de quince (15) días calendario de su recibo, sujeto a revisión y aceptación de la factura mensual como completa y correcta.

 

   Artículo 6.-Autorización de Obra

 

   El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, presentará opciones a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para la selección de las obras que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1.             que sean de gran impacto y de envergadura a nivel regional o estatal;

 

2.             que generen eficiencias operacionales para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados;

 

3.             que mejoren la confiabilidad del sistema para clientes existentes y futuros, particularmente por los efectos de cambios climáticos y/o periodos prolongados de baja precipitación;

 

4.             que provean capacidad amplia para el crecimiento futuro;  y

 

5.             que no tengan financiamiento identificado en el programa de mejoras capitales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

  

   Artículo 7.-Eficiencia en el Servicio de Agua

 

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados preparará un plan detallado y ejecutable que incluirá medidas para la reducción de las pérdidas de agua (tanto físicas como comerciales), del Sistema Estadual de Acueductos de Puerto Rico y establecerá controles de ingeniería que ayuden a lograr mayor eficiencia energética y que conlleven a un ahorro de energía en un plan escalonado hasta alcanzar un 15% de ahorro energético en un periodo de diez (10) años, partiendo del consumo de electricidad diario promedio del año fiscal 2012-2013. Esta Entidad deberá presentar el referido plan a la Asamblea Legislativa mediante un informe preciso, no más tarde de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 8.-Interacción con el Proceso de Aprobación Tarifaria

 

Habida cuenta de que los proyectados ahorros bajo la tarifa preferencial aprobada mediante esta Ley no estaban contemplados, al efectuarse el análisis de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para aprobar las tarifas revisadas propuestas para el procedimiento en curso bajo la Ley Núm. 21 de 31 de mayo de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas”, se autoriza a la Junta de Directores de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a que, una vez recibido el informe del Oficial Examinador, además de evaluar las recomendaciones de éste, revise las tarifas para tomar en cuenta los ahorros contemplados de conformidad con esta Ley y, sin mayor dilación, proceda a aprobar la nueva estructura tarifaria.  

 

Artículo 9.-Autoridad para la Modificación de la Tarifa Preferencial

 

Se dispone, además, que los compromisos contraídos por la Autoridad de Energía Eléctrica en el contrato de fideicomiso vigente, y cualquier otro que pueda otorgarse en el futuro, que garantiza los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica tienen prioridad sobre cualquier obligación de la Autoridad de Energía Eléctrica con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados bajo esta Ley. La Autoridad de Energía Eléctrica tendrá la facultad de  revocar o modificar la tarifa preferencial de entenderlo necesario y prudente, siguiendo los procesos dispuestos en las leyes aplicables y la política pública establecida en esta Ley, o cuando determine que es necesario para cumplir con sus obligaciones bajo el contrato de fideicomiso que garantiza los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica.

 

 Artículo 10.-Aplicabilidad

 

Esta Ley tendrá carácter prospectivo. Todo contrato válido anterior a la aprobación de esta Ley surtirá los efectos dispuestos en éste.

 

Artículo 11.-Separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

Artículo 12.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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