Ley Núm. 53 del año 2013


(P. de la C. 938); 2013, ley 53

 

Para enmendar los vigentes Artículos 2, 4, 8, 10, 11, 25 y 27; derogar el Artículo 24; y reenumerar los vigentes Artículos 25, 26 y 27 como 24, 25 y 26; y añadir un nuevo Artículo 27 a la Ley Núm. 20 de 1992, según enmendada, que crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

Ley Núm. 53 de 5 de julio de 2013

 

Para enmendar los vigentes Artículos 2, 4, 8, 10, 11, 25 y 27; derogar el Artículo 24; y reenumerar los vigentes Artículos 25, 26 y 27 como 24, 25 y 26; y añadir un nuevo Artículo 27 a la Ley 20-1992, según enmendada, que crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, a fin de extender el plazo de su existencia por veinte (20) años adicionales a partir del 30 de junio de 2013; aclarar ciertas disposiciones de la misma relativas al traspaso por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias y corporaciones, y del Municipio Autónomo de San Juan, y proveer un procedimiento en cuanto a su eventual liquidación y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley que creó la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, y el Proyecto Península de Cantera propiamente, constituyó un experimento de gestión social y comunitaria que inauguró una aproximación integral a la pobreza en Puerto Rico. Dicha iniciativa conformó un frente de acción entre el gobierno, la empresa privada y la plena injerencia de la comunidad de la Península de Cantera a favor de una gestión concertada de mejoramiento socioeconómico, partiendo de la responsabilidad social de los ámbitos gubernamental y privado, y de la resuelta voluntad de superación mostrada por la comunidad de la Península de Cantera.

 

Al cabo de los años ha quedado claro que el Proyecto Península de Cantera constituye la prueba concreta del éxito de la autogestión comunitaria y de la solidaridad puertorriqueña. Asimismo, ha quedado claro que la acción gubernamental y privada a favor del mejoramiento socioeconómico de las comunidades marginadas no es de carácter opcional, sino una responsabilidad ineludible. La Península de Cantera, como precursora del proyecto de Comunidades Especiales, sirve como prueba fehaciente de que el giro de la atención pública y privada a dichas comunidades es el buen principio social, y que el sacrificio que actualmente algunos debamos hacer para ayudar a aquellos puertorriqueños con menos recursos y alternativas a su disposición, se traducirá en un Puerto Rico sin barreras socioeconómicas entre sus ciudadanos.

 

Al presente la vida jurídica de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera expiraría el 30 de junio de 2013, en virtud de la extensión que le fuera concedida hasta esa fecha mediante Orden Ejecutiva Núm. OE-2012-32 de 3 de julio de 2012; suscrita por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  No obstante, el Proyecto Península de Cantera tiene proyectos en vías de conclusión y otras iniciativas en  beneficio de la comunidad cuya finalización y desarrollo podría verse comprometida si se permite la extinción de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera antes de que los mismos se encuentren debidamente culminados. Al respecto, esta Asamblea Legislativa entiende que resulta necesario prolongar el término dispuesto en su ley habilitadora por veinte (20) años adicionales a partir del 30 de junio de 2013.

 

En cuanto a lo anterior, un aspecto que ha retrasado la culminación de varios de los proyectos e iniciativas de desarrollo de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera lo ha sido la falta de claridad del estatuto habilitador en cuanto la amplitud y exigibilidad de la intención legislativa de traspasar a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera aquellos terrenos baldíos o sin uso presente que mantiene el Estado, sus departamentos, agencias y corporaciones, y  el Municipio Autónomo de San Juan dentro de la demarcación geográfica de la Península de Cantera. También ha sido objeto de controversia la disposición de Ley que establece la responsabilidad del Municipio Autónomo de San Juan de parear los fondos que le sean asignados a la Compañía de parte del Estado. A los fines de aclarar ese particular, y luego de contar con el beneficio de las experiencias positivas del Proyecto Península de Cantera, esta Asamblea Legislativa entiende que resulta necesario enmendar la Ley 20-1992 a los fines de establecer un claro mandato a los departamentos, agencias y corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Municipio Autónomo de San Juan, para que transfieran a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, todo terreno propiedad de éstas dentro de la demarcación geográfica de la Península de Cantera y los cuales se encuentren abandonados o no se les esté dando un uso concreto y específico al momento de aprobarse la presente legislación. Además se provee para aclarar cuál es la responsabilidad del Municipio Autónomo de San Juan en cuanto al pareo y oportuno desembolso de los fondos que debe presupuestar cada año fiscal para parear las aportaciones hechas por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

 

Además se enmienda el Artículo 2 con el propósito de aclarar que los islotes Guachinanga y Guachinanguita estén incluidos dentro de la demarcación jurisdiccional de la Ley 20-1992.  Esto con el propósito de promover y fomentar el ecoturismo y la protección natural de los antes mencionados islotes.

 

Finalmente, la Ley 20-1992 no establece cuál será el proceso correspondiente a los fines de proceder con la liquidación de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, cuando expire finalmente su vida jurídica. Esta Asamblea Legislativa entiende que es importante que ese proceso sea debidamente regulado mediante legislación, a los fines de procurar una transición, adecuada, ordenada y transparente al momento en que se produzca la extinción de la misma.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 20-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Península de Cantera; demarcación.-

 

En el contexto de esta ley, por Península de Cantera se entenderá el territorio así delimitado por: la Laguna Los Corozos por el norte, por el Caño Martín Peña por el sur, por la Laguna San José incluyendo los islotes Guachinanga y Guachinanguita por el este, y la Avenida Barbosa y el Residencial Las Casas por el oeste.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 20-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Creación y Vida Limitada de la Compañía.-

 

Se crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera en San Juan, Puerto Rico (la Compañía). Ésta será una corporación pública que existirá por virtud de esta Ley hasta el treinta (30) de junio de dos mil treinta y tres (2033), a partir de esa fecha cesará su existencia. A los cinco (5) años de anticipación a la fecha de expiración de su vida jurídica la Compañía iniciará el proceso de transición con el Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera. No obstante lo anterior, como tenedora de deuda disfrutará de cualesquiera poderes necesarios para honrarla y mantendrá su existencia hasta tanto su deuda, de cualquier tipo, sea satisfecha plenamente."

 

            Artículo 3.-Se enmiendan los incisos (j), (k) y (t) del Artículo 8 de la Ley 20-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Artículo 8.-Poderes-

 

            La Compañía tendrá todos los derechos, poderes y prerrogativas para implantar adecuadamente la política aquí establecida, incluyendo, sin limitarse, a:

 

j.          Crear por resolución las subsidiarias que estime conveniente y apoyar al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, y a las organizaciones existentes, para descargar cualesquiera de sus funciones, en la forma que luego se dispone;

 

k.         Dar préstamo o donar dinero a sus subsidiarios, al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, y a las organizaciones existentes, y comprar y vender o permutar acciones, bonos u otras obligaciones de éstas;

 

t.          Planificar, diseñar y construir los edificios, obras, estructuras, infraestructura y demás que sea para el desarrollo integral de la Península de Cantera con la participación en los procesos y el consentimiento del Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera.”

 

Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 20-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.-Agencias Estatales.-

 

Se le ordena a los departamentos, agencias y corporaciones estatales a brindar apoyo y cooperación a la Compañía, incluyendo el destaque de personal y la transferencia de recursos y propiedades. Éstos coordinarán con la Compañía dentro de un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, la identificación de aquellos bienes patrimoniales pertenecientes al Estado sitos dentro de los límites territoriales de la Península de Cantera, según establecidos por el Artículo 2 de la Ley 20-1992, que se encuentren baldíos o no se encuentren siendo utilizados para propósito alguno o utilidad específica al momento de aprobarse la presente, y se les ordena transferir los mismos mediante escritura pública,  por el valor nominal de un (1) dólar, a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

 

En el caso de las corporaciones públicas que igualmente posean terrenos en los límites territoriales de la Península de Cantera, éstas deberán entrar en negociaciones con la Compañía, dentro de un periodo de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de las tierras, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Compañía, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas.” 

 

Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 20-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 11.-Municipio Autónomo de San Juan.-

 

Se ordena al Municipio Autónomo de San Juan brindar apoyo y cooperación a la Compañía, incluyendo el destaque de personal y la transferencia de recursos y propiedades. En cuanto a los bienes patrimoniales del Municipio Autónomo de San Juan sitos dentro de los límites territoriales de la Península de Cantera, según establecidos por el Artículo 2 de esta Ley, y que se encuentren baldíos o no se encuentren siendo utilizados para propósito alguno o utilidad específica al momento de aprobarse la presente Ley, y se le ordena transferir los mismos mediante escritura pública, a favor de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.”

 

Artículo 6.-Se deroga el Artículo 24 de la Ley 20-1992, según enmendada.

 

Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 25 de la Ley 20-1992 y se reenumera como Artículo 24 de la Ley 20-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 24.-Transferencia de personal.

 

La Compañía será excluida de la aplicación de las disposiciones de la Ley 184-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado”.

 

Se dispone, que al finalizar la existencia de la Compañía, con excepción de lo dispuesto en la Ley 184-2004, los funcionarios o empleados que hayan sido nombrados, trasladados o destacados de otra agencia gubernamental y al momento de comenzar labores en la Compañía ocupen un puesto de carrera, retornarán a su agencia, departamento o corporación de origen, reteniendo el estatus y los derechos que tenían al momento de la liquidación. En el caso que la agencia, departamento o corporación de origen haya dejado de existir, dichos empleados serán reubicados en otra agencia, reteniendo el estatus y los derechos que tenían al momento de la liquidación de la Compañía.”

 

Artículo 8.-Se reenumera el Artículo 26 de la Ley 20-1992, según enmendada, como Artículo 25 de la Ley 20-1992, para que lea como sigue:

 

“Artículo 25.-Informes.

 

Anualmente, no después del 31 de julio de cada año, la Junta de Directores rendirá al Gobernador, a la Asamblea Legislativa, y al/ a la Alcalde(sa) de San Juan y al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera un informe anual que relacione la actividad realizada por la Compañía durante el año fiscal anterior, el estado de su situación  económica y el plan de trabajo para los subsiguientes tres años fiscales.”

 

Artículo 9.-Se enmienda el Artículo  27 de la Ley 20-1992, según enmendada, y se reenumera como Artículo 26 de la Ley 20-1992, según enmendada, para que lea como sigue:

 

 

Artículo 26.-Asignaciones.-

 

El presupuesto funcional de esta Compañía se financiará por partes iguales con recursos estatales y municipales.  La empresa privada aportará una tercera parte del monto combinado de los recursos provistos por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de San Juan para el presupuesto funcional. 

 

No se entenderán por recursos las aportaciones que hagan de personal y bienes muebles o inmuebles, ni el sector público, ni el sector privado. 

 

Se asigna la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares con cargo a los recursos disponibles en el Fondo General para el año fiscal 1992-93, la cual no estará sujeta a año fiscal determinado.  En años subsiguientes, la asignación de fondos se consignará en la Resolución del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual no estará sujeta a año fiscal determinado.  Con cada petición presupuestaria subsiguiente, la Compañía  certificará a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, los fondos aportados por el Municipio Autónomo de San Juan y por el sector privado para el funcionamiento de la Compañía en el año fiscal anterior.  El gobierno municipal incluirá la aportación correspondiente en el presupuesto para gastos de funcionamiento que apruebe la Asamblea Municipal para el año fiscal 1992-93 y años subsiguientes, a los fines de  parear en su presupuesto como asignación presupuestaria para la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera la misma cantidad de recursos financieros que le sean asignados a ésta por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para sus gastos operacionales. Esa aportación municipal deberá ser desembolsada a la Compañía en pagos trimestrales comenzando en el año fiscal 2013-14, según la disponibilidad de fondos.” 

 

Artículo 10.-Se enmienda la Ley 20-1992, según enmendada, para añadir un nuevo artículo 27, para que lea como sigue:

 

“Artículo 27.-Disposiciones Generales-.

 

(a)                La Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera deberá establecer un plan adecuado que permita que cuando culmine su vida jurídica, todos sus programas, proyectos e iniciativas, puedan ser continuados y perpetuados adecuadamente de conformidad con los objetivos que dieron paso a la aprobación de la Ley 20-1992, y el Plan para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Como parte del mismo, deberá promover en primera instancia la continuidad de sus trabajos, programas e iniciativas, mediante una adecuada transición con aquellas subsidiarias de base comunitaria de la Compañía, el Consejo Vecinal  Pro Desarrollo de la Península de Cantera, y otras entidades sin fines de lucro existentes en la Península de Cantera.

 

(b)               Con seis (6) meses de anticipación a la fecha de expiración de su vida jurídica la Compañía deberá presentar un informe como el que dispone el artículo 25 de la Ley 20-1992, conjuntamente con el cual acompañará un inventario de todos sus activos y pasivos, así como un detalle del estado de todos los proyectos de la misma que necesiten ser culminados. Ese detalle incluirá un listado de aquellas propiedades que conforme al inciso anterior, hayan sido transferidas previamente a aquellas corporaciones legítimamente organizadas o adoptadas como subsidiarias de la Compañía y al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera. Serán subsidiarias de la Compañía a los fines de esta Ley, aquellas corporaciones de base comunitaria y sin fines de lucro, que se encuentren en cumplimiento con todas sus obligaciones de ley, y cuyos directores sean nombrados por la Junta de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, o que en algún momento hayan sido reconocidas como tales por el/la Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico.

 

(c)                Con respecto a los activos que a ese momento no hayan sido transferidos por la Compañía al Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, a otras organizaciones sin fines de lucro, a alguna subsidiaria de la misma, la Compañía, en su informe, deberá someter recomendaciones sobre cómo disponer o ser distribuidos los mismos entre aquellas entidades sin fines de lucro exentas del pago de contribuciones que ofrezcan servicios directos a la comunidad de Cantera, el Municipio Autónomo de San Juan y el Estado. El/La Alcalde(sa) del Municipio Autónomo de San Juan y el/la Gobernador(a), contarán con sesenta (60) días para objetar o hacer recomendaciones en cuanto al referido plan de disposición de activos; el cual de no ser objetado se tendrá por aprobado. En caso de disputas entre las partes sobre el referido plan, cualquier controversia será planteada ante la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tendrá la jurisdicción para decidir sobre la misma. Toda determinación deberá estar fundamentada en que se trata de la solución más compatible con los fines y propósitos originales de la Ley 20-1992, y el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera.”

 

Artículo 11.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

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