Ley Núm. 109 del año 2013


(P. del S. 469); 2013, ley 109

 

Para enmendar los Artículos 4, 9 y 11, añadir tres nuevos Artículos 12, 14 y 19 y renumerar de la Ley Núm. 158 de 2005, Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico.

LEY NÚM. 109 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

Para enmendar los Artículos 4, 9 y 11, añadir tres nuevos Artículos 12, 14 y 19 y renumerar los actuales Artículos 12, 13, 14, 15 y 16, como los Artículos 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 158-2005, según enmendada, conocida como “Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de establecer el quórum requerido para las reuniones de la Junta; garantizar una mayor rigurosidad, planificación, seguimiento y cumplimiento de las disposiciones y propósitos de la Ley; implementar la creación de informes periódicos de seguimiento y planes de acción correctivos; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 158-2005, según enmendada, creó el Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico con el propósito de que la Compañía de Turismo crearía un plan estratégico para el desarrollo turístico de los municipios que componen la región oeste de Puerto Rico. Los municipios que formarían parte de Porta del Sol lo son: Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Sebastián y Quebradillas. Posteriormente, para el año 2007 y bajo mandato de la Ley Núm. 176 del mismo año, se añadió al Municipio de San Germán para formar parte de este grupo.

De sólo mencionar estos municipios, asaltan nuestro pensamiento de forma automática una gama de emociones y recuerdos llenos de historia, de maravillas de la naturaleza, de contemplar atardeceres incomparables en unas playas hermosas sumadas a paisajes inolvidables, de impresionantes estructuras arquitectónicas y del calor humano característico de la Región Oeste de Puerto Rico. Estamos seguros, que éstas fueron muchas de las motivaciones para crear la Ley Núm. 158, supra, y que ésta le sirviera de recordatorio a la Compañía de Turismo para invitar al turista y a los propios puertorriqueños a disfrutar de las riquezas de Porta del Sol.

No obstante esta encomiable intención, el desarrollo turístico y el plan estratégico para el Oeste no se ha manejado de forma efectiva y no ha recibido la atención necesaria para que su implementación sea una que rinda frutos a corto, mediano y largo plazo. El Destino Porta del Sol – Puerto Rico estaría compuesto por una Junta que debería reunirse una vez al mes: pero esto no sucedió. Se debería además informar a los alcaldes del área y miembros de esa Junta del progreso de los proyectos para el desarrollo turístico del Oeste: pero esto tampoco sucedió. Luego de su creación y comienzos, se debería haber podido contabilizar el aumento en el flujo turístico y como éste impacta positivamente el desarrollo económico para el Oeste: pero esto no sucedió. Entonces, en una época donde la voluntad de desarrollo existe y la necesidad de despunte turístico es imprescindible, y donde se cuenta con los recursos naturales para sustentarlo con una legislación que lo avala, ¿por qué entonces no se ha logrado el objetivo plasmado y trazado?

Entendemos respetuosamente que la Ley Núm. 158, supra, carecía de unos parámetros más claros que delineara su objetivo junto con los planes de trabajo a seguir. Las enmiendas aquí propuestas facilitan la ejecución de este plan de trabajo y lo atemperan a la realidad objetiva de los miembros de la Junta y a que de esta forma se pueda cumplir con la disposición legislativa.

Se ha acabado el tiempo de que sólo se hable del desarrollo del Oeste y que se continúe postergando su atención a Porta del Sol – Puerto Rico; que no sólo cuenta con los municipios del Distrito Mayagüez-Aguadilla, sino que incluye también municipios de los Distritos Senatoriales de Arecibo y Ponce. El crecimiento económico que Puerto Rico necesita se encuentra en la realización de nuevas ideas, de nuevos planes concretos, de nuevas y mejores ejecutorias. Sólo así, lograremos juntos el desarrollo de este recurso invaluable y latente. Porta del Sol – Puerto Rico cuenta con aeropuertos, comercios innovadores y autóctonos, un puerto listo para el comercio y una gama variada de destinos turísticos, sociales y culturales que cuando reciban la atención necesaria, estamos seguros contribuirán grandemente al crecimiento económico y a la creación de los empleos que tanto se necesitan.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Para enmendar los Artículos 4, 9 y 11, añadir tres nuevos Artículos 12, 14 y 19, y renumerar los actuales Artículos 12, 13, 14, 15 y 16, como los Artículos 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 158-2005, según enmendada, conocida como “Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, para que lean como sigue:

“Artículo 4.-Junta Ejecutiva; composición

La Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico estará compuesta por los siguientes: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo quien será su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente del Comité del Oeste de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores cuyo Parador ubique dentro del Destino Turístico conocido como Porta del Sol – Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio del Oeste; un miembro de la Federación de Alcaldes y un miembro de la Asociación de Alcaldes cuyos Municipios ubiquen dentro del Destino de Porta del Sol – Puerto Rico; un miembro de la Cámara de Representantes y un miembro del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes serán residentes del Destino de Porta del Sol – Puerto Rico y serán nombrados por los Presidentes de sus respectivos cuerpos.

Artículo 9.- Sustitución

Cada miembro podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico o de los Comités o de los Subcomités que puedan crearse al amparo de esta Ley, siempre que esa persona esté facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental que represente. El representante autorizado será nombrado por el tiempo que dure el nombramiento del jefe de agencia que está sustituyendo y será residente del Destino de Porta del Sol – Puerto Rico.

Artículo 11.-Reuniones

La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los Comités, se reunirán por lo menos una vez cada tres meses, comenzando la primera reunión no más tarde del mes de marzo de cada año.  No obstante, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario.

Ningún miembro recibirá pago alguno,…

Artículo 12.- Del Quórum de Reuniones

Para alcanzar los propósitos de esta Ley, delinear estrategias y tomar decisiones acorde, la Junta deberá contar con la presencia de un mínimo de siete (7) de sus miembros, según surge del Artículo 4 de esta Ley o en su defecto, de sus representantes autorizados, según facultados en el Artículo 9 de esta Ley,  que antecede.

Artículo 13.-Elaboración del Plan

Se ordena a la Compañía de Turismo….

Artículo 14.-Informes

Luego de celebrada cada reunión trimestral, y no más tarde de quince (15) días de celebrada la misma, la Junta proveerá un informe tipo Acta sobre los asuntos discutidos y presentados en dicha reunión y los planes delineados para la ejecución de los proyectos y desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico. Este informe deberá ser circulado a todos los Alcaldes de los municipios que forman parte del Destino Porta del Sol - Puerto Rico y a todos los miembros de la Junta. Luego que el Alcalde reciba el Acta sobre los asuntos discutidos por la Junta Ejecutiva, deberá comentarla y hacer sugerencias en torno a los proyectos o desarrollos de naturaleza turística propuestos dentro de su territorio municipal y deberá enviarla de vuelta a la Junta.

Asimismo, en dicho informe, se identificarán los impedimentos para la realización del plan de desarrollo delineado anteriormente o prospectivamente, e incluirá las iniciativas y Programa de Acción Correctiva que provea soluciones viables, posibles e inmediatas que subsanen esas dificultades confrontadas. Este programa de acción correctiva contará con ideas claras y gestiones delineadas con especificidad dentro de un calendario de  trabajo que deberá ser cumplido según estipulado en un marco de tiempo definido.

Artículo 15.- Responsabilidades de los Municipios

Se ordena a los Municipios, ….

Artículo 16.- Responsabilidades de las Agencias

Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, …

Artículo 17.- Rotulación

Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a rotular ...

Artículo 18.- Exclusiones

Se excluye el destino denominado Porta del Sol – Puerto Rico de la aplicabilidad …

Artículo 19.- Revisión del Plan

Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a revisar cada cinco (5) años el Plan para el destino denominado como Porta del Sol – Puerto Rico descrito en el Artículo 13 de esta Ley.  Disponiéndose además que, como parte de la responsabilidad, las agencias mencionadas en el Artículo 16 de esta Ley proveerán información actualizada que servirá de base para la continua revisión del Plan.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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