Ley Núm. 168 del año 2013


(P. del S. 763); 2013, ley 168

 

Para enmendar el Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 1991, Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad.

Ley Núm. 168 de 26 de diciembre de 2013

 

Para enmendar el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, a los fines de restablecer a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) como una de las entidades que se beneficia de la exención de contribuciones sobre la propiedad; para corregir su redacción; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 179-2012 enmendó el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, para incluir a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) como una de las entidades exentas de contribución sobre la propiedad, establecidas en virtud de dicha legislación. Las propiedades del Estado Libre Asociado y las organizaciones o entidades enumeradas en dicho Artículo están exentas de contribución municipal sobre la propiedad mueble e inmueble. Por su parte, la Ley 113-2013 enmendó el mencionado Artículo 5.01, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso a toda partida tributable para uso oficial, y del pago de la contribución sobre la propiedad, respectivamente, a toda agencia o instrumentalidad gubernamental de cualquiera de los estados o el Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América (D.C.), a modo de lograr reciprocidad por parte de éstos en los mismos términos. Sin embargo, por inadvertencia legislativa, la Ley 113-2013 no incluyó a SER de Puerto Rico como una de las entidades que se beneficia de la exención contributiva que le otorgó la Ley 179, supra. Por esta razón, se estaría privando de la exención contributiva a una entidad sin fines de lucro que provee servicios especializados para el desarrollo y rehabilitación de niños con discapacidad en Puerto Rico. 

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer mecanismos, y dentro del marco legal y contributivo necesario, para que las entidades como SER de Puerto Rico puedan levantar fondos y atender las necesidades del sector poblacional al que le ofrece servicios diariamente. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, para restablecer a SER de Puerto Rico como una de las entidades exentas de la contribución sobre la propiedad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5.01 de la Ley 83 - 1991, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la imposición de contribuciones.

      Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:

(a)               

(b)               La propiedad de los Estados Unidos, la propiedad de cualquiera de sus estados y el Distrito de Columbia destinada exclusivamente a uso oficial, siempre que estas jurisdicciones estatales y la Capital Federal confieran una exención similar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y toda propiedad exenta de pago de contribuciones por las leyes de los Estados Unidos; la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico), del Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico y del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, con excepción de lo que determina el Artículo 3.16 de esta Ley; la propiedad de cualquier municipio, destinada exclusivamente al uso público, aunque dicha propiedad sea fuente de rentas del municipio a que pertenezca. En aquellos casos en que el Gobierno Estatal haya cedido, o en adelante cediere, tierras o propiedades de su pertenencia en usufructo a personas o entidades particulares, dichas tierras o propiedades así cedidas estarán sujetas a las leyes de contribuciones sobre la propiedad y los usufructuarios obligados al pago de tales contribuciones. En el caso en que los referidos usufructos sean por un término mayor de cinco (5) años o vitalicios, los usufructuarios se considerarán como dueños de la propiedad para todos los efectos de las leyes y ordenanzas de exención de contribución.

(c)      …

             (ee)     …”

Artículo 2.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte, de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley, que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2013, fecha de aprobación de la Ley 113-2013.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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