Ley Núm. 2 del año 2014


(P. de la C. 8); 2014, ley 2

 

Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales.

LEY NUM. 2 DE 3 DE ENERO DE 2014

 

Para establecer un parámetro adicional de preferencia de un cinco por ciento (5%), a tenor con la Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales, y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN  DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico brindarle más y mejores herramientas a las personas con impedimentos de manera que puedan integrarse plenamente al quehacer social, cultural y económico. Para lograr lo anterior, es indispensable propiciar, entre otras cosas, iniciativas para incentivar que este sector se inserte en el mundo laboral, ya que ello ayuda a preservar su autosuficiencia y por ende, mejora su calidad de vida.

 

En Puerto Rico existe un grupo significativo de personas con impedimentos que a diario enfrentan un sinnúmero de retos para lograr conseguir empleo. Aunque ciertamente hoy día el ciudadano puertorriqueño, en general, ha visto cómo se reducen sus oportunidades de empleo, no es menos cierto que para las personas con impedimentos dichas oportunidades son aún mucho más exiguas. Es vital que además de crear nuevas iniciativas y programas para generar más empleos para la población en general, también se adopten acciones para atender las necesidades especiales que determinadas poblaciones poseen en el campo laboral.

 

En Puerto Rico hay empresas que han empleado a ciudadanos con impedimentos que han alcanzado altos niveles de eficiencia.  Las personas con discapacidades que laboran en éstas han demostrado, contrario al prejuicio que a veces impera, su capacidad para cumplir cabalmente con las responsabilidades de su empleo. No obstante, hay que incentivar que muchas más empresas brinden oportunidades de empleo a personas con impedimentos y lograr conservar dicha práctica en las que actualmente lo hacen.

 

La Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", nos provee una excelente oportunidad para lograr incrementar la participación de los productores locales en el mercado de compras gubernamentales. No obstante, también puede ser un mecanismo adecuado para incentivar  empresas que les brinden oportunidades de empleo a las personas con impedimentos. Entre los mecanismos que posee la Ley 14, supra, se encuentra la asignación de parámetros de inversión a los productos de empresas locales interesadas en venderle artículos y servicios al Gobierno. El estatuto a esos fines le impone al Estado la obligación de cumplir con unos parámetros de inversión establecidos al momento de hacer las compras gubernamentales de bienes y servicios.

 

La Ley 14, supra, crea la Junta para la Inversión de la Industria Puertorriqueña, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial. La Junta es el organismo responsable de asignar los parámetros  de inversión a los artículos. Estos parámetros de inversión, por lo general, oscilan entre el dos por ciento (2%) y el diez por ciento (10%), dependiendo del artículo y la empresa, según la clasificación que establece la Ley. La Junta tiene, además, la discreción de conceder un cinco por ciento (5%) adicional a los parámetros de inversión establecidos en la Ley para casos extraordinarios, para productos agrícolas y productos de empresas cooperativas.

 

Esta Asamblea Legislativa considera importante que la Junta considere como casos extraordinarios, y por tanto se le pueda conceder el referido parámetro de cinco por ciento (5%) adicional, a todo producto manufacturado, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de sus empleados sean personas con impedimentos mentales o a empresas en que trabajen un mínimo de sesenta (60) empleados con impedimentos.

 

Cabe destacar que durante el cuatrienio 2004-2008, mediante Orden Ejecutiva, se adoptaron normas para viabilizar la concesión del por ciento adicional que contempla esta Ley. Indudablemente fue, y es, una iniciativa que debe permanecer y protegerse estatutariamente.

 

Mediante esta ley, el Gobierno de Puerto Rico asume un rol  proactivo en la creación de espacios que generen empleos para las personas con impedimentos y a su vez garantiza que las empresas que ya operan con dicha iniciativa, continúen haciéndolo, incluso en este periodo de recesión económica.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta ley se conocerá como “Ley para establecer parámetros de preferencia a los productos manufacturados, ensamblados, envasados o distribuidos por empresas en las cuales trabajen personas con impedimentos físicos o mentales”.

 

Artículo 2.-Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la compra gubernamental de productos a empresas que emplean personas con impedimentos físicos o mentales.

 

Artículo 3.-Para efectos de esta ley, el término “personas con impedimentos” significará toda persona con un impedimento físico, mental o sensorial de tal naturaleza que limita las actividades esenciales de su vida y le impide o inhabilita para obtener empleo.

 

Artículo 4.-Se dispone que la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña considerará como casos extraordinarios, a los efectos del Artículo 8 de la Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida  "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, todos los productos que cumplan con las disposiciones de dicha ley y que además provengan de una empresa en la que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleados que trabajen para la producción de tales artículos, sean personas con impedimentos o en la cual trabajen por lo menos sesenta (60) empleados con impedimentos.

 

Artículo 5.-En los casos extraordinarios mencionados en el Artículo 4 de esta ley, se concederá un parámetro de inversión adicional de cinco por ciento (5%).

 

Artículo 6.-Estas empresas deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en la Ley 14-2004, según enmendada.

 

Artículo 7.-La Compañía de Fomento Industrial proveerá a los jefes de agencias, la lista de empresas y artículos elegibles para el parámetro de inversión adicional de cinco por ciento (5%) que mediante esta ley se ordena. Se autoriza a las dependencias concernidas a promulgar los reglamentos necesarios para la cabal implementación de esta ley.

 

Artículo 8.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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