Ley Núm. 35 del año 2014


(P. de la C. 686); 2014, ley 35

 

Para designar el tramo de la carretera PR-165, de Toa Baja, desde la entrada de Palo Seco hasta Dorado, “Ruta del Encanto”.

LEY NUM. 35 DE 4 DE MARZO DE 2014

 

Para designar el tramo de la carretera PR-165, de Toa Baja, desde la entrada de Palo Seco hasta la colindancia con el Municipio de Dorado, con el nombre de la “Ruta del Encanto”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La isla de Puerto Rico cuenta con variados paisajes que resultan en un atractivo tanto para nuestros ciudadanos así como para turistas que nos visitan.  Las rutas panorámicas o escénicas presentan atractivos que han cautivado a través de los años a familias enteras y conforman parte de nuestra riqueza natural, cultural y tradiciones.

     

      En nuestras rutas escénicas existen diversos desarrollos que, de una forma u otra, se integran a los recursos naturales y se convierten en atractivos turísticos o puntos de interés.  Por ello, se ha buscado identificar los diversos caminos con algún distintivo que presenta el paisaje existente.  Ello, permite armonizar la geografía existente, con la cultura, infraestructura y otras condiciones sociales que nos identifican como Pueblo.

 

      El tramo de la carretera PR-165, desde la entrada de Palo Seco hasta la intersección con el Pueblo de Dorado, presenta un impresionante paisaje con vistas del majestuoso y encantador Océano Atlántico bañando la costa norte de nuestra Isla; tramo en el cual existe un alto potencial de crecimiento económico de la mano de los ciudadanos y turistas que buscan contemplar el paisaje existente mientras aprovechan para visitar alguno de los múltiples comercios del área.

 

      Ciertamente, este tipo de rutas panorámicas o escénicas debe ser denominado con algún nombre que les identifique y no se debe descansar en un nombre impersonal como lo sería permanecer identificado con un número de carretera.  Por lo antes discutido y para armonizar el valor cultural, escénico y social del recorrido de la ruta, entendemos conveniente que se nombre el mencionado tramo de la carretera PR-165 como la “Ruta del Encanto”. 

 

      Es preciso señalar, que existe un evento deportivo (carrera familiar de 10K) que organiza una importante cadena de comida rápida, el cual se viene celebrando por los pasados 8 años y se le conoce como la Ruta del Encanto; en atención a las atractivas vistas existentes en el tramo de la carretera.  Bajo esa misma premisa, debemos aprovechar el hecho de que los ciudadanos ya le conocen al tramo como la “Ruta del Encanto” y darle formalidad de ley a dicho nombre.

     

      Con la aprobación de esta Ley, la Asamblea Legislativa reitera su compromiso de viabilizar el crecimiento y desarrollo del turismo sustentable en la región, mientras se facilita identificar, conocer y promover los lugares de interés turístico y cultural.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se designa el tramo de la carretera PR-165 de Toa Baja, desde la entrada de Palo Seco hasta la colindancia con el Municipio de Dorado, como la “Ruta del Encanto”.

 

      Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá rotular el tramo de carretera designado como la “Ruta del Encanto”, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

 

      Artículo 3.-Se exime al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas” para los fines de la designación que se requiere en esta ley.

 

      Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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