Ley Núm. 70 del año 2014


(P. del S. 689); 2014, ley 70

Para declarar el día 9 de octubre de cada año como el “Día de la Unidad”.

LEY NUM. 70 DE 25 DE JUNIO DE 2014

 

Para declarar el día 9 de octubre de cada año como el “Día de la Unidad”, con el fin de promover la concienciación en torno al acoso escolar, laboral y en las comunidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El acoso entre pares, en escuelas, centros de trabajo o comunidades, se ha convertido en una de las señales más preocupantes de deterioro social en Puerto Rico.  La adopción de patrones de hostilidad verbal, expresiones humillantes, amenazas, agresiones y otras formas de abuso e intimidación, constituyen manifestaciones violentas de la desigualdad e intolerancia entre seres humanos vinculados por su entorno de estudios, trabajo o vecindad.

Como país nos corresponde, por una parte proteger a aquellos más débiles que son victimizados, pero también identificar y atender los factores que alimentan la insensibilidad y la violencia en el victimario.  Los patrones de acoso suelen encubrir conflictos profundos que no serán subsanados con las medidas punitivas como remedio único, sobre todo entre los más jóvenes.

            Animados por la angustia que ha generado en Puerto Rico el aumento en los incidentes de acoso, y respaldados por 36 años de experiencia proveyendo servicios a la comunidad alrededor de los niños y niñas con diversidad funcional, la iniciativa de Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos (APNI) inició en el año 2012 la celebración del "Día de la Unidad" como un proyecto de concienciación masiva en torno al acoso escolar entre pares, del que son víctimas, especialmente vulnerables, los estudiantes con necesidades especiales.  La iniciativa  se extendió espontáneamente a centros de trabajo y comunidades, con actividades simultáneas que combinan la denuncia, la solidaridad y la sensibilización sobre la situación de todas las partes involucradas en el acoso, con la documentación de la experiencia de ese día.

La Asamblea Legislativa, por su parte, ha actuado mediante la aprobación de medidas sobre el acoso escolar, y tiene aún pendiente la consideración de legislación sobre el acoso laboral.

      Como una manera de coordinar esfuerzos e institucionalizar esa campaña de concienciación, se designa el día 9 de octubre de cada año como "Día de la Unidad" con el fin de crear una oportunidad de promover a través del diálogo en los distintos espacios de vida  el fin del acoso.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se declara el día  9 de octubre de cada año como el “Día de la Unidad”, con el fin de promover la concienciación en torno al acoso escolar, laboral y en las comunidades.

Artículo 2. – El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a que se una a la celebración del “Día de la Unidad”.

Artículo 3. – El Departamento de Educación, la Oficina de Asuntos de la Juventud, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Departamento de la Familia, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos así como los organismos y las entidades públicas y los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la celebración del “Día de la Unidad”.

Artículo 4. – Copia de la proclama anual será distribuida a los medios de comunicación masiva del País para su divulgación y publicación.

Artículo 5. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.  


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2014 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados