Ley Núm. 76 del año 2014


(P. de la C. 1915); 2014, ley 76

 

Para enmendar el inciso (e) de la Sección 2A del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 1993, Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.

Ley Núm. 76 de 1 de julio de 2014

 

Para enmendar el inciso (e) de la Sección 2A del Artículo IV de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de modificar el plazo para el pago de la obligación; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Banco Gubernamental de Fomento a otorgar los documentos o contratos que sean necesarios para modificar el número de años de repago de la línea previamente autorizada; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La pasada Administración tomó tres préstamos con cuantías considerables que constituyeron financiamientos deficitarios, cuyas amortizaciones corren de forma casi paralela, durante un periodo corto y con pagos que ahora aumentan dramáticamente.  Ello, puesto que fueron amortizados de tal forma que en un principio sólo pagaban intereses, y próximamente pagaran intereses más principal.  El efecto de esta situación es sumamente oneroso para el Fondo General, en momentos donde atravesamos una situación fiscal delicada.

 

En particular, mediante la Ley 173-2010 se enmendó la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para autorizar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incurrir en obligaciones hasta la suma principal de ciento ochenta y siete millones de dólares ($187,000,000) para satisfacer el pago de deudas con aseguradores y proveedores de servicios de salud, así como con otros suplidores. Para el 2010, la ASES contaba con un déficit estructural y recurrente, debido a un historial ascendente en los costos de servicios, entre otras razones, que le impedía cumplir con sus obligaciones económicas con diversos acreedores. No obstante, esta línea se estructuró de tal forma que se dispuso un término de amortización que comenzaba el Año Fiscal 2012-2013 y terminaba en el Año Fiscal 2023-2024, proveyéndose para que la amortización aumentara vertiginosamente cuando ya hubiera otra Administración, puesto que inicialmente se pagaría solamente intereses, y que a partir del Año Fiscal 2014-2015 y los próximos nueve años pagaría intereses y el principal.

 

Esa misma estructura se siguió con la línea de crédito autorizada a través de la Ley 174-2010, que enmendó la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”, para autorizar a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) a incurrir en obligaciones hasta la suma principal de doscientos ochenta y cinco millones de dólares ($285,000,000.00) para el pago de deudas a los suplidores, agencias, instituciones, fondo de reserva por concepto de autoseguro; y proveer liquidez para aliviar la situación fiscal de la instrumentalidad durante el Año Fiscal 2010-2011. Nuevamente, se dispuso de un término de amortización que comenzaba el Año Fiscal 2012-2013 y terminaría en el Año Fiscal 2023-2024, con un pago que inicialmente sólo incluiría intereses, el cual, a partir del Año Fiscal 2014-2015 y por los próximos nueve (9) años fiscales, incluiría el pago de intereses y principal. 

 

Finalmente, a través de la Resolución Conjunta 62-2011 se autorizó una línea de crédito por la cantidad de ciento sesenta millones ($160,000,000), con el propósito de atender la transacción de reclamaciones judiciales y administrativas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  De esa cantidad, se dispuso que $15,300,000 se utilizara como una asignación para el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos durante el Año Fiscal 2011-2012, para así cumplir su obligación de ofrecer servicios a la fuerza trabajadora con desventajas, ya que se proyectaba una disminución en los fondos federales recibidos para ese programa.  Los términos establecidos para el repago de esa línea de crédito fue para una amortización en apenas seis (6) años, comenzando en el Año Fiscal 2012-2013, lo que hace que el pago anual sea significativo. 

 

Nótese que, el repago dispuesto para tales líneas de crédito recae en términos generales en el Fondo General. Al respecto, debemos puntualizar que la Asamblea Legislativa tiene un compromiso genuino con dar cumplimiento al pago de sus obligaciones, por lo que, en atención a la situación fiscal por la que atraviesa el País, y considerando que la reciente degradación tuvo como consecuencia un aumento en el pago de servicio de la deuda, a la vez que se requiere la presentación de un presupuesto balanceado que no dependa de financiamientos, resulta indispensable modificar los términos establecidos en los pagos de los préstamos antes identificados, lo que incluye el autorizado a través de la Ley 173-2010, supra, que enmendó la Ley 72-1993, supra. A tales fines, resulta necesario extender su amortización, de forma tal que se provea para unos plazos más razonables, que coloque al Fondo General en la posición de cumplir con sus obligaciones.

 

A los fines de salvaguardar el interés público, la presente medida persigue  enmendar la Ley 72-1993, supra, para modificar el número de años de repago de la obligación, extendiendo el plazo para ello, y para ordenar al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Banco Gubernamental de Fomento que otorguen los documentos o contratos que sean necesarios para que así ocurra. Esta Asamblea Legislativa considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los recursos públicos, en especial atención a la situación fiscal por la que nos encontramos atravesando. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (e) de la Sección 2A del Artículo IV de la Ley 72-1993, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Sección 2A.-Autorización para Financiamiento.

 

(a)               

 

(b)              

 

(c)               

 

(d)              

 

(e)                El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará, mediante asignaciones presupuestarias hechas por la Asamblea Legislativa en los presupuestos funcionales de cada Año Fiscal, comenzando con el Año Fiscal 2012-2013, y terminando con el año fiscal 2041-2042, el pago de las obligaciones aquí autorizadas.  A tales efectos, para los Años Fiscales 2012-2013 y 2013-2014, se consignará en en el presupuesto general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cantidad correspondiente al pago de intereses; y a partir del Año Fiscal 2014-2015 y hasta el Año Fiscal 2041-2042 se incluirá la cantidad correspondiente al principal más intereses dispuestas para las obligaciones contraídas al amparo del inciso (a) de esta Sección.

 

(f)                

 

(g)               

 

(h)                …”

 

             Artículo 2.-A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1 de esta Ley, se ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Banco Gubernamental de Fomento, a otorgar los documentos o contratos que sean necesarios para modificar el número de años de repago del préstamo, a los fines de extender el mismo hasta el año fiscal 2041-2042, bajo los términos que éstos mutuamente acuerden.

 

Artículo 3.-Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará, el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o parte de la misma, que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 4.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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