Ley Núm. 118 del año 2014


(P. del S. 799); 2014, ley 118

Ley para Prohibir el Uso Ilegal de Dispositivos Láser

LEY NUM. 118 DE 30 DE JULIO DE 2014

 

Para establecer la “Ley para Prohibir el Uso Ilegal de Dispositivos Láser” a los fines de tipificar como delito la utilización de dispositivos láser para apuntar a aeronaves o agentes del orden público con el objetivo de impedir el ejercicio de sus funciones o de impedir la operación de un vehículo, poniendo en riesgo su seguridad y la de los demás ciudadanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Un apuntador de láser es un objeto diseñado para resaltar algo de interés proyectando un pequeño punto brillante de luz sobre lo que se desee resaltar. Es un aparato relativamente sencillo y su uso puede ser variado.  Los hay desde el tamaño de un llavero de bolsillo hasta unos que se asemejan a una linterna de baterías (flashlight). Uno de los usos legítimos más comunes es cuando se utiliza por alguna persona mientras hace una presentación utilizando algún método de proyección audiovisual. Estos objetos son de muy fácil acceso y varían en potencia dependiendo del uso para el que esté diseñado.

A pesar de su aspecto inofensivo y de la variedad de usos legítimos para los que estos apuntadores están diseñados, en los últimos años se han proliferado ciertas prácticas extremadamente peligrosas que atentan contra la seguridad de la navegación aérea y la seguridad de los oficiales de orden público.

En el caso particular de la navegación aérea, cuando estos apuntadores son dirigidos a la cabina de un avión, su intensidad se magnifica y penetra la cabina del avión como una luz brillante y de muy alta intensidad.  Esto ocasiona una desorientación temporera de los pilotos, perdiendo de vista los instrumentos de navegación y perdiendo la noción de la ubicación exacta de su aeronave. Además, puede causar daño permanente a la vista y, por ende, sacar de carrera a profesionales de la aviación. La Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés) ha informado que el número de incidentes reportados por el uso indebido de estos dispositivos láser aumentó en el 2011 a 3,592 de 2,836 incidentes reportados en el 2010. Estos incidentes han ido en un patrón ascendente desde el año 2005. En la gran mayoría de los incidentes se utilizaron punteros de láser de color verde, que son especialmente peligrosos ya que el ojo humano es más susceptible al daño generado por el espectro de color amarillo-verde. Durante el año 2012 se reportaron en los Estados Unidos un total de 3,482 incidentes, de los cuales 72 ocurrieron en Puerto Rico.

Durante el periodo entre el 1 de enero y el 9 de agosto de 2013, la Policía de Puerto Rico recibió cuarenta y cinco (45) querellas de pilotos que han sido víctimas de estos incidentes.  Los incidentes ocurren principalmente en la zona norte del país mientras los aviones van en dirección al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín SJU. Este tipo de ataque a la cabina de un avión en los momentos cercanos al aterrizaje tienen un potencial extremadamente alto de tener una consecuencia fatal, toda vez que los pilotos pierden orientación en cuanto a su ubicación precisa con respecto a la superficie. También se han reportado incidentes de ataques a la torre de control de tráfico aéreo en dicho aeropuerto.

Otra modalidad de esos ataques tiene como víctimas a los propios pilotos de la Policía de Puerto Rico. En particular, mientras los pilotos de helicópteros de la Policía están brindando apoyo aéreo en operativos policiacos, éstos han recibido el impacto de los apuntadores láser.  El efecto de esto es que los pilotos tienen que abandonar el lugar del operativo, poniendo así en riesgo la seguridad de los efectivos que se encuentran en tierra.      

            Otro uso inescrupuloso de estos apuntadores láser es el de intimidar y acosar a los oficiales de orden público. Bajo esta modalidad, se le apunta el dispositivo láser al cuerpo del oficial de orden público creando la impresión de que es el objetivo de una mira láser de un arma de fuego. De igual forma, otros funcionarios de servicios de emergencias como paramédicos y bomberos, por mencionar algunos ejemplos, son objeto de este tipo de ataque.  La situación se complica cuando el ataque ocurre mientras estos funcionarios operan un vehículo de motor ya que la reacción al sentirse amenazados pone en peligro su seguridad, así como la seguridad de los demás.

            Actualmente está tipificado como un delito federal el apuntar un dispositivo láser a una aeronave. Además, varios estados, incluyendo a Carolina del Sur, Georgia y Washington, entre otros, han promulgado su propia legislación tipificando como delito el apuntar un dispositivo láser a una aeronave, vehículo de motor y a los agentes del orden público.  Las iniciativas de legislación estatal responden a la necesidad de que existan más herramientas para poder encausar este tipo de delito, tanto a nivel estatal como federal.  No obstante, en Puerto Rico no existe legislación para prohibir el uso indiscriminado de estos aparatos, por lo que este tipo de utilización maliciosa de ordinario queda impune.  La promulgación de esta legislación promoverá la colaboración de las agencias del orden público estatales con las federales para investigar y encausar a los individuos responsables de hacer uso indebido de los dispositivos láser, con el objetivo principal de garantizar la seguridad de la navegación aérea y de los oficiales de ley y orden. Por lo tanto, para hacer frente a la mala utilización de los punteros láser, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico determina la necesidad de tipificar como delito la emisión de rayos láser en determinadas circunstancias.

DECRéTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley para Prohibir el Uso Ilegal de Dispositivos Láser”.

 Artículo 2.- Para efectos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)        “Agente de orden público”- significa cualquier miembro u oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, así como cualquier subdivisión política de Puerto Rico o de Estados Unidos, entre cuyos deberes se encuentra el efectuar arrestos, incluyendo pero sin limitarse a: los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Policía de Puerto Rico, Policías Auxiliares, Policía Municipal, los Agentes Investigadores del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, los Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, los oficiales de custodia de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, Guardia Nacional mientras se encuentren en funciones y ejercicios oficiales, los oficiales de custodia de la Administración de Instituciones Juveniles, el cuerpo de Seguridad Interna de la Autoridad de los Puertos, el Director de la División para el Control de Drogas y Narcóticos y los Inspectores de Sustancias Controladas de la Administración de  Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, los agentes investigadores de la Secretaría Auxiliar de Investigaciones del Sistema Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación y los Inspectores de la Comisión de Servicio Público, así como alguaciles del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y de los Tribunales Federales con jurisdicción en todo Puerto Rico y los Inspectores de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.

(b)        “Aeronave”- cualquier artilugio conocido ahora o que en el futuro fuera inventado, utilizado, o diseñado para la navegación o de vuelo en el aire, incluyendo, pero sin limitarse a aviones, helicópteros y otros vehículos similares.

(c)        “Apuntador o puntero láser”- se refiere a un dispositivo de mano que emite luz amplificada por la emisión estimulada de radiación que es visible para el ojo humano.

(d)        “Láser”-se refiere a la amplificación de luz mediante emisión inducida de radiación.

(e)        “Vehículo de motor” - significará todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas.

Artículo 3.- Toda persona que intencionalmente o con conocimiento apunte, señale o emita un láser con un apuntador o puntero láser, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionado con pena de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares, pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal en las siguientes circunstancias:

(a) Cuando la persona apunte el láser a un agente del orden público que está ejerciendo o actuando dentro de sus funciones oficiales, de una manera en que el agente o funcionario pueda razonablemente creer que está siendo señalado por un arma de fuego;

(b) Cuando la persona apunte el láser a un agente del orden público que está ejerciendo o actuando dentro de sus funciones oficiales, ocasionando que se ponga en riesgo la seguridad u operación de un vehículo de motor utilizado o cuando ello cause una interrupción o impida la prestación de los servicios que el agente o funcionario del orden público le brinda a la ciudadanía; o

(c) Cuando la persona apunte el láser a una aeronave, que esté en vuelo o en el suelo, mientras la misma esté ocupada, con la intención de interferir o interrumpir la operación de la nave, poniendo en riesgo la seguridad del piloto o de los tripulantes.

(d) Cuando la persona apunte el láser a una torre de control de tráfico aéreo, mientras la misma esté ocupada, en cualquier aeropuerto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 4.- Toda persona que intencionalmente o con conocimiento apunte, señale o emita un láser con un apuntador o puntero láser, en las circunstancias que se describen en los incisos (a), (b), (c), o (d) y como consecuencia de tal acto causare una lesión al cuerpo que no deje daño permanente, pero requiera atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, incurrirá en delito menos grave.

Si como consecuencia de emitir un láser con un apuntador o puntero láser, en las circunstancias que se describen en los incisos (a), (b), (c), o (d) se causare grave daño corporal a un ser humano, incurrirá en delito grave. Para los efectos de esta Ley, grave daño corporal significa una lesión al cuerpo que requiere hospitalización, tratamiento prolongado o genera un daño permanente o lesión mutilante.

Cuando una persona causare la muerte de un ser humano como consecuencia de emitir un láser con un apuntador o puntero láser, en las circunstancias que se describen en los incisos (a), (b), (c), o (d), será acusada conforme a lo dispuesto en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 5.- Será obligación de la Policía de Puerto Rico y de las agencias del orden público informar a las autoridades federales cualquier incidente relacionado al uso proscrito de los apuntadores láser. También deberán cooperar con las autoridades federales para investigar y encausar a los responsables de cometer este delito.

Artículo 6.- Está Ley no penaliza el uso autorizado de dispositivos láser según dispuesto por la Administración Federal de Aviación y otras agencias federales.

Artículo  7.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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