Ley Núm. 150 del año 2014


(P. del S. 1152); 2014, ley 150

 

Para enmendar el Artículo 6.05 de la Ley Núm. 83 de 1991, Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991.

Ley Núm. 150 de 5 de septiembre de 2014

Para enmendar el Artículo 6.05 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes se beneficien del cinco (5) por ciento de descuento de la contribución autodeterminada; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Administración está comprometida en revisar constantemente las disposiciones contributivas vigentes y asegurar que las mismas cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones contrarias a ésta. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas técnicas a la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a los fines de flexibilizar los requisitos para que los contribuyentes se beneficien del cinco (5) por ciento de descuento de la contribución autodeterminada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 6.05 de la Ley 83-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“(a) Fecha para rendir la planilla o la prórroga y para el pago de contribuciones. La planilla o la prórroga de contribución sobre la propiedad mueble, para los años terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, deberá rendirse al Centro de Recaudación conjuntamente con el pago total, en o antes de 15 de mayo de cada año. Para los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2013 la planilla o la prórroga de contribución sobre la propiedad mueble deberá rendirse al Centro de Recaudación conjuntamente con el pago de aquella deficiencia que no hubiese sido satisfecha mediante los pagos de contribución estimada requeridos por el inciso (f) de este Artículo.

 

En el caso de la contribución correspondiente a los años terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, que se reciba la totalidad del pago de la contribución autodeterminada en o antes de 15 de mayo, el contribuyente tendrá derecho a un cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución autodeterminada. En el caso de la contribución correspondiente a los años comenzados luego del 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes tendrán derecho a un cinco por ciento (5%) de descuento de la contribución autodeterminada cuando cumplan con la obligación de pagar  la contribución estimada establecida en el inciso (f), del año corriente.

 

(b) …

 

(i)                ...”

 

Artículo 2. –Vigencia

 

Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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