Ley Núm. 164 del año 2014


(P. del S. 708); 2014, ley 164

 

Para enmendar el Artículo 2; añadir y enmendar al Artículo 3; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 199 de 2010, Ley del Reto Demográfico.

Ley Núm. 164 de 26 de septiembre de 2014

 

Para enmendar el Artículo 2; añadir unos nuevos sub incisos (l), (m), (n), (o) y (p) al inciso (d) y enmendar el inciso (e) del Artículo 3; enmendar el Artículo 6 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, a los fines de incluir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Colegio de Abogados, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y al Programa Graduado de Demografía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptó mediante la Ley 199-2010, la política pública a regir en relación del reto demográfico que enfrenta nuestro país, en términos de la planificación y asignación de recursos para identificar las necesidades y los servicios indispensables a ser brindados a la población.

Más sin embargo, cuando la relacionada Ley fue aprobada por la 16ta Asamblea Legislativa no se incluyeron varias dependencias públicas y entidades cuasi públicas entre las entidades gubernamentales y privadas que componen el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia y empresa privada que se formó mediante la Ley 199, antes. Las agencias antes relacionadas son las siguientes, a saber: la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Colegio de Abogados y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y al Programa Graduado de Demografía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

Estas entidades vienen a complementar y a ofrecer al Comité Multisectorial y Multidisciplinario, con su peritaje, la encomienda principal de este, mediante la confección de un plan de trabajo encaminado a identificar e implantar las medidas necesarias para el Puerto Rico del futuro, atendiendo primordialmente las necesidades de nuestra composición demográfica.

Además, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que para que el Comité Multisectorial y Multidisciplinario pueda realizar su trabajo de forma completa, se ha incluido una enmienda a la Ley la cual se compromete al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado, al/a la Presidente(a) del Senado y al/a la Presidente(a) de la Cámara de Representantes y/o sus delegados a sostener una reunión formal en o antes del 30 de marzo de cada año, en la cual se puedan discutir las necesidades administrativas y/o legislativas que el Comité necesite para que éstos, a su vez, tomen las medidas necesarias en beneficio de la sociedad puertorriqueña.  

Finalmente, se enmienda el término propuesto para presentar el plan sobre la demografía puertorriqueña, a los fines de hacer un estudio más extenso y que el mismo incluya una década, o sea ahora será presentado en el año 2020, teniendo que ser presentado un Informe preliminar en o antes del 30 de marzo de 2015.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


      Artículo 1.- Se enmiendan los párrafos primero y cuarto del Artículo 2 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.- Declaración de Propósitos y Política Pública

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública el reto demográfico por ser uno meritorio para la planificación y asignación de recursos para identificar las necesidades y los servicios indispensables a ser brindados a la población.

Es por ello, que es pertinente esbozar un plan de trabajo, a los fines de identificar e implementar aquellas medidas necesarias para atender las necesidades de la composición demográfica del Puerto Rico del año 2020.”

      Artículo 2.- Se añaden unos nuevos sub incisos (l), (m), (n), (o) y (p) al inciso (d) y se enmienda el inciso (e) del Artículo 3 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.- Creación, Composición y Funciones del Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité).

(a)    Se crea el Comité Multisectorial y Multidisciplinario de gobierno, academia, y empresa privada (Comité).

(b)   El Comité deberá esbozar un plan de trabajo integral y comprensivo para enfrentar el reto demográfico.

(c)    El Comité estará adscrito a la Junta de Planificación, quien lo presidirá.

(d)   El Comité estará compuesto por un representante de las siguientes agencias gubernamentales, organizaciones profesionales y educativas:

a. Junta de Planificación;

b. …

c. …

j. Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, Programa de Gerontología;

k. AARP – Capítulo de Puerto Rico;

l. Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada;

m. Oficina de Gerencia y Presupuesto;

n. Colegio de Abogados de Puerto Rico;

o. Instituto de Estadísticas de Puerto Rico;

p. Programa Graduado de Demografía del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

(e) La encomienda principal del Comité será esbozar el referido plan de trabajo encaminado a identificar e implantar las medidas necesarias para el desarrollo del Puerto Rico del año 2020, atendiendo las necesidades de su composición demográfica.  El Comité presentará un plan intermedio en o antes del 30 de marzo de 2015, el cual habrá de tener información preliminar sobre todos los datos y estadísticas recopiladas y analizadas por el Comité hasta esa fecha. Tal información pasará a ser parte del Informe final del año 2020, el cual será presentado al país en o antes del 30 de junio de 2020.   

            (f) ...

        (g)…”

      Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 199-2010, conocida como la “Ley del Reto Demográfico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 6.- Informe de Progreso Anual

El Comité deberá comunicar al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al/a la Presidente(a) del Senado y al/a la Presidente(a) de la Cámara de Representantes en reunión formal ante éstos y/o sus delegados en o antes de 30 de marzo de cada año, un informe de progreso, el cual incluirá, sin limitarse a: necesidades del Comité; de la población del país; estadísticas relativas a la población; y necesidades administrativas y/o legislativas  para que éstos, a su vez, tomen las medidas necesarias en beneficio de la sociedad.  Además, remitirá un informe anual, en el cual se detallará toda la actividad del Comité, al finalizar cada año fiscal al/ a la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.”

      Artículo 4.- Vigencia

 Esta Ley entrará en vigor al momento de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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