Ley Núm. 176 del año 2014


(P. de la C. 1821); 2014, ley 176

 

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 8 de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.

LEY NUM. 176 DE 19 DE OCTUBRE DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a los fines de incluir entre las funciones del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el desarrollar e impartir un curso anual de orientación y adiestramiento en técnicas de reanimación cardiopulmonar (“CPR”) y primeros auxilios libre de costo como requisito al personal autorizado por las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Resolución de la Cámara Número 523, aprobada unánimemente por la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 19 de agosto de 2013, se ordenó a la Comisión de Asuntos de la Juventud, Recreación y Deportes de este Cuerpo el realizar una investigación exhaustiva sobre las medidas de seguridad y recursos existentes en las facilidades deportivas, dirigidos a garantizar la prestación de los primeros auxilios a los participantes de las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en Puerto Rico, así como sobre la responsabilidad de dichas ligas de tomar aquellas medidas que aseguren la prestación de los primeros auxilios a los participantes de sus actividades en caso de ser necesario.  Precisamente, la Exposición de Motivos de dicha Resolución Número 523, expresa:

 

“En Puerto Rico existen cientos de ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas que congregan diariamente a miles de nuestros niños y jóvenes en las distintas facilidades de los municipios del país.  Estos eventos deportivos se celebran de manera ordinaria, con personal voluntario de estas organizaciones, quienes están a cargo de dirigir y que, a su vez, tienen el cuidado inmediato de los participantes.

 

Reconocemos que éstos se esfuerzan por desarrollar a nuestros niños y jóvenes en el deporte, como un instrumento útil para convertirlos en ciudadanos comprometidos y de provecho para nuestra sociedad.  Además, ofrecen una oportunidad para que los jóvenes perfeccionen sus capacidades y destrezas en las diversas disciplinas deportivas y puedan representar a Puerto Rico en eventos nacionales e internacionales, así como el que puedan luego optar por integrarse a ligas profesionales para ganar su sustento y el de sus familias.

 

Sin embargo, muchas veces es evidente que estas ligas deportivas carecen de personal preparado que pueda prestar los primeros auxilios en situaciones que pudieran presentarse en este tipo de actividad. Más aún, cuando los participantes de estas ligas son nuestros niños y jóvenes ello amerita un cuidado y atención especial. 

 

En dicho sentido, han sido múltiples los reclamos legítimos de conciudadanos preocupados por esta situación que pone en peligro la vida y seguridad de nuestra juventud.  Específicamente, nos plantean que la mera exigencia del pago de un seguro de accidentes, como medida ordinaria que se implanta para estos propósitos por las ligas, no provee suficientes garantías para estos casos que exigen una inmediata y eficiente atención…”(Enfasis nuestro)

 

Entonces, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 24 de marzo de 2014, se aprobó unánimemente por este Cuerpo Legislativo el Informe Final de la Comisión de Transportación, Infraestructura y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes sobre dicha Resolución Número 523, que detalló los comentarios vertidos por la Oficina del Comisionado de Seguros, la Federación de Alcaldes, el Departamento de Educación y el Departamento de Recreación y Deportes, sobre dicho asunto.  En síntesis, el Informe expresa que la Oficina del Comisionado comentó que las garantías de los seguros vigentes para estas ligas infantiles, no son un sustituto de la asistencia de primeros auxilios a los participantes, sino una herramienta adicional para que el joven pudiera tener acceso a la atención médica necesaria.

 

En cuanto al Departamento de Educación, aunque informó tener un seguro de accidente para los estudiantes del sistema, especificó que sólo cubre a los estudiantes en las facilidades escolares, en actividades educativas regulares aprobadas por el departamento y que se realicen bajo su supervisión, a los que estén realizando sus cuarenta (40) horas de trabajo en aprendizaje (comunitario), en campamentos de verano, en viajes educativos y a voluntarios en trabajos de mejoras a los planteles.  En cuanto a los servicios de primeros auxilios, manifestaron que sólo cuentan con éstos durante las etapas seminacionales y nacionales de la Fase Interescolar o la Liga Deportiva Escolar que se realiza en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes y no en las eliminatorias municipales, distritales y regionales.  Además, de en las competencias de atletismo y campo traviesa.

 

Resulta muy revelador, que el Informe también recoge que aunque el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) considera que el carácter inmediato de los primeros auxilios radica en la potencialidad de éstos de ser la primera asistencia de nuestros jóvenes en situaciones de emergencia que pudieran suscitarse en eventos deportivos, no exigen a las ligas el tener personal adiestrado a estos fines.  Esto y a pesar, de que ellos, como parte de su oferta académica, ofrecen cursos de “CPR” y primeros auxilios.  Así mismo, se confirmó, según el informe, que bajo el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito a la Oficina del Secretario, no se proveen adiestramientos libres de costo de primeros auxilios.

 

Por último, es necesario apuntar que en el informe se concluye: “…en la actualidad las diversas ligas deportivas que sirven a nuestra juventud, no cuentan, necesariamente, con el personal indicado para proveer primeros auxilios.  Más bien, dichas ligas cuentan con pólizas de seguro que cubren en caso de algún accidente.  Aun así, esta Comisión entiende que es necesario asegurar la salud inmediata de los participantes de estas actividades deportivas. Apoyamos la sugerencia de la Federación de Alcaldes, respecto a auscultar la posibilidad de establecer una serie de adiestramientos cortos, dirigidos a voluntarios de diversas prácticas deportivas.”

 

Por todo lo anterior, entendemos que resulta necesario y urgente que esta Asamblea Legislativa enmiende el inciso (f) del Artículo 14 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” a los fines de incluir entre las funciones del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, adscrito a la Oficina del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el desarrollar e impartir un curso anual de orientación y adiestramiento en técnicas de reanimación cardiopulmonar (“CPR”) y primeros auxilios libre de costo como requisito al personal designado de las ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en todo el país.  Una medida de carácter preventivo y acorde al interés apremiante del Estado para la protección de la salud y aún de la vida de las nuevas generaciones que reclaman muy legítimamente el disfrutar de este tipo de actividad de manera segura.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 14.-Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación

 

Se establece el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, en adelante "el Instituto", adscrito a la Oficina del Secretario, cuyo propósito será promover la gestión ciudadana y fomentar actividades recreativas y deportivas, mediante la educación y el desarrollo organizacional.  El Instituto ejercerá las siguientes funciones:

 

a)                 

 

b)                 

 

c)                 

 

d)                 

 

e)                 

 

f)                    ofrecerá apoyo técnico para estimular y facilitar la participación ciudadana en la formación de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a fomentar actividades de recreación y deportes, enfatizando la gestión compartida entre el Gobierno, los ciudadanos y el sector privado, así como desarrollará e impartirá un curso anual de orientación y adiestramiento en técnicas de reanimación cardiopulmonar (“CPR”) y primeros auxilios libre de costo como requisito al personal autorizado por las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en Puerto Rico; y

 

g)                 

 

Las disposiciones de este Artículo deberán armonizarse con lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”.”

 

Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) promulgará, dentro de un periodo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, la reglamentación y procedimientos necesarios para implantar las disposiciones de ésta, incluyendo, pero sin limitarse, a lo concerniente al diseño y contenido del curso anual de orientación y adiestramiento en técnicas de reanimación cardiopulmonar (“CPR”) y primeros auxilios aquí dispuesto, los periodos de tiempo en que se impartirá el mismo y los cambios a la reglamentación vigente a los fines de incluirlo como requisito al personal autorizado por las diferentes ligas infantiles y juveniles de disciplinas deportivas en Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Se autoriza al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a recibir ayuda financiera o profesional, técnica, equipos o cooperación de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, servicios técnicos o personales, de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares, de instituciones con o sin fines pecuniarios, del Gobierno de los Estados Unidos, de sus estados; así como del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias e instrumentalidades, divisiones y municipios, con el propósito de lograr la consecución de los fines de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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