Ley Núm. 190 del año 2014


(P. de la C. 1207); 2014, ley 190

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 365 de 1946, a fin de establecer como requisito mínimo para director escolar en las escuelas libres de música.

LEY NUM. 190 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946, según enmendada, a fin de establecer como requisito mínimo para director escolar en las escuelas libres de música el grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o en Liderazgo Educativo o Gerencia y Liderazgo Educativo; establecer las normas que deben imperar al momento de una emergencia en el reclutamiento de directores escolares; y  para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los directores escolares son los responsables ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la escuela y será también el representante de ésta ante la comunidad.  En el desempeño de su tarea recabarán y fomentarán la participación de maestros, padres, estudiantes y miembros de la comunidad, según establecido por las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico y de acuerdo a cualquier reglamento y/o cartas circulares que se promulgue.  Véase, Artículo 2.14 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada. Dicha disposición, dispone cuáles son las responsabilidades atribuidas mediante la ley a los directores escolares.  Por su parte, la Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946, según enmendada, dispone la manera en que se nombrará el Director Escolar en las escuelas libres de música, no obstante, se interpreta la misma en conjunto con la Ley del Departamento de Educación, sirviendo esta supletoriamente a la intención legislativa de la Ley Núm. 365, supra.

 

La posición de Director Escolar, es sin lugar a dudas una de las más neurálgicas en la administración de la educación pública.  Sus funciones y responsabilidades, muchas veces se extienden más allá de las dispuestas en la ley, al igual que las del personal docente. Con el tiempo esta posición ha venido adquiriendo otras responsabilidades y deberes, según va cambiando la pedagogía y la administración pública contemporánea.  A tales efectos, las universidades han ido añadiendo a sus currículos disciplinas pedagógicas y administrativas que hace veinte años no existían. De esta manera, se le provee al profesional de la enseñanza otras competencias para superar los dramáticos cambios que la pedagogía moderna ha sufrido en estas últimas décadas.

 

Mas aun, un estudio realizado en el 2010 por el Instituto de Investigación de Ciencias de la Conducta de la Universidad de Puerto Rico (IICCUPR), nos dice que “[l]os directores escolares juegan un papel central en cualquier esfuerzo dirigido a reformar o mejorar las escuelas públicas.  Aunque su papel tradicionalmente se ha considerado como uno enfocado en los aspectos administrativos de la supervisión de una escuela, en la actualidad es evidente que los directores necesitan una preparación y un apoyo que les permita ser mucho más que un mero administrador de un plantel.  Más y más, se les hace responsable de cuánto están aprendiendo sus estudiantes; también son los supervisores inmediatos de los maestros y otro personal que impactan directamente en la educación de sus estudiantes.  Al ser la cabeza de sus escuelas, los directores escolares están en una posición crucial y única para poder liderar el cambio e implantar iniciativas que transformen sus escuelas.  Aquellas escuelas y distritos escolares que han mostrado mejoras dramáticas en el aprovechamiento académico de sus estudiantes, sin duda se lo deben a un líder que ha sido clave en lograr el cambio.” ¿Quiénes dirigen las escuelas públicas en Puerto Rico? Un Perfil de Directores Escolares, Instituto de Investigación de Ciencias de la Conducta de la Universidad de Puerto Rico (IICCUPR), 2010, San Juan, PR.

 

Para el año académico 2007-2008, el 96.1% de los directores escolares tenían maestrías, el 2.6% tenía doctorado, y el 1.3% (20 directores) todavía tenían el grado de bachillerato, esto último a pesar que la reglamentación del Departamento de Educación en aquella época exigía el grado de maestría o doctorado para ocupar el puesto.  Véase, IICCUPR (2010), supra.  Actualmente, el Reglamento Núm. 8146 de 24 de enero de 2012, Reglamento de Certificación del Personal Docente, también exige que los directores escolares de escuelas especializadas tengan, por lo menos el grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o Liderazgo Educativo o Gerencia y Liderazgo Educativo.  Véase, Artículo XIII, Reglamento 8146 de 24 de enero de 2012. Anterior a este Reglamento se encontraba vigente el Reglamento Núm. 6760 de 5 de febrero de 2004, el cual también exigía dicha preparación académica.

 

No obstante, no siempre se recluta a las personas idóneas para dicho cargo alegando que existe alguna emergencia en la prestación de servicios, sin evidenciar que en efecto existe tal situación.  Las continuas cartas circulares que obvian los reglamentos del Departamento, bajo el palio de las alegadas emergencias, y la facilidad con que se puede enmendar un reglamento en el Departamento de Educación, nos obliga a estatuir el grado de educación que los directores escolares en las escuelas libres de música deben tener para ejercer dicho cargo.  Más aún, es imperativo establecer cuáles son las normas que deben imperar al momento de una real emergencia de reclutamiento.

 

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa aprueba la presente Ley, para solidificar aún más la calidad de la enseñanza en nuestras escuelas libres de música, reforzando la figura del director escolar cuya función es la médula de cada comunidad escolar.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

                        “Artículo 3.

 

            El Secretario de Educación nombrará un director para cada una de las escuelas libres de música.  La selección de director de una escuela libre de música de Puerto Rico deberá recaer en el candidato que, a juicio del Secretario, reúna las mejores condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, y el director de cada escuela así nombrado estará facultado para designar el personal auxiliar que estime necesario y reglamentará la disciplina y orden interno en la institución. 

 

            Todo candidato a director o directora deberá poseer por lo menos un grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o en Liderazgo Educativo o Gerencia y Liderazgo Educativo.

 

            Si surge una emergencia en el reclutamiento que requiera la consideración de personas que no tengan los requisitos educativos mínimos establecidos en esta Ley, el Superintendente de Escuelas del distrito donde ubica cada escuela libre de música, deberá certificar al Secretario de Educación que ha sido imposible reclutar personal con los requisitos mínimos para ejercer el cargo de Director Escolar.  A tales efectos, el Superintendente enviará un listado con el personal docente en funciones y su correspondiente grado académico y años en el servicio como docente.  Antes de considerar a una persona que no tenga los requisitos mínimos, cuando haya emergencia en el reclutamiento de dicho plantel, el Superintendente verificará en las otras escuelas libres de música, si hay docentes con los requisitos mínimos que deseen obtener el cargo de director escolar.

 

            Si existe algún personal docente en el plantel o en otras escuelas libres de música, con el grado académico mínimo exigido en esta Ley, pero no es de su interés ejercer el cargo de director, se deberá unir a la certificación una notificación firmada por el Superintendente en donde documente que dicho docente no interesa ser reclutado para ocupar el cargo de director escolar.”

 

            Artículo 3.-El Departamento de Educación deberá atemperar cualquier reglamento a esta Ley o emitir la Carta Circular correspondiente.

 

            Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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