Ley Núm. 193 del año 2014


(P. de la C. 1951); 2014, ley 193

 

Para designar como “Avenida El Veterano”, la Carretera PR-986 del Municipio de Fajardo.

LEY NUM. 193 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014

 

Para designar como “Avenida El Veterano”, la Carretera PR-986 del Municipio de Fajardo; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los puertorriqueños nos sentimos muy orgullosos de los hombres y mujeres que arriesgan sus vidas por la defensa de la libertad y la democracia en el Mundo.  Son ellos ejemplo de patriotismo y deseo de servir para el bienestar y la tranquilidad de nuestros ciudadanos.

 

Sin lugar a dudas, son muchos los sacrificios y el compromiso que se demuestra al dejar a un lado la vida familiar, el trabajo y el compartir tranquilamente con nuestros amigos y vecinos.  No obstante, nos embarga un sentimiento del deber cumplido cuando se regresa del campo de batalla o del servicio militar, reconociendo que se hizo lo necesario para garantizar la paz y tranquilidad de nuestra gente.

       

Es deber del Gobierno de Puerto Rico reconocer y hacer valer los derechos de todo hombre y mujer, que de forma valerosa y sacrificada, han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han defendido los postulados de democracia y libertad que son los pilares de nuestro sistema de gobierno.

       

            Es por ello que entendemos necesario rendir homenaje a nuestros veteranos y veteranas designando la Carretera PR- 986 como “Avenida El Veterano”, para que así las futuras generaciones conozcan la gesta heroica que realizan estos hombres y mujeres por el bienestar de todos los puertorriqueños.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se designa con el nombre de “Avenida El Veterano”, la Carretera PR- 986 del Municipio de Fajardo.

 

Artículo 2.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas que designe como “Avenida El Veterano”, la Carretera PR- 986 del Municipio de Fajardo y en todo documento de agencia, corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado  se utilice  el mismo.

 

Artículo 3.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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