Ley Núm. 216 del año 2014


(P. de la C. 1784); 2014, ley 216

 

Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos.

LEY NUM. 216 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Para establecer la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; establecer política pública; disponer facultades y deberes de la Oficina de Gerencia de Permisos; establecer deberes y responsabilidades de toda agencia, instrumentalidad  y dependencia gubernamental, municipios y corporaciones públicas respecto a esta Ley; disponer multas y sobre el alcance e interpretación con otras leyes; a fin de establecer un código digital que sustituya las diferentes certificaciones que se exhiben en los negocios e incluya toda la información pertinente y necesaria referente a los permisos, certificaciones o licencias, entre otras cosas, que le apliquen a los negocios, comercios e industrias en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de lograr una mejor publicidad para la ciudadanía y mejorar la fiscalización gubernamental; entre otras cosas.

                                    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Estado, en la sociedad moderna, es garantizarle a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible.  Aspectos como la vivienda, la salud, la seguridad, la educación, el empleo, la economía, entre otros, son pilares esenciales para alcanzar esta meta, ya que impactan todas las facetas del ciudadano, desde la individual, la familiar y la profesional.  Un ente gubernamental vigoroso, con recursos económicos para proveer las herramientas a su ciudadanía, y con la visión y entereza para enfrentar los retos del siglo XXI, es lo que merece y demanda nuestra gente.

 

Es de conocimiento general que Puerto Rico atraviesa por una crisis económica y fiscal de gran envergadura.  La búsqueda de herramientas para mejorar la fiscalización gubernamental, es una de las estrategias que se tienen que utilizar para atender esta situación, a fin de garantizarle los servicios que nuestra ciudadanía requiere.

 

Fomentar la creación y el desarrollo de pequeños y medianos negocios es, sin duda, uno de los mecanismos que impulsaría el auge económico que nuestro país necesita.  Sin embargo, aún el proceso de permisos sigue siendo burocrático y anticuado, en contrasentido de las opciones y ventajas que nos brinda la tecnología.  Actualmente, es requisito mandatorio que todos los negocios, exhiban los permisos, certificaciones, patentes o licencias pertinentes en un lugar visible dentro del establecimiento.  El propósito de dicho requisito es proveerle la información a la ciudadanía sobre el cumplimiento legal del negocio al cual visitan y para permitir la fiscalización gubernamental.

 

No obstante, dicho mecanismo es uno muy antiguo e impráctico. Precisamente, la presente Ley promueve la adopción de un código digital, al cual se le conocerá como el Control de Información Fiscal y de Permisos (en adelante CIFP).  La presente Ley también dispone que el CIFP será exhibido en un lugar visible al público dentro de las instalaciones del negocio o comercio y en la puerta principal de este.

 

Dicho código recopilará toda la información relacionada a los permisos, patentes, certificaciones, licencias u otros documentos requeridos a los negocios, comercios o industrias.  Dentro de las informaciones que contendrá el CIFP, se encuentran las siguientes: nombre del negocio, comercio o industria, dirección física y geoespacial acompañada de las coordenadas, teléfono y persona contacto, información básica del propósito y/o actividad comercial, incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración, nombre de los dueños, entre otras.

 

A su vez, el CIFP contendrá toda la información relacionada a las propiedades muebles localizadas dentro del negocio, comercio o industria que requieran un sello, marbete u otra identificación.  El funcionario público encargado de fiscalizar los negocios, comercios o industrias, utilizará un mecanismo electrónico mediante el cual podrá escanear el CIFP, sin la necesidad de entrar al negocio, ya que lo podrá realizar desde la puerta de entrada de éste.  Ello le permitirá reconocer si el negocio cumple con los requisitos legales pertinentes de licencias, patentes, certificaciones, permisos, entre otros.

 

Del funcionario público percatarse que dentro del negocio, comercio o industria no se identificaron en el CIFP las cantidades reales de las propiedades muebles o no se cumplieron con los permisos, patentes, licencias, certificaciones pertinentes, dicho funcionario le ofrecerá la oportunidad al dueño del negocio de comenzar el trámite de satisfacer los aranceles pertinentes para cumplir con la ley.

 

El CIFP será administrado por la Oficina de Gerencia de Permisos.  Dicha agencia, por su naturaleza, posee una estructura especializada que permitirá establecer dicho mecanismo.  A través del CIFP, se tendrá la información en el sistema digital de la Oficina de Gerencia de Permisos, de todos los negocios, comercios o industrias establecidas en Puerto Rico.  A su vez, se le permitirá al Estado fiscalizar, de una manera fácil y certera, el cumplimiento en los respectivos pagos de aranceles en la concesión de los permisos, del cumplimiento con las disposiciones del impuesto sobre ventas y uso, del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, entre otras informaciones de vital importancia para el Estado.

 

Es meritorio resaltar que la presente Ley no es una medida impositiva ni se establece un nuevo arbitrio.  El CIFP es un mecanismo efectivo que permitirá eliminar la duplicidad de esfuerzos entre agencias, simplificará y agilizará la fiscalización y facilitará que los propios comercios estén enterados de sus responsabilidades y deberes.

Con la presente medida, esta Asamblea Legislativa tiene el objetivo de proveerle a la ciudadanía una mejor publicidad sobre el cumplimiento con los requisitos legales pertinentes de los negocios, comercios o industrias a los cuales visitan.  A su vez, tiene el objetivo de mejorar la fiscalización gubernamental, a través de un código digital, tecnológico e innovador que permitirá evaluar, de una manera práctica y eficaz dichos cumplimientos.  De esta manera, el Estado podrá realizar las gestiones de cobro pertinentes a aquellos negocios, comercios o industrias que no cumplan con las disposiciones de ley aplicables.  Ello permitirá allegar fondos al erario público, que de la forma actual, se demoraría en recolectar.

             

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.

 

Artículo 2.-Política Pública

 

La misión del Estado, en la sociedad contemporánea, es proveerle a sus ciudadanos las herramientas y oportunidades que les permitan alcanzar el más alto grado de calidad de vida.  Áreas como la vivienda, la seguridad, el desarrollo empresarial de pequeños y medianos negocios y la creación de empleos, entre otros, son baluartes imprescindibles para alcanzar esta meta.

 

Se declara como la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer un mecanismo, como el dispuesto en esta Ley, que haciendo uso de la tecnología moderna pueda recopilar, en un código digital, la diversidad de información pertinente y necesaria referente a los permisos, patentes, certificaciones o licencias, entre otras cosas, que le apliquen a los negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de lograr una mejor publicidad para la ciudadanía y mejorar la fiscalización gubernamental, para así atender las diferentes demandas y retos que presenta la sociedad del siglo XXI.

 

Artículo 3.-Alcance e Interpretación con otras Leyes

 

Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley.  Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.

 

Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Oficina de Gerencia de Permisos, de cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental, corporación pública y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de esta Ley.  Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.

 

Artículo 4.-Control de Información Fiscal y de Permisos

 

Se establece mediante esta Ley que toda aquella certificación, permiso, licencia, patente u otro documento requerido por ley a los negocios, comercios o industrias, y que a su vez requiera ser desplegado por dichos negocios, comercios o industrias en sus instalaciones será sustituido por una certificación única que incluirá un código digital que será conocido como el Control de Información Fiscal y de Permisos, en adelante CIFP.

 

La certificación del CIFP será exhibida en un lugar visible al público dentro de las instalaciones del negocio o comercio.  También, y de forma mandatoria, el código digital que contendrá toda la información del CIFP se exhibirá en la puerta principal de acceso al público al negocio, comercio o industria.

 

La Oficina de Gerencia de Permisos establecerá mediante reglamento, carta circular u orden administrativa todo lo relacionado, pero sin que se entienda como una limitación, al tamaño, despliegue, lugar, tecnología que tendrá el CIFP.

 

Artículo 5.- Información contenida en el CIFP

 

El código digital del CIFP contendrá la siguiente información:

 

A)        Nombre del negocio, comercio o industria.

 

B)        Dirección Física y Geoespacial acompañada de las coordenadas.

 

C)        Teléfono y Persona Contacto.

 

D)        Información Básica del Propósito y/o Actividad Comercial.

 

E)         Toda Licencia, Certificación, Permisos, Patentes o  documento requerido para operar o llevar a cabo la actividad comercial, incluyendo fechas de vigencia, expedición y expiración.

 

F)         Toda aquella otra propiedad mueble que requiera a su vez un sello, marbete u otra distinción que la identifique, sea o no de la titularidad del negocio, comercio o industria, pero que se encuentre localizada dentro de éste.

 

G)        Nombre del(los) dueño(s).

 

H)        Cualquier otra información que a juicio de la Oficina de Gerencia de Permisos sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 6.-Deber y responsabilidad de la Oficina de Gerencia de Permisos

 

Será deber y responsabilidad ministerial de la Oficina de Gerencia de Permisos implementar todo lo relacionado a lo dispuesto en esta Ley, por lo que estará facultada a realizar lo anterior mediante reglamento, carta circular u orden administrativa acorde con ésta, y a coordinar con cualquier agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública cualquier aspecto a fin de lograr la consecución de los objetivos de esta Ley.

 

Artículo 7.-Deber y responsabilidad de Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios

 

Se establece que toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública que esté sujeta a cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, tendrá el deber y la responsabilidad de cumplir y facilitar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, así como con lo dispuesto por la Oficina de Gerencia de Permisos mediante reglamento, carta circular u orden administrativa.  También se incluyen bajo este deber y responsabilidad toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública que produzca alguna licencia, certificación, permisos, patentes o documento requerido para operar o llevar a cabo la actividad comercial de cualquier negocio, comercio o industria.

 

En armonía con las facultades autonómicas que le concede a los Municipios la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, los Municipios Autónomos que en virtud de lo establecido en los Capítulos XIII y XIV del referido estatuto, hayan adquirido o estén en proceso de adquirir de la Oficina de Gerencia de Permisos y/o de la Junta de Planificación, las competencias de rigor para la concesión o denegación de los permisos le aplicarán de igual manera las disposiciones de la presente Ley.  Los Municipios continuarán emitiendo sus decisiones siguiendo los procedimientos instituidos a tales fines por los Alcaldes y sus Legislaturas Municipales a través de la Oficina de Permisos o Directorías, creadas a nivel municipal para atender esta encomienda pero examinarán sus reglamentos y procedimientos, de manera que se adopten las disposiciones de esta Ley.

 

Toda agencia, dependencia e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio y corporación pública tiene el deber continuo de proveer a la Oficina de Gerencia de Permisos, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo esta Ley se le asignan a dicha entidad.

 

Artículo 8.-Multas

 

El Director Ejecutivo de la OGPe podrá imponer multas administrativas en una suma no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada violación a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 9.-Separabilidad

 

Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

 

Artículo 10.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación, sin embargo, las disposiciones relacionadas al CIFP entrarán en vigor a los ciento ochenta (180) días luego de firmada la Ley.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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