Ley Núm. 234 del año 2014


(P. de la C. 1484); 2014, ley 234

 

Ley para descartar información personal de consumidores.

LEY NUM. 234 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014

 

Para requerir que toda entidad comercial que posea, custodie o controle archivos que contenga información personal de consumidores, cuando proceda a descartar los mismos, lo haga de manera que no menoscabe su privacidad.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mundo actual, las entidades comerciales están almacenando y compartiendo, más que nunca, información de los consumidores. Pese a que este flujo de información es importante para que estas entidades puedan renovar y mejorar sus productos y servicios a los consumidores, esto no debe ser a expensas del menoscabo de su privacidad.

 

Incluso, recientemente se han proliferado los llamados programas de recompensas por lealtad (“retail loyalty rewards programs”) de distintas entidades comerciales. Generalmente, el registro para el mismo es gratis y a cambio se ofrece una tarjeta para obtener descuentos y otros beneficios. De ordinario, se le requiere al consumidor que provea su información personal para participar en el programa.

 

No obstante, existe una incertidumbre con el destino de los archivos que contienen la información personal de los consumidores cuando las entidades comerciales abandonan los mismos. Esto puede deberse por el cese de operaciones de estas entidades o por simplemente dejar de necesitarlos.

 

A menudo esta información personal está sujeta a que quede en manos de terceros, sin que los consumidores que la suministran tengan conocimiento de ello. Ciertamente, esta situación los expone al robo de identidad y a otras situaciones de riesgo.

 

El robo de identidad conlleva el uso fraudulento del nombre de una persona y datos que le identifican por parte de otro para obtener crédito, mercancía o servicios. Según la Comisión Federal de Comercio, actualmente, este es el delito comercial de más alto crecimiento y anualmente afecta alrededor de nueve (9) millones de personas en los Estados Unidos y Puerto Rico.

 

De acuerdo a Consumers Union, un hallazgo importante sobre este tipo de actividad delictiva revela que las víctimas de este delito pierden un promedio de ochocientos dólares ($800) y toman alrededor de dos (2) años tratando de esclarecer su nombre. Cabe señalar que Consumers Union tiene a su cargo la publicación de Consumer Reports y es una organización independiente y sin fines de lucro, cuya misión es probar productos, informar a las personas y proteger a los consumidores.

 

Todo lo que los estafadores de identidad necesitan para abrir cuentas de crédito o cuentas bancarias a su nombre son tres (3) renglones de información: nombre, número de seguro social y fecha de nacimiento. Incluso, pudieran necesitar menos si las instituciones financieras fallan en verificar la información que identifica a la persona.

 

Además, según el Departamento de Justicia federal, la siguiente información es de gran valor para los usurpadores de identidad: nombre, número de seguro social, fecha de nacimiento, dirección residencial o postal, número de licencia de conducir, números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito o de débito, números de teléfono y data biométrica.

 

Muchas personas ignoran que son víctimas de robo de identidad hasta después de transcurrir un tiempo significativo. Se enteran de este hecho solamente después de que algo negativo relacionado a su crédito les sucede. Esto se debe a que los estafadores a menudo ocultan sus acciones usando direcciones distintas al abrir cuentas nuevas en nombre de la víctima. Usualmente, las leyes federales limitan la pérdida monetaria de las víctimas de robo de identidad pero, aún en casos rutinarios, le puede tardar años en volver a la normalidad. Durante este período, muchas de estas víctimas señalan que no pueden obtener préstamos hipotecarios o de automóviles y que ni siquiera pueden obtener un teléfono celular a su nombre.

 

Asimismo, el robo de identidad afecta a todos los consumidores, ya que los comercios recuperarán los ingresos que pierden por este delito, cobrándoles precios y tarifas más altas.

 

En Puerto Rico existe legislación que regula el delito de usurpación de identidad, tales como la Ley Núm. 111-2005, conocida como la “Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información”, y el Artículo 209 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.  No obstante, esta medida legislativa tiene el propósito de ampliar la protección que requiere toda información personal de los consumidores que esté en custodia de las entidades comerciales en Puerto Rico.

 

Es la intención de esta Asamblea Legislativa asegurar que la información personal de los consumidores en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico esté debidamente protegida. En virtud de ello, se requiere que toda entidad comercial que posea, custodie o controle archivos que contenga esta información personal, cuando proceda a descartar los mismos, lo haga de manera que no menoscabe la privacidad de los consumidores.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para los fines de esta Ley:

 

(a)                “Archivo de información personal" se refiere a un expediente tangible o intangible que contenga información personal de un consumidor.

 

(b)               “Entidad comercial” significa una persona natural o jurídica dedicada normal u ocasionalmente al comercio.

 

(c)                “Información personal” significa toda información que identifique, se relacione con, describa, o sea capaz de ser asociada a una persona en particular, incluyendo, pero sin limitarse a:

 

1.                  nombre o primera inicial y apellido paterno o materno

 

2.                  número de seguro social

 

3.                  características o descripciones físicas

 

4.                  dirección residencial o postal

 

5.                  número de teléfono

 

6.                  número de pasaporte

 

7.                  número de licencia de conducir u otra identificación oficial

 

8.                  número de póliza de seguro

 

9.                  educación

 

10.              empleo

 

11.              historial de empleo

 

12.              información médica o póliza de salud

 

13.              información contributiva

 

14.              evaluaciones laborales

 

15.              data biométrica

 

16.              número de cuenta bancaria o financiera de cualquier tipo, con o sin las claves de acceso que puedan habérsele asignado

 

17.              número de tarjeta de crédito o débito o cualquier otra información financiera

 

18.              nombres de usuario y claves de acceso a sistemas informáticos

 

19.              data de sistemas de registro "cajas negras" (“event data recorders”) en vehículos de motor

 

            La información personal no incluye información que sea revelada al público en general en virtud de cualquier ley estatal o federal.

 

Artículo 2.-Toda entidad comercial que posea, custodie o controle archivos que contenga información personal de los consumidores, antes de proceder a descartar los mismos, lo hará o realizará arreglos para descartarlos, mediante la trituración, la supresión o la modificación de manera que no se pueda leer la información personal o que la misma no se pueda descifrar por ningún método. En aquellos casos en que la información personal de los consumidores se encuentre en formato digital y no en forma impresa, la entidad comercial deberá asegurar que su disposición cumpla con los parámetros establecidos en esta Ley o en cualquier otra ley o reglamento aplicable.  De igual forma, toda entidad comercial que cese operaciones, se fusione o consolide con otra entidad comercial, deberá cumplir con lo establecido en esta Ley al disponer de la información personal de los consumidores.

 

Artículo 3.-El procedimiento indicado en el Artículo 2 se hará constar ante un notario mediante un acta notarial. Se dispone que el Artículo 3 no será de aplicación a entidades comerciales con veinticinco (25) empleados o menos y un ingreso bruto inferior a tres (3) millones de dólares.

 

Artículo 4.-Copia certificada del acta notarial mencionada en el Artículo 3 de esta Ley será conservada por la entidad comercial para inspección por un término mínimo de diez (10) años.

 

Artículo 5.-Ninguna disposición de esta Ley se interpretará en perjuicio de aquellas políticas institucionales de información y seguridad que una entidad comercial tenga en vigor con anterioridad a su vigencia y cuyo efecto sea una protección equivalente o superior a la seguridad de información aquí establecida.

 

Artículo 6.-El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá promulgar un reglamento para viabilizar los propósitos de esta Ley, pero su adopción no es de naturaleza jurisdiccional, por lo que esta Ley tendrá vigencia desde el mismo momento de su aprobación.

 

Artículo 7.-Las multas que pueda imponer el Secretario del Departamento del Consumidor en virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, por cada violación a las disposiciones de esta Ley o de su reglamento, no afectan los derechos de los consumidores de iniciar acciones o reclamaciones en daños ante un tribunal competente.

 

Artículo 8.-Si cualquier disposición de esta Ley es declarada inconstitucional o nula por algún tribunal con jurisdicción y competencia, o fuere sobreseída por legislación federal, las otras disposiciones no serán afectadas y la Ley así modificada continuará en plena fuerza y vigor.

 

Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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