Ley Núm. 10 del año 2015


(P. de la C. 1391); 2015, ley 10

 

Ley de la Reserva Marina La Cueva del Indio.

Ley Núm. 10 de 10 de febrero de 2015

 Para establecer la “Ley de la Reserva Marina La Cueva del Indio”, designar el litoral costero localizado en el Municipio de Arecibo como “Reserva Marina La Cueva del Indio”; delimitar el área total de la Reserva, para la conservación de su biodiversidad y el manejo adecuado de la misma; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar el diseño y estructuración de un plan de manejo de la Reserva; establecer la aplicación de leyes y reglamentos relacionados a la administración y usos de esta Reserva; autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que se realicen convenios de manejo conjunto con aquellas entidades gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y el Municipio de Arecibo para el manejo conjunto de la Reserva; ordenar la radicación de  informes anuales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por años, la protección del ambiente ha sido una de las prioridades de todos los países y Puerto Rico no es la excepción. El área norte se ha distinguido por sus bellezas naturales únicas en Puerto Rico, tales como áreas cársicas, así como especies de flora y fauna únicas. Por esta razón, estos ecosistemas marinos y terrestres deben ser preservados para el disfrute de nuestros ciudadanos, de los visitantes del mundo entero y futuras generaciones.

 

En línea con este último planteamiento, cabe destacar que el municipio de Arecibo tiene un territorio costero, lo que le imparte un gran valor de importancia ecológica, recreativa, cultural y socio-económica. Incluido entre los sistemas naturales asociados a la costa se encuentran las dunas de arena, manglares, estuarios, cuevas marinas, arrecifes de coral, praderas submarinas y playas, entre otros; Arecibo las posee todas. Como parte de la zona costanera, el municipio de Arecibo posee elementos naturales propios de la costa, entre los cuales se encuentran las praderas submarinas y los arrecifes de coral.

 

Según expertos en el campo ambiental, el sector donde se conoce que existen estas comunidades es en Punta Las Tunas, en el Barrio Islote. Las praderas submarinas de esta región se componen principalmente de la especie Thalassia (Yerba de tortuga), una planta submarina que le provee albergue y alimento a muchas especies de importancia económica; y otras que se encuentran en peligro de extinción, tales como el Manatí antillano (Trichechus manatus) y el Carey de concha (Eretmochelys imbricata), los cuales utilizan esta región como área de alimentación.

 

Por otro lado, informes del Consejo de Arqueología Subacuática brindan datos sobre los recursos culturales sumergidos que existen en las inmediaciones de esta Reserva Natural que consta de once (11) cuerdas de terreno en la zona marítima terrestre y tres (3) millas náuticas mar afuera, las cuales incluyen: una playa arenosa, una playa rocosa, un bosque costero, arcos y dunas cementadas, un jardín submarino y dos (2) yacimientos arqueológicos, entre otros.

 

Asimismo, conocedores del tema han establecido que las costas de Arecibo que consisten de arena se componen principalmente de cuarzo con detritus volcánico y calcáreo, feldespato y magnetita. Estas costas son utilizadas para el anidaje de Tortugas marinas, entre las cuales se encuentran tres (3) de las cuatro (4) especies que habitan en las aguas del Caribe. Éstas son el Tinglar (Dermochelys coriacea), el Carey de concha (Eretmochelys imbricata), y la Tortuga verde (Chelonia mydas); todas especies en peligro de extinción.

 

Ante esta realidad, es imperativo crear la Reserva Marina La Cueva del Indio. La Cueva del Indio es una cueva marítima ubicada en el Barrio Islote del Municipio de Arecibo. Esta cueva es bañada por las aguas turquesas del Océano Atlántico, cuyo valor se basa, entre otras cosas, en el contacto que el visitante puede tener con los petroglifos existentes, provenientes de los indios que una vez poblaron el área.

 

En cuanto a su gran valor en la flora y fauna, desde la Cueva se pueden ver distintas aves migratorias, así como los grandes acantilados. De acuerdo a información recopilada, la Cueva sirvió de refugio a los indios arcaicos así como a otros grupos indígenas. También de acuerdo a los historiadores, los indios taínos realizaban sus rituales sagrados en el lugar.

 

En los pasados años, se han realizado diversas gestiones gubernamentales, que han sido dirigidas a que no se pierda parte de nuestra historia que está reflejada en las piedras de esta Cueva, por lo que se propone establecer esta Reserva Marítima.

 

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dentro de un término de ciento veinte (120) días, en colaboración con aquellas entidades gubernamentales, el Municipio de Arecibo y organizaciones sin fines de lucro, tendrá que aprobar un Plan de Manejo y la reglamentación compatible para la administración, rehabilitación y conservación de la Reserva Marina La Cueva del Indio. Esta Reserva estará comprendida de las siguientes coordenadas:

 

https://mail-attachment.googleusercontent.com/attachment/?saduie=AG9B_P_hzWzLFN7zqZOOUYG8M2ul&attid=0.1&disp=emb&view=att&th=1410391d0c624d45

 

      Esta Asamblea Legislativa comprometida, con el medio ambiente, considera imperativo que reserve La Cueva del Indio en el Municipio de Arecibo, como área reservada para el beneficio de la Humanidad, por su gran valor histórico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de la Reserva Marina La Cueva del Indio”.

 

Artículo 2.-Definiciones

 

            Las siguientes frases y términos tendrán el significado que se indica a continuación, excepto cuando del texto de esta parte se desprenda que tiene otro significado:

 

(a)    Aguas territoriales - Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b)    Reserva Marina - Significa el área total de la Ley de la Reserva Marina La Cueva del Indio, según delimitada y declarada en esta Ley, la cual define aquellas áreas protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.

 

Artículo 3.-Designación de la Reserva

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consciente del mandato constitucional sobre la conservación de los recursos naturales, reconoce la importancia y la sensitividad ecológica de la zona costanera del Municipio de Arecibo, por lo que designa el área mencionada y descrita en el Artículo 4 de esta Ley como “Ley de la Reserva Marina La Cueva del Indio”, en adelante conocida como la Reserva.

 

Artículo 4.-Ubicación y delimitación del área de la Reserva

 

            La Reserva que por esta Ley se declara, está ubicada inmediatamente al norte de Puerto Rico, desde la costa del Municipio de Arecibo. La misma tiene forma irregular, y se delimita por las siguientes coordenadas:

 

                       Latitud (Norte)                         Longitud (Oeste)

            1)                     18 29’19.19”                            66 38’50.82”

                2)                     18 29’36.94”                            66 38’ 51.30”

            3)                     18 29’41.46”                            66 38’ 30.01”

            4)                     18 29’35.32”                            66 38’ 30.34”

 

El sistema de coordenadas utilizado en la medición de las latitudes y longitudes es el de “Decimal Degrees”, NAD 83.

 

Artículo 5.-Facultades y deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en torno a la Reserva

 

Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que desarrolle, en un término de ciento veinte (120) días, en colaboración con aquellas entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, un Plan de Manejo y la reglamentación compatible para la administración, rehabilitación y conservación del área descrita en el Artículo 4 de esta Ley, conforme  a lo dispuesto en la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”; la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada,  conocida  como “Ley  del  Programa  de  Patrimonio Natural”;  la  Ley 147-1999, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”;  y al “Programa de Manejo de la Zona   

 

Costanera de septiembre de 1978”, establecido por virtud de la “Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972”. Disponiéndose, además, que dentro del Plan de Manejo para la Reserva, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá aquellos usos o actividades humanas no dañinas compatibles con la conservación de la Reserva Marina así como la viabilidad de actividades recreativas, tales como la pesca, el “surfing”, paseos tablados para bicicletas y peatones en el litoral costero contiguo a la reserva, eco alojamientos, villas, hoteles, o eco hoteles, y cualquier otro proyecto que cualifique como eco turístico, entre otros.

 

El establecimiento de esta reserva marina y su plan de manejo no deberá interferir ni entrar en conflicto con los Planes de Uso de Terrenos previamente establecidos ni con los Planes de Ordenamiento Territorial, ni con las clasificaciones, calificaciones o zonificaciones vigentes al momento de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 6.-Coordinación y Acuerdos de Manejo Conjunto

 

En conformidad con lo dispuesto en las Leyes Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, y Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales, el Municipio de Arecibo y organizaciones sin fines de lucro “bona-fide” comprometidas con la conservación y desarrollo de la Reserva Marina, con el fin de establecer un manejo y custodia conjunta de la misma.

 

Artículo 7.-Informes Anuales a la Asamblea Legislativa

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá el 31 de diciembre de cada año a la Asamblea Legislativa un informe, mediante el cual explicará sus gestiones en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 8.-Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.

 

Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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