Ley Núm. 27 del año 2015


(P. del S. 1097); 2015, ley 27

(Reconsiderado)

 

Para agregar un inciso (v) al Artículo 4 y añade un nuevo art. 8 y renumera los subsiguientes a la Ley Núm. 14 de 2004, Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.

Ley Núm. 27 de 5 de marzo de 2015

 

Para agregar un inciso (v) a las definiciones del Artículo 4 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, añadir un nuevo Artículo 8 y renumerar los subsiguientes, de dicha ley, a los fines de establecer una política preferencial para las compras de alimentos en Centros de Actividades Múltiples, según definidos en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, realizadas con fondos provenientes, bien sean federales o estatales, de cualesquiera agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en beneficio de personas de edad avanzada; y para otros fines. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña” establece una política pública dirigida a respaldar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña.  Así pues, establece una política preferencial para la compra de artículos o servicios que efectúe el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponiendo que cualquier agencia, dependencia, subdivisión o instrumentalidad reservará, al menos,  quince (15) por ciento de sus compras, y contrataciones,  para servicios rendidos en Puerto Rico o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en nuestra Isla.

Además, es menester señalar que el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla, firmó el 5 de abril de 2013, la Orden Ejecutiva OE-2013-025.  Ésta garantiza el cumplimiento con la política pública establecida en la Ley 14-2004, supra.  Por su parte, en mayo de 2002, el Presidente George W. Bush aprobó enmiendas al “Buy American Act[1], que entraron en vigor en Puerto Rico en octubre de 2002.  La referida legislación concede potestad para establecer preferencia en las adquisiciones de cualesquiera productos provenientes de Puerto Rico y Estados Unidos versus los que provienen de otras naciones.   

Por otra parte, debemos puntualizar que durante el año fiscal 2012-2013, la Procuraduría de las Personas de Edad Avanzada destinó fondos para la población que sirve, y ofreció apoyo para el ofrecimiento de más de cuatro (4) millones de comidas.  A raíz de esto, se beneficiaron cerca de dieciocho (18) mil personas pertenecientes a esta población, a través de los municipios y las organizaciones sin fines de lucro. Esta medida sin lugar a dudas será de gran beneficio, no solamente para la población de edad avanzada mediante el ofrecimiento de una mejor calidad de frutos puertorriqueños, sino principalmente para los agricultores y para las gestiones de apoyo a la economía local.

Así pues, esta Asamblea Legislativa entiende que en aras de fortalecer la política pública aquí indicada, a tenor con la Ley 14-2004 y la OE-2013-25, los Establecimientos de Actividades Múltiples, según éstos son definidos en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, deberán utilizar, al menos, cuarenta (40) por ciento de los fondos provenientes de cualesquiera agencias, departamentos, instrumentalidades y/o corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para comprar artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico; lo cual, en definitiva, será una inyección adicional de dineros nuevos a la economía de nuestra Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (v) al Artículo 4 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”,  para que lea como sigue:

            “Artículo 4.- Definiciones

            Para los fines de esta ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)   

(b)  

(c)   

(s)    “Personas con necesidades especiales”…

(t)  ...

(v) Centro.- Significa todos los Centros de Actividades Múltiples según definidos en la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”.”

            Artículo 2.- Se añade un nuevo Artículo 8, y se renumeran los restantes de forma consecutiva, a la Ley 14-2004, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, para que se lea como sigue:

            “Artículo 8.- Política preferencial para las compras en productos comestibles realizadas con fondos estatales o federales destinados a la adquisición de alimentos para personas de edad avanzada.

            En cuanto a las compras de alimentos realizadas con fondos, sean estatales o federales, provenientes de cualesquiera agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se dispone que cada uno de los centros reservará, al menos, un cuarenta (40) por ciento de los fondos destinados a dichas compras para artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico según se definen en esta Ley.”

            Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 


Nota al calce

 

[1] 41 U.S.C. §§ 83018305.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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