Ley Núm. 31 del año 2015


(P. del S. 371); 2015, ley 31

Ley de Tarjetas de Regalo

Ley Núm. 31 de 19 de marzo de 2015

 

Para adoptar la “Ley de Tarjetas de Regalo” a los fines de regular la venta y uso de las tarjetas de regalo en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una tarjeta de regalo es un tipo de tarjeta pre pagada diseñada para ser comprada por un consumidor y entregada a otro como regalo o expresión de aprecio. Con dicha tarjeta el recipiente puede acceder y gastar el valor asociado a la misma utilizándola como si fuera una tarjeta de débito. 

Las tarjetas de regalo utilizando una infraestructura de pagos fue introducida al mercado a principios de la década de 1990-2000. En el presente es uno de los obsequios más comprados a la hora de regalar.  Basado en los productos que el recipiente usa, incluyendo productos de cuido personal, ropa, deportes, accesorios de entretenimiento y productos domésticos, los compradores de regalos usualmente conocen las tiendas que a los recipientes les gustan.

Una tarjeta de regalo es identificada por un número o código específico y usualmente pueden ser utilizadas por cualquier persona. Algunas de estas tarjetas son recargables.

Las tarjetas de regalo se dividen en dos tipos: “circuito abierto", que pueden utilizarse en obtener bienes o servicios en diferentes establecimientos donde la marca (Visa, Master Card, American Express, etc.) sea aceptada; y "circuito cerrado", con valor exclusivo en un negocio o grupo de negocios específicos al por menor. Estas últimas constituyen la mayor parte de las tarjetas de regalo en el mercado y usualmente son emitidas por un comercio o un proveedor de servicios y no por una institución financiera, como sería el caso de las de “circuito abierto”.  Las tarjetas de “circuito abierto” son regidas por la “Office of the Comptroller of the Currency” (OCC), adscrita al Departamento del Tesoro Federal, mientras que las de “circuito cerrado” están sujetas a las reglas establecidas por los diferentes estados.  

Los comercios se benefician no sólo de las ventas hechas a través de las tarjetas de regalo, sino del gasto adicional que realiza el recipiente de la tarjeta, además de ganancias que sean producto de cargos o tarifas asociadas.  

En el año 2009, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el “Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act”, a los efectos de regular aspectos como cargos por servicio o inactividad y fecha de expiración de las tarjetas de regalo. Esta Ley Federal busca proteger al consumidor de costos inesperados y requieren que las condiciones y términos sean declarados claramente. Además, prohíbe a los comercios establecer fechas de vencimiento inferior a cinco (5) años después de la compra de la tarjeta de regalo, a la vez que permite a los gobiernos locales establecer una que sea mayor.  Igualmente, prohíbe imponer tarifas de servicio o inactividad, a menos que la tarjeta no sea utilizada durante doce (12) meses próximos a la compra.

Es importante recalcar que las enmiendas del “Credit Card Act” establecen que la Ley Federal no tiene prelación sobre leyes estatales que puedan brindar mayor protección a los consumidores que las allí establecidas.

Legislación a estos efectos ha sido presentada en el pasado, pero no ha sido convertida en Ley por entender que hacían falta unas aclaraciones sobre el tipo de tarjetas a las que aplicaría.  En esta ocasión la medida es más específica, a la vez que se atienden inquietudes de los comerciantes que fueron traídas sobre ciertas definiciones.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario proteger a nuestros consumidores que son el eslabón más débil en la cadena. Por lo tanto es su deseo establecer legislación justa que regule este instrumento comercial conocido como tarjeta de regalo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. – Título

      Esta Ley se conocerá como “Ley de Tarjetas de Regalo”.

Artículo 2. – Definiciones

      Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado aquí dispuesto:

a)      Banco – se refiere a un banco comercial organizado o autorizado a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la Ley 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Bancos de Puerto Rico”.

b)      Cargos por mantenimiento – se refiere al costo que cobra la compañía o empresa de personalidad jurídica propia que emite la tarjeta por concepto de mantener activa la misma.

c)      Departamento- significa el Departamento de Asuntos del Consumidor.

d)      Empresa Afiliada – se refiere a una compañía o empresa de personalidad jurídica propia que controla, está controlada por o está bajo el mismo control, de otra compañía o empresa de personalidad jurídica propia.

e)      Periodo de Inactividad – se refiere al periodo de tiempo en que una tarjeta de regalo no ha sido utilizada, indistintamente de la duración del mismo.

f)        Tarjeta de Regalo – tarjeta pre-pagada, con un valor monetario específico que no se puede recargar y que conlleva un acuerdo del que la emite para que el tenedor pueda utilizarla cada vez que elija, en la adquisición de bienes o servicios, hasta el valor designado.  Incluye, pero no se limita a, una tarjeta tangible, tarjeta electrónica o instrumento similar que contenga un microprocesador, banda magnética u otro medio para almacenar información.

g)      Tarjeta de Regalo de circuito abierto – tarjeta de regalo que puede utilizarse en obtener bienes o servicios en diferentes establecimientos, no afiliados entre sí, en donde la marca (Visa, Master Card, American Express, etc.) sea aceptada.

h)      Tarjeta recargable – se refiere a una tarjeta, código u otro dispositivo que en sus términos y condiciones permite añadir fondos luego de la compra o emisión inicial.

Artículo 3. – Expiración

      Las tarjetas de regalo  podrán tener una fecha de expiración que limite el uso de fondos, que no será menor de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición. Esta fecha de expiración deberá constar claramente en la tarjeta, para que dicha expiración tenga efecto.  De no constar claramente en la tarjeta, se entenderá que dicha tarjeta no tendrá fecha de expiración.

Artículo 4. – Cargos – prohibición

      No podrán cobrarse cargos por inicio o activación de la tarjeta, por un periodo de inactividad ni cargos por mantenimiento relacionados a las tarjetas de regalos.

Artículo 5. – Balance en efectivo

      Cuando el balance restante de una tarjeta de regalo sea menor a cinco dólares ($5.00), el tenedor tendrá derecho a pedir que dicha cantidad le sea entregada en efectivo. La obligación de expedir el reembolso será exclusiva del comercio para el cual se emite la tarjeta de regalo.

Artículo 6. –Reglamentación

      El Departamento de Asuntos del Consumidor será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, y a esos efectos creará, en un término de noventa (90) días luego de aprobada esta Ley, reglamentación para dichos propósitos. Esta reglamentación incluirá las penalidades que habrán de imponerse al emisor o comercio que no cumpla con las disposiciones contenidas en esta Ley. El Departamento orientará a la ciudadanía y los comercios sobre las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7. – Exclusiones

      Las disposiciones de esta Ley no aplican  a certificados emitidos en papel, tarjetas pre-pagadas de telecomunicaciones, tarjetas de regalo de circuito abierto, tarjetas recargables y que no son mercadeadas o identificadas como tarjetas de regalo, tarjetas emitidas como parte de un premio o programa promocional y que no conllevan desembolso de dinero a cambio, ni a aquellas tarjetas de regalo que hayan sido compradas en una fecha anterior a la vigencia de la presente Ley. Las disposiciones de esta Ley tampoco aplican a tarjetas de regalo, de cualquier tipo, que sean emitidas y/o administradas por un banco en Puerto Rico.

Artículo 8. – Cláusula de Separabilidad

      Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 9. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación, excepto el Artículo 6 que tendrá vigencia inmediata después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3.  Presione Aquí para ver la Ley Completa con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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