Ley Núm. 37 del año 2015


(P. de la C. 1752); 2015, ley 37

 

Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.

Ley Núm. 37 de 23 de marzo de 2015

 

Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de que el alcalde  o alcaldesa presente ante la Legislatura Municipal, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año; y para que el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales envíe al alcalde o alcaldesa y a las legislaturas municipales correspondientes sus observaciones y sugerencias, no más tarde del 30 de mayo de cada año, y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Artículos 3.009(j) y 7.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, exigen a los alcaldes y alcaldesas de Puerto Rico a preparar un presupuesto balanceado de ingresos (fondos) y gastos (egresos) (en adelante Presupuesto General) de sus respectivos municipios, junto a un mensaje escrito sobre el mismo, y presentarlos a la Legislatura Municipal y al Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante el Comisionado) en o antes del 31 de mayo de cada año.  Por su parte, el Artículo 5.005 de la referida Ley, le confiere la facultad y les impone el deber a las legislaturas municipales de aprobar el proyecto de resolución del presupuesto que presente el Primer Ejecutivo o Primera Ejecutiva del municipio.

 

Para aprobar de una manera informada y responsable el Presupuesto General, las legislaturas municipales articulan todo un proceso legislativo para cerciorarse de que el Ejecutivo ha presentado un presupuesto general balanceado y que cumple con todos los requisitos estatutarios.  No más tarde de enero de cada año, el Ejecutivo comenzará a preparar un presupuesto que cumpla con todas las disposiciones antes mencionadas. La Ley le permite al alcalde o alcaldesa presentar la Resolución del Presupuesto General hasta el 31 de mayo.  Por lo tanto, solo se otorga a las legislaturas municipales trece (13) días para evaluar las resoluciones de presupuesto, puesto que el mismo debe aprobarse antes del 13 de junio.  Además, tal como está estructurado el proceso de examen, preintervención y aprobación del Presupuesto General, en muchas ocasiones, las recomendaciones o sugerencias del Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales, se someten luego de su aprobación, puesto que la ley también lo permite.

 

 Esta medida va dirigida a corregir estas anomalías al disponer que los alcaldes o alcaldesas deberán presentar ante sus respectivas legislaturas municipales el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año, y que el Comisionado envíe al alcalde o alcaldesa y a las legislaturas municipales sus observaciones y sugerencias no más tarde del 30 de mayo de cada año.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 7.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.001.-Presentación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto

 

El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada año fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año.  En aquellos casos en que el alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una sesión extraordinaria de la Legislatura, especialmente convocada para tal propósito.  El proyecto de resolución del presupuesto general del municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además, no más tarde del día de su radicación en la Legislatura, enviará copia del mismo al Comisionado.” 

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 7.001A de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.001A.-Presupuesto: Examen y Preintervención

 

A tenor con las facultades que le concede esta Ley al Comisionado, este examinará y asesorará el proceso de preparación, aprobación y las enmiendas relacionadas con el presupuesto que regirá en cada año fiscal.  Como parte de sus responsabilidades, el Comisionado examinará el proyecto de resolución de presupuesto para verificar preliminarmente si cumple con las normas de esta Ley, y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 30 de mayo de cada año.  El Alcalde contestará las observaciones del Comisionado e informará las correcciones realizadas en el presupuesto aprobado, acompañando copia de las ordenanzas mediante las cuales se aprobaron dichas correcciones y del documento de presupuesto conteniendo las mismas, no más tarde del 25 de junio de cada año.”

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su  aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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