Ley Núm. 56 del año 2015


(P. del S. 1262); 2015, ley 56

Para añadir un inciso D al Artículo 6 y enmendar el inciso E del Artículo 7 de  la Ley Núm. 165 de 2013, Ley del Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico.

LEY NUM. 56 DE 25 DE ABRIL DE 2015

 

Para añadir un inciso D al Artículo 6 y enmendar el inciso E del Artículo 7 de  la Ley 165-2013, conocida como “Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”; a los fines de autorizar a la Junta Administrativa a establecer la infraestructura necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley; aclarar que el Fondo de Acceso a la Justicia no es una agencia de gobierno; autorizar a la Junta a solicitar los fondos provistos por Ley y eximirlos de aprobar reglamentación al amparo de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación de la Ley 165-2013, se aprobó un mecanismo de vanguardia que creó el Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico. Este Fondo tiene como objetivo asegurar la disponibilidad y efectividad de los servicios que ofrecen las organizaciones que proveen representación legal a los pobres, elemento esencial del acceso a la justicia. 

Es importante revisar constantemente las disposiciones de esta Ley y asegurar que las mismas cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones contrarias a ésta. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente aclarar el carácter no-gubernamental de la Junta Administrativa de este Fondo para el Acceso a la Justicia, al así promover las presentes enmiendas técnicas a la Ley 165-2013.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un inciso D al Artículo 6 de la Ley 165-2013 para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Financiación y Logística

   A. …

  D. La Junta Administrativa estará autorizada a establecer la infraestructura necesaria para  llevar a cabo la encomienda de esta Ley. Se establece que la entidad sin fines de lucro que se establezca no es una Agencia de Gobierno, y una vez se establezca, tendrá la autoridad para solicitar los fondos provistos en el inciso C de este Artículo 6.”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso E del Artículo 7 de la Ley 165-2013, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Funciones de la Junta Administrativa del Fondo

   La Junta Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

A.    

   …

E. Implementar la reglamentación que entienda necesaria para regular el proceso de administración y distribución de los dineros del Fondo para los propósitos aquí establecidos.

F.  …

H. …”

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Véase las Notas Importantes.

 

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