Ley Núm. 70 del año 2015


(P. de la C. 2241); 2015, ley 70

 

Ley para crear el Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”.

Ley Núm. 70 de 28 de mayo de 2015

 

Para crear el Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini” dirigido a sufragar los costos de los estudios de estudiantes talentosos en las áreas musicales; con el propósito de desarrollar y exponer sus talentos dentro y fuera de la comunidad; y para asignar los fondos necesarios para dicho programa.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los puertorriqueños tienen derecho a una educación de excelencia y a su pleno desarrollo profesional que esté a la altura de los tiempos.  La música es una de las mejores maneras para que los jóvenes adquieran esa sensibilidad tan necesaria para seguir creciendo y desarrollándose como seres humanos plenos.  Incluso, hay estudios que documentan que los jóvenes que tienen una formación musical tienden a tener más éxito en el aspecto académico.

 

Es también una realidad que muchos de nuestros jóvenes, a pesar de demostrar un alto grado de aprovechamiento en sus estudios, se ven imposibilitados de proseguirlos en las distintas áreas de la disciplina de la música debido a la ausencia de capacidad económica para afrontar los gastos que esos estudios conllevan.  El concepto de gastos que afrontan estos estudiantes no se limita al pago de la matrícula y adquisición de libros de texto, e instrumentos musicales, sino que se extiende a gastos de alimentación y transportación dentro o hacia destinos fuera de Puerto Rico.  También comprende un lugar donde vivir, en los casos que se tienen que trasladar a otro pueblo o país con el propósito de estudiar.

 

En atención a esta situación, esta Asamblea Legislativa establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el lograr el desarrollo óptimo de nuestros ciudadanos y proveer los mecanismos necesarios para que puedan lograr sus metas de desarrollo profesional.  Todo lo anterior de forma que puedan poner al servicio de nuestra sociedad y de la comunidad los conocimientos adquiridos.  Nuestra sociedad  se beneficia con el desarrollo de jóvenes profesionales educados y preparados que al incorporarse a nuestra fuerza trabajadora colaborarán para mejorar la calidad de vida y de servicios de Puerto Rico.

      

            Con el propósito de atender esta situación, se crea el Programa de Becas de la Asamblea Legislativa “Ernesto Ramos Antonini” del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de otorgar becas legislativas a estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado un alto grado de aprovechamiento académico. Este Programa Legislativo de Becas para estudios se instituye con el nombre de    Ernesto Ramos Antonini con el fin de que se honre la figura de este insigne puertorriqueño que tanto aportó a la Asamblea Legislativa y a nuestra sociedad. 

           

Don Ernesto Ramos Antonini, destaca por mérito propio entre el selecto grupo de profesionales que bendijo a Puerto Rico durante el siglo XX  con su inigualable obra.  Su férrea defensa de los postulados que encaminaron su vida, y el esfuerzo y dedicación que procuraba en los mismos, pocas veces han sido igualados.  Este hijo de la Patria, fungió como abogado, político, precursor de las artes, defensor de los trabajadores y como uno de los más recordados miembros de esta Honorable Cámara de Representantes.  El dominio del verbo y la sabia utilización del debate legislativo de altura lo definió como el modelo de Presidente a emular en este Cuerpo Legislativo, que por sobre 20 años sirvió con ahínco. 

 

            Esta Asamblea Legislativa, consciente del legado y aporte de este destacado puertorriqueño crea este Programa Legislativo de Becas para que sirva de estímulo y apoyo a las nuevas generaciones que han tomado el compromiso de servir a Puerto Rico.  Esta beca se nutrirá de las ganancias obtenidas de la venta de discos compactos del “Proyecto Musical Julia de Burgos: Luz en Julia”, mediante el Acuerdo Número 2014-000289 con el fin de conceder a la Cámara de Representantes los derechos de publicación y distribución de diez mil (10,000) copias del disco para la edición especial “Proyecto Musical Julia de Burgos: Luz en Julia”.  Esta beca además podrá nutrirse de fondos o aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.

 

            El “Proyecto Musical Julia de Burgos: Luz en Julia” representa una obra de extraordinario valor cultural-artístico e histórico para el pueblo de Puerto Rico que se encumbró como una idea y anhelo para exaltar la obra de Julia de Burgos en ocasión del centenario de su natalicio.  Esta obra logra difundir los poemas de Julia de Burgos en  la voz de otra inigualable mujer puertorriqueña, Lucecita Benítez, nuestra voz nacional. Los colaboradores de dicho proyecto, cedieron a la Cámara de Representantes sus derechos de autor sobre la distribución de las diez mil (10,000) copias de la Edición Especial del Disco y “Proyecto Musical Julia de Burgos: Luz en Julia”, así como sus derechos a ser remunerados económicamente por dicha venta para la recaudación de fondos, los cuales serán destinados a un fin social legítimo, como lo es la creación de esta beca.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Creación

 

Se crea el Programa de Becas “Ernesto Ramos Antonini” de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que otorgará becas legislativas.  Este programa tiene como propósito proveer apoyo económico para estudios en las áreas musicales de estudiantes talentosos de escasos recursos económicos, que hayan demostrado un alto grado de aprovechamiento académico en sus estudios.

 

La Beca Legislativa, creada por virtud de esta Ley, será satisfecha de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, y se aplicará el valor de las mismas para el pago de matrícula, pago de libros de texto y materiales, gastos para su sustento, pago de alojamiento y de hospedaje, en y fuera de Puerto Rico, esto último cuando sea necesario, así como para transportación, o cualquier otro gasto necesario como parte del programa de estudio.

 

Artículo 2.-Política Pública

 

Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lograr el desarrollo óptimo de nuestros ciudadanos y proveer los mecanismos necesarios para que puedan lograr sus metas de desarrollo profesional de forma que puedan poner al servicio de nuestra sociedad y de la comunidad los conocimientos adquiridos.  De esta forma nuestra sociedad se beneficia con el desarrollo de jóvenes talentosos en el campo de la música quienes aportarán al enriquecimiento de nuestra cultura.  

 

Artículo 3.-Definiciones

 

Los siguientes términos tendrán, a los efectos de esta Ley, el significado que a continuación se señalan:

 

(a)                Estudiante - estudiante nacido en Puerto Rico o residente legal, que curse estudios en las distintas áreas musicales en cualquier Institución en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(b)               Becas - asistencia económica concedida a estudiantes en las áreas musicales, para proveerles apoyo económico para el pago de matrícula, pago de libros de texto y materiales, instrumentos musicales, gastos para su sustento, pago de alojamiento u hospedaje del becado, transportación, o cualquier otro gasto necesario como parte del programa de estudio.

 

(c)                Programa “Ernesto Ramos Antonini”– Programa de Becas de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 4.-Reglamentación

 

La Comisión con jurisdicción para atender los asuntos educativos de la Cámara de Representantes redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con la Beca.

Artículo 5.-Requisitos de los becarios

 

Los solicitantes deberán poseer un promedio general de tres puntos (3.00) o más y haber sido admitidos en un programa de artes musicales.

 

Artículo 6.-Prueba de Uso de Fondos

 

Todo becario al comenzar la utilización de fondos de esta Beca someterá a la Comisión con jurisdicción para atender los asuntos educativos de la Cámara de Representantes una certificación de la institución en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir.  Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes, con copia a la Comisión, detallando la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta Ley.  También someterá una certificación de estudios y progreso académico del registrador de la institución en que aparece matriculado, no más tarde de dos semanas después de culminado cada período escolar.

 

Artículo 7.-Fondos disponibles

 

Para propósitos de esta Ley, durante el primer año, y mientras duren estos ingresos, la beca se nutrirá de los ingresos generados mediante el Acuerdo de Publicación y Distribución “Proyecto Musical Julia de Burgos: Luz en Julia”, Acuerdo Número 2014-000289. Los años subsiguientes, la beca será financiada por fondos no comprometidos de la Cámara de Representantes, y podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.  Disponiéndose que sólo se podrá conceder el número de becas que puedan ser sufragadas con los fondos disponibles para el año fiscal correspondiente y que hayan sido debidamente separados para tales propósitos de los recursos presupuestarios asignados a la Cámara de Representantes.

 

Artículo 8.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento veinte (120) días a la Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para que promulgue la reglamentación dispuesta en el Artículo 4 de esta Ley.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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