Ley Núm. 90 del año 2015


(P. del S. 555); 2015, ley 90

 

Para designar el cuartel de la Policía de Puerto Rico de la Calle Villa, Precinto 158 de Ponce, con el nombre de Jorge Brenes Escobar.

Ley Núm. 90 de 19 de junio de 2015

 

Para designar el cuartel de la Policía de Puerto Rico de la Calle Villa, Precinto 158 en el Municipio Autónomo de Ponce, con el nombre de Jorge Brenes Escobar, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público y a la seguridad pública, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Jorge Brenes Escobar nació el 13 de abril del año 1941 en el municipio de Salinas. Son sus padres don Julio Brenes y doña Presbitelis Escobar. Está casado con la señora Luz Celenia Torres Pagán, con quien lleva cuarenta y cinco (45) años de matrimonio y con quien procreó dos (2) hijos.

Ingresó a la Policía de Puerto Rico a mediados del año 1960. Inicialmente fue asignado al área metropolitana, luego fue adscrito al distrito de Ponce cuyo cuartel ubicaba en la Calle Molina. Posteriormente, dicho distrito fue subdividido en precintos, por lo cual fue asignado al Precinto 158. Fue allí donde Brenes Escobar desarrolló su carrera policial. Logró ascender a los rangos de Sargento y Teniente II. Además, en múltiples ocasiones fungió como Comandante del Precinto. Finalmente, se acogió al retiro siendo Capitán, no obstante continúa prestando sus servicios de manera voluntaria al Cuerpo de Policías Auxiliares, siempre fiel al cuartel de la Calle Villa, Precinto 158, al cual le ha dedicado toda su vida.

En momentos en que lamentablemente escuchamos noticias de servidores públicos que traicionan la confianza del pueblo, alcanzando posiciones para servirse y no para servir, tenemos el ejemplo del Capitán Brenes Escobar, quien permanece inmutable. Reconocemos la gran gesta de este servidor público que continúa ejerciendo con orgullo, dignidad y respeto, demostrando siempre su gran calidad humana,  capacidad, integridad, responsabilidad y buen juicio.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa el cuartel de la Policía de Puerto Rico de la Calle Villa, Precinto 158, en el Municipio Autónomo de Ponce, con el nombre de Jorge Brenes Escobar, en reconocimiento a su trabajo, dedicación y entrega en el servicio público y a la seguridad pública.

 Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conjunto con la Policía de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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