Ley Núm. 94 del año 2015


(P. del S. 1002); 2015, ley 94

Para declarar reserva agrícola la finca La Hermosura de alto valor agrícola, ubicada en el barrio Quebrada Arenas del Municipio de Las Piedras.

LEY NUM. 94 DE 25 DE JUNIO DE 2015

Para declarar reserva agrícola la finca La Hermosura de novecientos diez (910) cuerdas de terreno de alto valor agrícola, ubicada en el barrio Quebrada Arenas del Municipio de Las Piedras; requerir además la identificación de todas las fincas con potencial agropecuario y la confección de un plan para el desarrollo de la Hacienda La Hermosura de este municipio; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   Los terrenos comprendidos en la Hacienda La Hermosura del barrio Quebrada Arenas de Las Piedras, Puerto Rico, bien utilizados, podrían contribuir significativamente a la producción de alimentos para consumo local en nuestro país, ahorrándonos el tener que importar a costos elevados productos de alta necesidad.  Junto a otras reservas agrícolas en nuestro país, utilizadas para producción agrícola, mermaría en grande nuestra dependencia de otros países para satisfacer nuestras necesidades alimenticias.  Actualmente, estamos importando más de dos terceras partes del alimento necesario para consumo humano.

Las novecientas diez (910) cuerdas o más de terrenos de la Hacienda La Hermosura pudieran marcar una gran diferencia.  Dichos terrenos son adecuados para desarrollar empresas agrícolas de ganadería de carne, farináceas, hortalizas, acuicultura, producción de cerdos y muchas acciones económicas adicionales. El Gobierno del Estado Libre Asociado, con su plan agrícola SIEMBRA FUTURO, reconoce la necesidad de asegurar un abasto de alimentos sanos y saludables que propicien una nutrición balanceada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se declara reserva agrícola la finca La Hermosura de novecientas diez (910) cuerdas de alto valor agrícola, ubicada en el barrio Quebrada Arenas del Municipio de Las Piedras, Puerto Rico.

Artículo 2.- La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, identificará todas las fincas con potencial agropecuario en el pueblo de Las Piedras y áreas adyacentes, para que luego del trámite de rigor se declaren y formen parte de la Reserva Agrícola de Las Piedras bajo una Zonificación Especial.

Artículo 3.- Se requiere de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, la confección de un plan para el desarrollo de la Hacienda La Hermosura del Municipio de Las Piedras.

Artículo 4. - Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura llevar a cabo los acuerdos con otras entidades gubernamentales y privadas, de ser necesario, para la administración y manejo de la reserva agrícola.

Artículo 5.- El Secretario de Agricultura deberá rendir un informe anual a la Asamblea en torno al progreso operacional de la Hacienda La Hermosura del Municipio de Las Piedras.

Artículo 6.- Se prohíbe la aprobación de consultas de ubicación por la Junta de Planificación y permisos por parte de la Oficina de Gerencia de Permisos y del Gobierno Municipal de Las Piedras, que contravengan la política pública del Estado de proteger los terrenos agrícolas para promover el desarrollo económico y la seguridad alimentaria.

Artículo 7.- Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecten  adversamente la actividad agrícola dentro de la Reserva, deberá cesar dentro de los dos (2) años de aprobada la Resolución de Zonificación Especial; disponiéndose que toda actividad no agrícola a la que cualquier agencia reguladora hubiese concedido permiso para su ubicación, construcción, uso o aprovechamiento y que no hubiese comenzado y completado la actividad para la cual recibiera tal aprobación, deberá cesar de inmediato y todo permiso otorgado será revocado, sujeto a justa compensación.

Artículo 8.- Se prohíbe la instalación de sistemas de energía renovable, a mediana o gran escala, en esta Zonificación Especial Agrícola.   Sólo se permitirán aquellos sistemas de energía alterna, cuya función sea complementar las necesidades energéticas para la producción agrícola de las fincas. 

Artículo 9.- Se dispone que en la Reserva Agrícola de Las Piedras solo se permitirán segregaciones para fines agrícolas con un mínimo de cincuenta (50) cuerdas de terreno.

Artículo 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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