Ley Núm. 115 del año 2015


(P. de la C. 1644); 2015, ley 115

 

Para enmendar el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 1993, a fin de incluir entre los componentes operacionales de la Comisión de Seguridad y Protección Pública al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Ley Núm. 115 de 16 de julio de 2015

 

Para enmendar el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, a fin de incluir entre los componentes operacionales de la Comisión de Seguridad y Protección Pública al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en virtud de su función directiva sobre el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado en virtud de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Mediante la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, conocida como la “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, se crea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales.

 

            La creación del referido cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales resulta cónsona con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conducente a la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro Pueblo; e igualmente, con el reconocimiento de los continuos aumentos de las presiones sociales y económicas que redundan en detrimento de nuestros recursos y el afán de preservar los mismos para el disfrute de generaciones futuras.

 

            Asimismo, se advierte que entre los deberes y las facultades del mencionado Cuerpo de Vigilantes están aquellas que los asemejan a componentes de la Comisión de Seguridad y Protección Pública creada en virtud del  Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado.  Cabe destacar que entre sus deberes se destaca el velar por el cumplimiento de todas las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la reglamentación concomitante referente a la conservación y el desarrollo de los recursos naturales.

 

            Además, surge de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, que el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales tendrá la facultad de realizar arrestos por tentativa o violación de las leyes especificadas en dicho Artículo; de inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia, resolución, licencia o documento otorgado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; ordenar el cese inmediato o paralización de cualquier actividad u operación llevándose a cabo en un área bajo la jurisdicción del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales; emitir citaciones por violaciones a las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; ejecutar órdenes de arresto y registros; ejecutar subpoenas; portar armas según lo dispone reglamentariamente el Superintendente de la Policía; realizar registros relacionados con violaciones a las leyes cuya implantación ha sido encomendada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; además de retener e incautarse de toda vida silvestre, vida acuática; material de la corteza terrestre o forestal en violación a las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; así como llevar a cabo incautaciones conforme a la ley.

 

            El cumplimiento con las facultades y deberes que anteceden, además de salvaguardar la política pública de una eficaz conservación de los recursos naturales contenida en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, resulta vital para la gestión en las áreas de la seguridad y la protección públicas, en la responsabilidad gubernamental de combatir el crimen y en la protección de la vida y la propiedad en Puerto Rico.

 

            Tal como se señala en el Artículo 1 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9  de diciembre de 1993, según enmendado:

 

 “La gestión en las áreas de la seguridad y protección públicas constituye una obligación primordial del Gobierno de Puerto Rico. La comunidad reclama acciones efectivas contra el crimen, el consumo y el tráfico ilegal de drogas que afectan su tranquilidad y representan un constante riesgo para vidas y propiedades. La comunidad también exige que el Gobierno sea diligente y efectivo cuando sobrevienen desastres causados por la naturaleza o causados por el hombre.

 

Los organismos gubernamentales sobre los cuales recaen las responsabilidades de combatir el crimen y de proteger la vida y la propiedad en Puerto Rico necesitan coordinarse para que puedan funcionar eficazmente.”

 

Entendemos que los componentes operacionales de la Comisión de Seguridad y Protección Públicas tienen una finalidad análoga a la del Cuerpo de Vigilantes.  Procede, por tanto, que mediante la presente Ley se enmiende el Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, como medida de coordinación efectiva para integrar entre los componentes operacionales de la Comisión de Seguridad y Protección Públicas al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en virtud de su función directiva sobre el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales.

           

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993, según enmendado, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 2.-Creación de la Comisión.-

 

Se crea la Comisión de Seguridad y Protección Pública como organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  La Comisión estará constituida por el Superintendente de la Policía, el Jefe del Cuerpo de Bomberos, el Director de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y por el Ayudante General de Puerto Rico, este último con los únicos propósitos de coordinar la participación de efectivos de la Guardia Nacional de Puerto Rico en operativos especiales contra el crimen y en casos de emergencias causadas por desastres naturales o causadas por el hombre.

 

Estos funcionarios, nombrados de acuerdo con las leyes orgánicas de las agencias que componen la Comisión, responderán directamente y estarán sujetos a la supervisión del que entre ellos sea nombrado Comisionado por el Gobernador.”

 

Sección 2.-Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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