Ley Núm. 152 del año 2015


(P. del S. 1131); 2015, ley 152

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 6 del Plan de Reorganización Núm. 5-2010 y enmendar el inciso (g) del Artículo 33 del Capítulo VII del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, para incluir un programa de capacitación financiera.

LEY NUM. 152 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

Para enmendar los Artículos 2, 4 y 6 del Plan de Reorganización Núm. 5-2010; ordenar al Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a incluir un programa de capacitación financiera dentro del currículo mandatorio de matemáticas de los estudiantes de escuela intermedia y superior del sistema de educación pública; enmendar el inciso (g) del Artículo 33 del Capítulo VII del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; a los fines de crear una Alianza Nacional para la Capacitación Financiera para establecer e implementar iniciativas y programas de educación sobre responsabilidad financiera para beneficio de nuestra población correccional; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El gasto de consumo personal en Puerto Rico ha mostrado un patrón de aumento constante de año en año, a pesar de la difícil situación económica que enfrentamos. Según las estadísticas de la Junta de Planificación, para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, el gasto de consumo personal a  precios corrientes de los puertorriqueños en millones de dólares por año fiscal fue de $54,554, $55,122, $56,784, y $58,146, respectivamente. Para el año 2012, las cifras preliminares demuestran que el gasto de consumo fue de $60,968 a precios corrientes en millones de dólares por año fiscal.

      Por otro lado, el ingreso personal disponible a precios corrientes para los años fiscales 2008, 2009, 2010, y 2011 fue de $54,113, $56,107, $57,111 y $59,126, en millones de dólares respectivamente. Para el año 2012, la cifra preliminar a precios corrientes de ingreso disponible en millones de dólares es de $59,942, es decir, $1,026 millones de dólares menos que el gasto de consumo personal para dicho año. Esto representa uno punto siete por ciento (1.7%) del gasto de consumo personal sobre el ingreso personal disponible. De lo anterior podemos concluir que el ciudadano puertorriqueño promedio gasta más de lo que tiene como ingreso disponible, lo que entre otras explicaciones significa que utiliza crédito para financiar los gastos que no puede cubrir con su ingreso personal.

      Por tal razón, esta Ley crea una Alianza Nacional para la Capacitación Financiera a los fines de adoptar una política pública que promueva la responsabilidad, independencia y autosuficiencia financiera de nuestra población. Además, esta Ley atiende específicamente a ciertos sectores de nuestra población que son más vulnerables a los efectos negativos de la falta de conocimiento financiero y la inadecuada toma de decisiones.

PLAN DE REORGANIZACIÓN NÚM. 5-2010

      El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomó un paso esencial mediante la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 5-2010, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños promoviendo la educación financiera y haciéndola accesible a los ciudadanos. La entidad responsable de llevar a cabo este mandato es el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico (en adelante “Instituto”), adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Esta Ley enmienda las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 5-2010 para dar un mandato expreso al Instituto para que viabilice una Alianza Nacional para la Capacitación Financiera conforme a los parámetros que aquí se establecen. Asimismo, nos unimos a las iniciativas hechas en los Estados Unidos de América para designar el mes de abril como el mes para concientizar sobre el manejo de las finanzas y llevar a cabo una campaña intensa de capacitación financiera.

      Especialmente luego de la crisis financiera mundial, más de cuarenta y cinco (45) países han desarrollado estrategias nacionales para fortalecer la capacitación financiera de sus ciudadanos. En los Estados Unidos de América, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (conocida por sus siglas en inglés como el “FDIC”) creó el programa “Money Smart”, que brinda materiales y currículos estandarizados sobre capacitación financiera en diferentes idiomas y libres de costo a instituciones públicas y privadas. Según el portal de Money Smart, organizaciones y agencias gubernamentales en los cincuenta (50) estados y en Puerto Rico han establecido alianzas con el FDIC para recibir dichos materiales y proveer talleres de capacitación financiera a los ciudadanos a los que le ofrecen servicios. Actualmente, la Universidad de Puerto Rico y el Banco Popular de Puerto Rico ya forman parte del programa. Además, la administración del Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, ha implantado una campaña de educación financiera a través del portal de Internet MyMoney.gov, el cual provee información y herramientas para que los usuarios tomen mejores decisiones financieras.

      Además de las enmiendas al Plan de Reorganización, es necesario atender otros sectores que son particularmente vulnerables en este tema.

EDUCACIÓN PÚBLICA

      Según el National Report Card on State Efforts to Improve Financial Literacy in High Schools,  publicado en el verano de 2013 por The Center for Financial Literacy, más de la mitad de los estados obtuvieron calificaciones de la A a la C con relación a la capacitación financiera en las escuelas. Veinte (20) de los estados obtuvieron calificación de A o B. La metodología utilizada en el reporte consta de la evaluación de la legislación del estado aprobada entre los años 1999 al 2012 para implementar esfuerzos dirigidos a la educación financiera en las escuelas.

A través de esta Ley, se adopta en Puerto Rico un mandato expreso para que el Secretario de Educación establezca en las escuelas públicas de nivel intermedio y superior del país un currículo que asegure que los estudiantes puertorriqueños desarrollen las destrezas y conocimientos necesarios para ser financieramente responsables al introducirse en el mundo universitario, laboral y social. El mismo le exige al Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, desarrollar un programa a ser integrado al currículo regular mandatorio de estas escuelas, específicamente en el curso de matemáticas.

POBLACIÓN CORRECIONAL

      Los datos publicados en el “Perfil de la Población Total Sentenciada” al 30 de junio de 2012 muestran que el cincuenta y tres por ciento (53%) de los confinados para los que se obtuvo información de actividad delictiva previa eran reincidentes. De estos, el sesenta y dos por ciento (62%) había reincidido una sola vez; treinta y dos por ciento (32%) entre dos y tres veces; y un cinco por ciento (5%) había reincidido en cuatro ocasiones o más. De otra parte, de los confinados que revelaron su estatus ocupacional, el sesenta y dos por ciento (62%) se encontraba desempleado al momento del arresto.

      Ante esto, es imprescindible maximizar nuestros esfuerzos para proveer a los confinados las herramientas necesarias para reinsertarse efectivamente en la sociedad al salir de la cárcel.  Una de las maneras es ofreciéndole talleres de capacitación financiera para que puedan manejar sus finanzas y planificar su futuro económico fuera de las rejas. 

      Esta Asamblea Legislativa considera necesaria la aprobación de esta medida para así poder implantar efectivamente una Alianza Nacional para la Capacitación Financiera en Puerto Rico liderada por el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, en coordinación interagencial y multisectorial.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-  Se enmienda el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 5-2010 para que lea como sigue:

            “Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

            Este Plan es creado al amparo de la Ley 182-2009, conocida como la "Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009". Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la educación financiera al consumidor y una mayor accesibilidad de dichos servicios al ciudadano. Actualmente, la mayor parte de las decisiones importantes en la vida de una persona tienen un componente financiero que afecta tanto al individuo que las toma, como a su entorno personal y familiar. En muchas ocasiones, la falta de conocimiento del consumidor y la urgencia por obtener un servicio o producto financiero puede resultar en la toma de decisiones que, a corto o a largo plazo, no son las más apropiadas de acuerdo a las necesidades presentadas en su perfil financiero.

            Así las cosas, la capacitación y la orientación adecuada, el acceso a los datos y a la información financiera son elementos esenciales para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas al momento de colocar su dinero en algún producto y/o servicio financiero. Recientemente hemos visto como la industria financiera ha aumentado la variedad y oferta de productos y servicios financieros, alcanzando un grado de complejidad que muchas personas no logran entender a cabalidad. Por ello, a nivel mundial se han ido desarrollando instituciones y programas que buscan proveer herramientas al ciudadano para que esté educado en temas financieros. A principios de esta década fueron creadas, y adscritas al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la Oficina de Educación Financiera y la Comisión de Educación e Instrucción Financiera como organismos que promueven la estrategia nacional dirigida a la educación financiera, con énfasis especial en temas como el ahorro, el manejo del crédito, la compra de vivienda y la planificación para el retiro. Igualmente, ante esta estrategia, han surgido organizaciones e institutos que buscan promover la educación financiera en todos los niveles, de manera que mientras más personas conozcan de crédito y servicios financieros, mayor probabilidad habrá de que aumenten sus ahorros, compren sus viviendas y mejoren su calidad de vida. De igual forma, se han desarrollado comisiones en la Unión Europea y América Latina.

            Esta realidad pone de manifiesto la necesidad apremiante de insertar a nuestros ciudadanos en la corriente mundial de la educación financiera para mantener a Puerto Rico a la vanguardia y lograr que futuras generaciones alcancen sus metas financieras al estar mejor educados.

            Siendo ello así, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico  reconoce que resulta imperativo crear el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico como organismo adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el cual será responsable de establecer una alianza nacional para la capacitación financiera de la ciudadanía de Puerto Rico. Como parte de sus deberes, el Instituto deberá realizar estudios y establecer los mecanismos y herramientas necesarias que le permita proveer recursos educativos para ciudadanos de todas las edades, orientación a los consumidores sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a mediano y largo plazo, para afrontar etapas y eventos sin limitarse a la compra de una vivienda, la planificación familiar, la educación de los hijos, el retiro, y la muerte. Es imperativo que el Instituto tome las medidas necesarias para que las herramientas de capacitación financiera estén asequibles a todos los residentes de Puerto Rico, incluyendo sus poblaciones más vulnerables sin distinción de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental. Estos son principios importantes que deben seguirse en la evaluación de los diversos productos y servicios financieros.

            Lo anterior es cónsono con la visión del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de propiciar una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, accionistas, inversionistas y usuarios de los servicios financieros. Está comprobado que los ciudadanos financieramente educados ayudan a mantener una industria financiera estable y una economía en crecimiento.”

            Artículo 2.-  Se enmienda el Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 5-2010 para que lea como sigue:

            “Artículo 4.- Creación del Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico.

Se crea el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico como organismo adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, con el propósito de establecer una alianza nacional para la capacitación financiera de los residentes de Puerto Rico. Como parte de sus deberes, el Instituto deberá  informar, educar y orientar a los consumidores, inclusive a estudiantes que cursen desde el nivel educativo primario hasta el nivel post-secundario, sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a corto, mediano y largo plazo, para afrontar etapas y eventos tales como la compra de una vivienda, la planificación familiar, la educación de los hijos, el retiro, y la muerte. Es imperativo que el Instituto tome las medidas necesarias para que las herramientas de capacitación financiera estén asequibles a todos los residentes de Puerto Rico, incluyendo sus poblaciones más vulnerables sin distinción de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.

            Todos éstos son principios importantes que se deben seguir en la evaluación de los diversos productos y servicios financieros con el propósito de promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada; recomendar legislación a favor de la educación financiera; y ayudar a fortalecer los programas de educación financiera en el sector público y privado, dentro de los parámetros definidos en las leyes y reglamentos administrados por la Oficina.

            El Instituto tendrá autonomía operacional y será administrado por un Director, según lo dispuesto en este Plan y a la reglamentación que el Comisionado apruebe para su funcionamiento interno.

            El Instituto coordinará con agencias gubernamentales, municipios, organizaciones de base comunitaria, la Universidad de Puerto Rico y otras universidades, el sector privado, la industria financiera, asociaciones, fundaciones y/u organizaciones sin fines de lucro, para promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada en el ámbito financiero. Todos los materiales, cursos, currículos y/o talleres suministrados para la capacitación financiera deberán ser diseñados con modelos estándares, federales o locales, tales como aquéllos creados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (conocida por sus siglas en inglés como el “FDIC”) y su programa “Money Smart”, y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor de los Estados Unidos, conocida en inglés como el “Consumer Financial Protection Bureau” y su portal cibernético MyMoney.gov”.

            Artículo 3.-  Se enmienda el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 5-2010 para que lea como sigue:

            “Artículo 6.- Funciones, facultades y deberes del Instituto.

            El Instituto tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:

a)     

b)      establecer y desarrollar programas dirigidos a fomentar la capacitación financiera de diferentes sectores de la población, tales como: niños y niñas desde el nivel primario de educación, hasta jóvenes universitarios, madres y padres jefes de familia, personas de escasos recursos económicos, personas de edad avanzada, profesionales del sector público y privado, población correccional adulta y juvenil, entre otros;

c)      llevar a cabo actividades, campañas y estrategias educativas, de acuerdo con el objetivo de desarrollar una cultura financiera efectiva en personas, grupos, sectores y organizaciones de nuestra sociedad, incluyendo, pero sin limitarse a, talleres de capacitación a los grupos de personas mencionados en el inciso (b) de este Artículo en coordinación con la agencia gubernamental correspondiente;

d)      acceder a los mecanismos tecnológicos necesarios para ofrecer a través de dichos medios la información adecuada y pertinente para ciudadanos de todas las edades, que deberá comprender la inclusión de un enlace (“link”) ubicado en un lugar conspicuo en el Portal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (www.pr.gov), y en las páginas de inicio de los  portales cibernéticos de las agencias y organismos gubernamentales, como por ejemplo el Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, Departamento de Educación, Autoridad de Carreteras y Transportación, Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina del Gobernador de Puerto Rico, entre otras;

e)     

f)       

g)      establecer alianzas con agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y, con la aprobación previa del Secretario de Estado, con agencias gubernamentales internacionales. También deberá establecer alianzas con organizaciones de base comunitaria, la Universidad de Puerto Rico y otras universidades, municipios, el sector privado, la industria financiera, asociaciones, fundaciones y/u organizaciones sin fines de lucro, para promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada en el ámbito financiero;

h)     

i)       

j)       

k)     

l)        crear, ofrecer, desarrollar, auspiciar o co-auspiciar actividades, tales como: seminarios, talleres, adiestramientos, simposios o congresos que sean pertinentes al desempeño de los programas y objetivos del Instituto;

 

m)    cobrar derechos o imponer cargos razonables al menor costo posible por la distribución de materiales educativos o por la prestación de servicios;

n)  llevar a cabo actividades, campañas y estrategias para educar a la ciudadanía y a los grupos mencionados en el inciso (b) de este Artículo sobre la importancia de desarrollar y mantener un informe de crédito positivo;

 

o)   celebrar anualmente durante el mes de abril el Mes Oficial de la Capacitación Financiera, para llevar a cabo una campaña agresiva a nivel nacional sobre la importancia de la capacitación financiera en todos los aspectos de la vida de un ciudadano. Como parte del Mes Oficial de la Capacitación Financiera, deberá llevar a cabo una encuesta general en línea para medir los conocimientos financieros básicos de la ciudadanía. El Instituto deberá divulgar en su portal cibernético los resultados de la encuesta no más tarde del 15 de junio de cada año;  

p)   recopilar los datos necesarios, en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para asegurar la producción de estadísticas anuales relacionadas a la capacitación financiera en Puerto Rico, las cuales serán las estadísticas oficiales del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para medir el progreso de esta Ley; y

q) establecer parámetros específicos para medir el cumplimiento con las metas establecidas en este Artículo, y asegurar el debido cumplimiento con los mismos”.

Artículo 4.- Capacitación Financiera en la Educación Pública.

Se ordena al Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, a tenor con el Plan de Reorganización Núm. 5-2010, según enmendado, a implementar dentro del currículo mandatorio de matemáticas de los estudiantes de escuela intermedia y superior del sistema de educación pública del país temas y conceptos que aseguren un entendimiento básico en finanzas, incluyendo, sin limitación, el uso y manejo del crédito, mecanismos de ahorro y planificación de retiro, conceptos y términos financieros, situaciones reales para entender bien la planificación financiera, entre otros. Cada estudiante recibirá como mínimo 200 horas de capacitación financiera a lo largo de sus seis (6) años de escuela intermedia y superior. El cumplimiento con este requisito será compulsorio para recibir el grado de escuela superior.


      Artículo 5.- Capacitación Financiera en el Sistema Correccional.

      Se enmienda el inciso (g) del Artículo 33 del Capítulo VII del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, para que lea como sigue:

       “Artículo 33.- Deberes y facultades del Programa.

      Para la consecución de los propósitos y objetivos enumerados en esta Ley, durante el término de su vigencia y hasta donde sus recursos lo permitan, el Departamento tendrá las siguientes facultades y los siguientes deberes, en relación con el  PEAT: 

(a)   

...

(g)  Diseñar los ofrecimientos educativos y de capacitación en coordinación con el Departamento de Educación, o con cualquier otro organismo educativo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para facilitar la integración de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por sí a un oficio u ocupación. Dichos ofrecimientos educativos y de capacitación deberán incluir talleres de educación financiera en coordinación con el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico, en cumplimiento con las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 5-2010, según enmendado.

(h) …

...”.

      Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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