Ley Núm. 178 del año 2015


(P. del S. 1362); 2015, ley 178

 

Para derogar la Ley Núm. 78 de 6 de julio de 1985 para atemperar el estado de derecho.

Ley Núm. 178 de 5 de noviembre de 2015

 

Para derogar la Ley Núm. 78 de 6 de julio de 1985 y así atemperar el estado de derecho a las disposiciones de la Ley 111-2014, según enmendada.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 111-2014, según enmendada, enmendó los días feriados concedidos por nuestro Código Político y creó el Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico, a celebrarse el tercer lunes de febrero de cada año. De esa forma se consolidaron varios días feriados. Sin embargo, mediante la Ley Núm. 78 de 6 de julio de 1985, ya se había creado el Día de los Próceres Puertorriqueños, aunque no se había declarado como día feriado. Para evitar cualquier confusión, esta Asamblea Legislativa deroga la Ley Núm. 78 de 6 de julio de 1985  y establece como único Día del Prócer y la Mujer Ilustre de Puerto Rico el decretado por la Ley 111-2014, según enmendada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 78 de 6 de julio de 1985.  

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.    

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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