Ley Núm. 239 del año 2015


(P. de la C. 2500); 2015, ley 239

 

Para designar los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector El Boquete del Municipio de Peñuelas y el sector Las Cucharas de Ponce, como “Zona de Turismo Gastronómico”

Ley Núm. 239 de 22 de diciembre de 2015

 

Para  designar los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector El Boquete del Municipio de Peñuelas y el sector Las Cucharas del Municipio Autónomo de Ponce, como “Zona de Turismo Gastronómico”; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo a dichos sectores; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El sur de Puerto Rico cuenta con una hermosa e inigualable vista hacia el Mar Caribe. Porta Caribe, como se ha denominado a la región sur de Puerto Rico, es uno de los destinos favoritos no tan solo para los miles de puertorriqueños, sino también para visitantes de todas partes del mundo. Una de las atracciones turísticas para todo aquel que busca ver y vivir una estadía inolvidable en esta región lo ha sido su oferta gastronómica.

 

El turismo gastronómico es parte de lo que se le conoce como “turismo de interés específico”, donde la gastronomía del país visitado es el hecho fundamental que guía la visita. Este tipo de turismo, se presenta hoy como otra alternativa de desarrollo económico. Es una forma muy particular de conocer el mundo, concentrada en las manifestaciones de la cultura culinaria de cada país. Conscientes de las nuevas tendencias del turista, múltiples países han reconocido el turismo gastronómico como un mercado en crecimiento.

 

El turismo gastronómico, según reseña el Plan de Mercadeo de Turismo Gastronómico 2012-2016 de Argentina, despertó con fuerza la atención de estudiosos de diferentes partes del mundo después de la realización del Congreso Mundial de Turismo Gastronómico realizado por la Organización Mundial del Turismo (OMT) en Lárnaca, Chipre, en el año 2000. En la actualidad, los países que cuentan con un desarrollo avanzado del producto “Turismo Gastronómico” son Estados Unidos, Canadá, Irlanda, Australia, Corea del Sur y Nueva Zelanda. Otros tres países que son pioneros y emblemáticos en este producto son Italia, España y Francia. En el caso de Italia, toda la oferta de turismo gastronómico se presenta en combinación con las rutas del vino, teniendo como principal atractivo el alojamiento en las haciendas o estancias. Entre ellos, Francia tiene una oferta gastronómica importante dado que es cuna de la buena mesa y por mucho tiempo contó con parte de los más renombrados “chefs”, aunque en este sentido, también España ha crecido considerablemente en los últimos años con fi­guras de gran renombre mediático. La gastronomía francesa forma parte del patrimonio nacional; cada región ofrece alguna especialidad, cocina casera o vanguardista, ligera o muy tradicional. De esta tribología de países también se destaca el reconocimiento de la UNESCO a la dieta mediterránea, declarada desde el 2010 patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

 

En América Latina se destacan Perú, Chile, Brasil y México como países cuyo producto presenta un alto potencial, también con diferentes niveles de evolución del tema en cada uno de ellos. En este contexto internacional es interesante observar también que Argentina ha sido identi­ficada como un país con alto potencial en el desarrollo de turismo gastronómico. Esto representa un escenario favorable para la implementación de políticas y acciones conjuntas de desarrollo, posicionamiento y promoción del producto, aunando esfuerzos conjuntos del sector público y privado. Dado a esto, Argentina creó el Plan de Marketing de Turismo Gastronómico 2012-2016, el cual se enmarca dentro del turismo cultural, contemplando asimismo los alimentos, productos y técnicas de elaboración que forman parte del patrimonio inmaterial de un destino.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que Puerto Rico debe unirse a las nuevas corrientes turísticas y reconocer como objetivo nacional la necesidad de presentar la gastronomía como motor de desarrollo económico social y como factor de identidad nacional. Dado esto, es importante que nuestra región de Porta Caribe se inserte en esta nueva visión y emule la legislación previamente presentada por esta Decimoséptima Asamblea Legislativa para cumplir con nuestra nueva propuesta de país.

 

Las áreas de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector El Boquete del Municipio de Peñuelas y el sector Las Cucharas del Municipio Autónomo de Ponce son reconocidas por sus hermosas costas, la variedad de mariscos frescos, la humildad y sensibilidad de su gente, su exquisita cocina y sus excelentes restaurantes, los cuales son del agrado de todos sus visitantes.

 

 Guayanilla se ha convertido en la parada obligatoria al momento de visitar la región de Porta Caribe para disfrutar las delicias del mar. De su famoso triángulo, formado por una pequeña plaza, donde luego de una velada gastronómica nadie se puede ir sin el paseo y el reposo en sus banquitos que rodean el mismo. De igual forma, los lugares gastronómicos en el Sector El Boquete de Peñuelas y el Sector Las Cucharas de Ponce son una oferta rica y diversa.

 

A pesar del gran auge económico que representa el reconocimiento de la excelente oferta culinaria del área, es necesario promoverla e integrarla a la oferta turística de nuestro País.  Es importante que la Compañía de Turismo de Puerto Rico reconozca y promueva estas rutas culinarias, permitiendo que el turista tenga una verdadera experiencia puertorriqueña.

 

Es por esto que la presente legislación propone denominar a los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector el Boquete del Municipio de Peñuelas y el sector Las Cucharas en el Municipio Autónomo de Ponce como Zona de Turismo Gastronómico y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo de dichos sectores, y que se conviertan en un atractivo especial para el turista en Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara “Zona de Turismo Gastronómico” los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector El Boquete del Municipio de Peñuelas y el  sector Las Cucharas en el Municipio Autónomo de Ponce.

 

Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en el Artículo 1 de esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción  y adiestramientos a los comerciantes del área, declarada en el Artículo 1, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a la administración municipal de Guayanilla, Peñuelas y Ponce.

 

Artículo 4.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico establecidas en el Artículo 1 de esta Ley sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que la Administración Municipal pueda proveer, según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.

 

Artículo 5.-Para establecer un negocio gastronómico nuevo dentro del área denominada como “Zona de Turismo Gastronómico”, será necesario el endoso por parte de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

 

Artículo 6.-Para que los negocios sean elegibles para recibir o mantener el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, así como los demás beneficios incluidos en esta Ley, éstos deberán cumplir estrictamente con los estándares legales, de calidad y con la política pública establecida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. De lo contrario, podrán perder el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cualquier otro beneficio que hubieran recibido bajo esta Ley.   

 

Artículo 7.-La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta Ley dentro de los noventa (90) días luego de la aprobación de esta Ley.

 

Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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