Ley Núm. 53 del año 2016


(P. del S 1270); 2016, ley 53

 

Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos.

Ley Núm. 53 de 24 de mayo de 2016

 

Para crear la “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”, que no obtengan su diploma de Escuela Superior; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada a esta certificación; establecer el derecho de los estudiantes con impedimentos a dicha certificación; establecer las responsabilidades de los estudiantes, personal docente y no docente de las escuelas públicas del País; definir las funciones del Secretario de Educación y de la Secretaría Asociada de Educación Especial a estos efectos; autorizar al Secretario de Educación a formular, enmendar e implantar reglamentos, procedimientos y el Manual de Procedimientos de Educación Especial, para incluir la expedición de este certificado; añadir un inciso (g) al Artículo 7 de la Ley 263-2006, conocida como “Ley del Servicio de Evaluación Vocacional y de Carrera”, para establecer que los estudiantes con impedimentos que no logren obtener su diploma de escuela superior serán acreedores de la Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de educación pública, es responsable por la educación de todos los niños/as y jóvenes del País, hasta culminar su experiencia educativa con la obtención de un diploma de escuela superior.  Así las cosas, los servicios educativos que ofrece el Estado a la población con impedimentos deben estar enfocados en las necesidades, los intereses y las capacidades de cada estudiante, incluyendo los que reciben servicios del Programa de Educación Especial. Resulta menester señalar que, según lo establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; en la Ley Pública 108-446 de 3 de diciembre de 2004, según enmendada, conocida como “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (en adelante IDEA por sus siglas en inglés)  y en la Ley 51-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", el gobierno reconoce y garantiza el derecho de los niños/as y de los jóvenes con impedimentos a una educación pública gratuita y apropiada en el ambiente menos restrictivo. Así pues, el Programa de Educación Especial, adscrito al Departamento de Educación, debe implantar un currículo especialmente diseñado para desarrollar y aumentar las destrezas y competencias de cada estudiante con impedimentos a través de un Programa Educativo Individualizado (en adelante, PEI). El PEI debe contener, entre otros, los servicios educativos y la frecuencia o duración en que se ofrecerán éstos, el lugar, el nivel de funcionamiento del/la estudiante, la ubicación y las metas que se esperan lograr durante el año académico. Para dar cumplimiento a los requerimientos de las leyes federales y estatales vigentes, debe incluirse además, cómo se medirán los logros y se debe informar a los padres y a las madres de todo el proceso, a través de metas y objetivos explícitos que responderán a las necesidades particulares de cada estudiante participante del Programa.

 Resulta menester señalar que, un nutrido grupo de los estudiantes con impedimentos que reciben servicios educativos y relacionados en el Programa de Educación Especial durante la etapa de pre-escolar a superior o hasta los 21 años de edad, inclusive, que finalizan los servicios prestados y que estuvieron ubicados en salones de educación especial a tiempo completo, actualmente no reciben un diploma de escuela superior. La ausencia de dicho diploma les dificulta poder competir y obtener empleos consistentes con sus fortalezas, sus recursos,  sus prioridades, sus inquietudes, sus habilidades, sus capacidades e intereses y metas. La Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo que aquí se propone, atiende la situación de desigualdad en que se encuentran estudiantes que reciben servicios de educación especial, ya que transcurren los años de experiencia escolar y al finalizar dicha experiencia no adquieren ningún documento que certifique sus destrezas y habilidades, que sea análogo al diploma de escuela superior. Esta certificación tiene el propósito de evidenciar la aptitud y el nivel de ejecución de los estudiantes con impedimentos egresados del Programa de Educación Especial y así poder obtener y mantener un empleo competitivo.

En definitiva, esta situación afecta la productividad en el País, privándole de recibir la aportación de recursos humanos y económicos de las personas con impedimentos, mayores de edad, que son parte de nuestra sociedad. A su vez, estos ciudadanos mantienen situaciones de exclusión social y dependencia, y se les priva de recibir los beneficios económicos y terapéuticos relacionados a la obtención de un empleo. Asimismo, privarle a esta población la oportunidad de obtener un empleo, representa un aumento en los gastos de beneficencia y salud, considerando que estos estudiantes han formado parte del sistema escolar público y han participado en programas educativos por, al menos, 12 años.

A esos efectos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en dirigir sus esfuerzos hacia el logro de la auto-determinación de sus ciudadanos con impedimentos. Para lograr lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa propone aprobar esta legislación, que va dirigida a mejorar los servicios de educación y evaluación ocupacional y técnica que ofrece el Departamento de Educación. De esta forma, se establecerán iniciativas que garanticen el desarrollo óptimo del estudiante y aumenten sus oportunidades de capacitación y adquisición de competencias y destrezas, que les ayuden a obtener y mantener empleos remunerados o empleos autogenerados.  Así las cosas, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creación de la Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre Empleo para estudiantes que han recibido servicios del Programa de Educación Especial, pero no han cumplido con los estándares y requisitos académicos del Departamento de Educación para obtener un diploma de escuela superior. Esta certificación ayudará a otras agencias que ofrecen servicios a esta población, a identificar las habilidades y destrezas que domina la persona egresada del Programa de Educación Especial, como por ejemplo, a la Administración de Rehabilitación Vocacional, al Programa de Desarrollo Laboral y a la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE). Además, la certificación servirá para que los potenciales patronos logren identificar destrezas que requiera una clase de puesto en particular, aunque  la persona no posea un diploma de escuela superior.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título de la Ley

            Esta Ley se conocerá como “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”.

 

Artículo 2.- Política Pública

            Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creación de una Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo que se expedirá a aquellos estudiantes con impedimentos que reciban los beneficios máximos del Programa de Educación Especial y no hayan logrado obtener el diploma de escuela superior ordinario. A través de este certificado se evidenciarán las habilidades, los talentos, las destrezas y las competencias que posee la persona con impedimentos, que demuestre sus cualificaciones para el empleo y para la vida independiente.

Artículo 3.- Definiciones

            A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)    Administración – Se refiere a la Administración de Rehabilitación Vocacional, creada en virtud del Plan de Reorganización Número 1-1995, y adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la Ley 97-2000.

(b)   Ambiente menos restrictivo – Ubicación que propicia que la persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos.

(c)    Análisis de Indicadores de Destrezas Pre-empleo – Proceso establecido por la Administración, mediante el formulario ARV-26, con un enfoque multi o transdisciplinario, que se realiza previo a un trabajo o adiestramiento, con el fin de exponer a la persona con impedimentos a experiencias reales relacionadas con sus necesidades de ajuste y al mundo del trabajo.  Se utilizan una variedad de técnicas o instrumentos formales e informales, administrados por profesionales de diferentes disciplinas, debidamente cualificados, para validar el apresto de personas con impedimentos en las destrezas de pre empleo.  Las cuatro categorías que son evaluadas mediante la aplicación de este instrumento son las siguientes, a  saber:

(1) personal, vida diaria, familiar y comunitaria,

(2) cognitivo-psicosocial,

(3) perceptual-psicomotor y

(4) adiestramiento, empleo y trabajo.

Este proceso es uno dinámico y abarcador, y persigue que la persona con impedimentos pueda desarrollar, fortalecer o eliminar aquellos comportamientos que pueden interferir con las oportunidades de obtener y retener un empleo, aceptación social en la comunidad y en el lugar de trabajo. 

(d)   Asistencia tecnológica – Todo tipo de equipo o servicio que puede ser utilizado para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos.

(e)     Cernimiento vocacional – proceso diseñado para identificar fortalezas, destrezas y competencias de los estudiantes con impedimentos durante el proceso de transición. Esto se realiza con el propósito de desarrollar las competencias y destrezas necesarias para facilitar que obtengan el diploma de escuela superior o, de no ser posible lo anterior, una Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo.

(f)     Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo – documento análogo al diploma de escuela superior, que describe y certifica las destrezas y competencias que poseen los estudiantes con impedimentos, que los habilitan para obtener un empleo. Este documento deberá incluir en su contenido, pero no se limita a:

1.      Habilidades y destrezas sociales y destrezas pre-empleo

2.      Competencias académicas

3.      Nivel de cualificación laboral

(g)    Departamento – Se refiere al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(h)    Educación Ocupacional y Técnica – experiencias prácticas y laborales desde el contexto académico para atender la formación vocacional/ocupacional de los estudiantes. Estas experiencias son especialmente diseñadas para conocer la realidad del escenario laboral, competencias sociales, relaciones interpersonales y comportamientos apropiados para dichos contextos.

(i)      Evaluación Ocupacional y de Carrera – servicio ofrecido de forma preliminar y desde la edad de los 12 años a estudiantes del Programa de Educación Especial, dirigido a identificar sus habilidades, intereses, aptitudes, necesidades (limitaciones) y capacidades funcionales. Esto, con el propósito de trabajar las metas ocupacionales y ofrecerle al estudiante con impedimentos opciones de ubicación, servicios y equipos que le capaciten y habiliten para incorporarse al escenario laboral al completar su proceso educativo en el Programa de Educación Especial,  según establecidos por la Ley 263-2006. Estos servicios serán ofrecidos por profesionales, tales como el Consejero Escolar, Consejero en Rehabilitación y el Evaluador Vocacional, todos debidamente adiestrados y licenciados, según corresponda, y cónsono con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(j)     Red de Información Ocupacional (O*net, por sus siglas en inglés) – es una base de datos en línea, desarrollada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos,  que contiene información estandarizada y descriptores de sobre cientos de ocupaciones específicas.

(k)   Secretaría Asociada – Se refiere a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales, según creada por la Ley 51-1996, adscrita al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(l)      Secretario – Se refiere al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(m)   Secretario Asociado – Se refiere al Secretario Asociado de Educación Especial.

(n)    Transición – conjunto de actividades coordinadas para un estudiante con impedimento, diseñadas dentro de un proceso orientado hacia una meta, que promueve el movimiento paulatino de la escuela a las actividades post-escolares, incluyendo la educación post-secundaria, el adiestramiento ocupacional, el empleo integrado (incluyendo empleo sostenido), la educación para adultos, los servicios de vida independiente y la participación en la comunidad. Esta serie de actividades coordinadas estarán basadas en las necesidades individuales del estudiante, tomando en cuenta las preferencias e intereses, recursos de la comunidad, el desarrollo de empleo y otros objetivos de la vida post-escolar, tales como, la adquisición de las destrezas del diario vivir. Las destrezas del diario vivir, al igual que las competencias sociales proveerán y promoverán el desarrollo y aumento de competencias y habilidades que ayudarán a los jóvenes a insertarse en la vida comunitaria y al contexto laboral.

Artículo 4.- Responsabilidad de las Agencias Gubernamentales

            Se asigna a cada agencia las siguientes responsabilidades, incluyendo aquellas dispuestas por la legislación federal y estatal vigente.

A.     Departamento de Educación

1)      Secretaría Asociada de Educación Especial

a.  El/la Secretario (a) Asociado (a) coordinará los servicios educativos y relacionados, de acuerdo al contenido del PEI, con énfasis en lo relacionado al proceso de transición con cada agencia.

B. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

1). Administración de Rehabilitación Vocacional

a. Proveerá orientación y capacitación a los Consejeros en Rehabilitación y al personal de apoyo sobre el Certificado de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre Empleo.

Artículo 5.- Identificación de candidatos a la Certificación

            Los candidatos a esta certificación serán todos aquellos estudiantes con impedimentos que reciban servicios del Programa de Educación Especial del Departamento y que no obtengan un diploma de escuela superior.

            El consejero u orientador escolar, debidamente adiestrado en evaluación vocacional o los evaluadores vocacionales con maestría o consejeros en rehabilitación licenciados o la persona que el Secretario designe para estos propósitos utilizará instrumentos de cernimiento vocacional, avalúo y diagnóstico, válidos y adaptados para esta población con impedimentos. El Protocolo de Avalúo, puede incluir, sin que se limite a: el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-V, por sus siglas en inglés) y en conjunto con el “International Classification of Functioning, Disability and Health” (ICF, por sus siglas en inglés), que se utiliza para establecer metas y objetivos, planificar tratamiento y para monitorear y medir resultados funcionales.

Artículo 6.- Transición

            Se continuarán los servicios de transición, según establecidos en el PEI, y definidos por la Ley Pública 108-446, según enmendada, conocida como “Individuals with Disabilities Education Improvement Act y la legislación estatal que aplique.

 

Artículo 7.- Investigación

            El Departamento, a través de la Secretaría Asociada, colaborará en la investigación sobre temas relacionados con los impedimentos intelectuales y el desarrollo en el contexto escolar y comunitario para evidenciar las mejores prácticas educativas que faciliten la auto-determinación y la vida independiente de los estudiantes con impedimentos intelectuales y del desarrollo.

Artículo 8.-Se enmienda la Ley  263-2006 para añadir un inciso (g) a su Artículo 7, que leerá:

            “Artículo 7.- A los efectos de la implantación de esta Ley, el Departamento de Educación tendrá el deber de garantizar unos procedimientos mínimos, pero no limitados, en la evaluación de los estudiantes con impedimentos. Estos son:

a)…

b)…

c)…

d)…

e)…

f)…

g) Todo estudiante que culmine el Programa de Educación Especial sin haber podido obtener el diploma de escuela superior, tendrá derecho a que se le realice un cernimiento vocacional y se le expida una Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo.

Artículo 9.-Experiencias prácticas

Conforme a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico esbozada en la Ley 219-2006, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el Departamento de Educación coordinará con las agencias y dependencias gubernamentales, así como con las corporaciones públicas la colocación de estudiantes cualificados que puedan brindar servicios en el gobierno mientras adquieren una experiencia práctica laboral.

Artículo 10.- Reglamentación

            Toda agencia, instrumentalidad, corporación pública o gobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que brinde servicios a las personas con impedimentos atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública esbozada en la presente legislación.

Artículo 11.- Cláusula de Separabilidad

            Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, ilegal o nula por un tribunal competente y con jurisdicción, dicha determinación no afectará o invalidará las disposiciones restantes de esta Ley, y el efecto de tal declaración se limitará únicamente al Artículo, Sección, Párrafo, Inciso, Subinciso, Cláusula o Sub-claúsula declarada inconstitucional, ilegal o nula.

Artículo 12.- Sobreseimiento

            Cualquier Ley o parte de la misma, Resolución Conjunta o disposición administrativa que vaya en contra de alguna disposición de esta Ley, quedará suplantada por esta. Las normas jurisprudenciales o legales no específicamente revocadas o que no estén en conflicto con lo expresado en esta Ley, continuarán en vigor.

Artículo 13.- Vigencia

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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