Ley Núm. 129 del año 2016


(P. del S. 1525); 2016, ley 129

Ley para Reglamentar el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico.

LEY NUM. 129 DE 5 DE AGOSTO DE 2016

 

Para crear la “Ley para Reglamentar el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 79 de 23 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Programa de Práctica Docente del Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La experiencia clínica educativa es esencial en la formación de los(as) candidatos(as) a Maestros(as), Director(a) de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar, ya que les ofrece la oportunidad de demostrar los conocimientos, destrezas y actitudes desarrollados durante sus años de preparación formal universitaria.  Durante la Experiencia Clínica o Internado, el candidato asume las responsabilidades inherentes a su futura profesión en todas sus dimensiones, además de ser requisito para obtener el Certificado Regular en su respectiva categoría.  Es un espacio para identificar fortalezas y retos y continuar desarrollándose profesionalmente.  El candidato debe demostrar vocación, compromiso, responsabilidad, entusiasmo y solidaridad, para mejorar la calidad de vida de los estudiantes, a través de la práctica pedagógica efectiva en todos los niveles educativos del País, entiéndase preescolar, elemental y secundario.

Desde que se aprobó la Ley Núm. 79 de 23 de agosto de 1989, según enmendada, para Reglamentar el Programa de Práctica Docente del Departamento de Educación de Puerto Rico hasta el presente, la educación en Puerto Rico ha cambiado y los requisitos tanto para el DEPR y los programas de preparación en las categorías mencionadas, son más exigentes.  Existe la necesidad de atemperarnos a las nuevas tendencias y compromisos con la educación de Puerto Rico.  Precisamente, esta legislación garantizará que todos los que participan de esta experiencia o Internado, encuentren un marco de referencia adecuado para la realización de su labor y estén listos al finalizar sus estudios universitarios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título

Esta Ley se denominará como “Ley para Reglamentar el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico”.

Artículo 2. – Definiciones

Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación donde quiera que se haga referencia a los mismos en esta Ley:

(1)        Candidato(a) a Consejero(a) Profesional en el escenario escolar - Estudiante universitario(a) de Maestría o Doctorado, próximo a completar el grado en esta categoría, que realiza la experiencia clínica educativa (internado) cumpliendo con los requisitos establecidos por el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico y los de su institución universitaria.

(2)        Candidato(a) a Director(a) de Escuela - Estudiante universitario(a) de Maestría o Doctorado, próximo a completar el grado en esta categoría, que realiza la experiencia clínica educativa cumpliendo con los requisitos establecidos por el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico y los de su institución universitaria.

(3)        Candidato(a) a maestro(a) - Estudiante universitario del nivel subgraduado o graduado, próximo a completar el grado en esta categoría, que realiza la experiencia clínica educativa cumpliendo con los requisitos establecidos por el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico y los de su institución universitaria.

(4)        Centro de Experiencias Prácticas Educativas- Escuelas o centros educativos públicos o privados con licencia para operar, provista por el Gobierno, donde los(as) estudiantes que se preparan para Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar realizan experiencias de campo y clínicas en los niveles preescolar, elemental o secundario.

(5)        Consejero(a) profesional en el escenario escolar cooperador - Tiene la responsabilidad, junto con el(la) Supervisor(a) Universitario(a) de Experiencias Clínicas, de evaluar los conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato(a) a Consejero(a) Profesional en el escenario escolar e identificar las fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento profesional.

Posee la licencia de la Junta Examinadora de Consejeros Profesionales y los certificados vigentes de Consejero y Consejero Cooperador, cuenta con un mínimo de dos (2) años de experiencia efectiva como Consejero(a) Profesional en el escenario escolar y se mantiene actualizado en su práctica profesional.

(6)        Coordinador(a) de Experiencias Clínicas Educativas - Docente universitario asignado para ser enlace entre la institución de educación superior que representa y el Departamento de Educación de Puerto Rico, cuyas funciones serán determinadas por la Facultad, Departamento o la División de Educación de su institución.

(7)        Curso preparatorio para Maestros(as), Directores de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar cooperadores - Curso que prepara a este personal para supervisar y evaluar la experiencia clínica de los candidatos según su categoría, además de proveer oportunidades para continuar fortaleciendo sus competencias profesionales.

(8)        Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) - Agencia gubernamental responsable del sistema escolar público, de establecer la política pública sobre las experiencias clínicas educativas y de otorgar las certificaciones regulares a Maestros(as), Directores(as) de Escuela y Consejeros(as) Profesionales en el escenario escolar, entre otras categorías.

(9)        Director(a) del Centro de Experiencias Prácticas Educativas- Persona a cargo de la escuela o centro educativo público o privado con licencia para operar en los niveles preescolar, elemental o secundario.

(10)      Director(a) de Escuela Cooperador - Tiene la responsabilidad, junto con el Supervisor(a) Universitario(a) de Experiencias Clínicas, de evaluar los conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato(a) a Director(a) de Escuela en los procesos de liderazgo y gerencia educativa e identificar las fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento profesional.

Posee los certificados vigentes de Director(a) de Escuela y Director(a) de Escuela Cooperador, cuenta con un mínimo de dos (2) años de experiencia efectiva como Director(a) de Escuela y se mantiene actualizado en su práctica profesional.

(11)      Experiencias Clínicas Educativas - Práctica en escenarios escolares formales al final de la preparación universitaria donde el candidato(a) a Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar asume las responsabilidades inherentes a su futura profesión en todas sus dimensiones y demuestra sus conocimientos, destrezas y disposiciones adquiridas a través de su proceso de aprendizaje.

(12)      Experiencias de Campo Educativas - Prácticas en escenarios escolares formales antes de la experiencia clínica que son parte de los cursos durante la preparación del estudiante universitario.

(13)      Institución de Educación Superior Privada - Centro de enseñanza postsecundaria privado con licencia para operar en Puerto Rico, compuesto de una o más unidades institucionales en los cuales se otorgan Grados Asociados, Certificados, Títulos u otros reconocimientos académicos de Educación Superior.

(14)      Institución de Educación Superior Pública - Centro de enseñanza postsecundaria público con licencia para operar en Puerto Rico, y compuesto de una o más unidades institucionales, en los cuales se otorgan Grados Asociados, Certificados, Títulos u otros reconocimientos académicos de Educación Superior.

(15)      Bachillerato – Nivel de educación mínima requerida para ejercer como Maestro(a) a nivel elemental, secundario o superior y que es otorgado por alguna Institución de Educación Superior con licencia para operar en Puerto Rico.

(16)      Maestro(a) Altamente Cualificado – Maestro(a) que tiene una preparación académica (mínimo bachillerato) de una institución de Educación Superior con licencia para operar en Puerto Rico, tiene aprobado las Pruebas de Certificación de Maestros(as) o su equivalente, posee un Certificado Regular de Maestro(a) vigente en el nivel y la materia que enseña y evidencia efectividad en su práctica educativa.

(17)      Maestro(a) Cooperador - Tiene la responsabilidad, junto con el Supervisor Universitario de Experiencias Clínicas, de evaluar los conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato(a) a Maestro(a) en los procesos de enseñanza y de aprendizaje e identificar las fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento profesional.

Maestro(a) que posee los certificados vigentes de Maestro(a) y Maestro(a) cooperador, es altamente cualificado(a), cuenta con un mínimo de tres (3) años de experiencia efectiva como Maestro(a) y se mantiene actualizado en su práctica profesional.

(18)      Programa de Preparación de Consejeros Profesionales en el Escenario Escolar - Programa universitario de nivel graduado que prepara al estudiante con las competencias profesionales requeridas para obtener la Certificación Regular de Consejero(a) Profesional en el escenario escolar que le permita ejecutar efectivamente, en los niveles elementales, secundarios o postsecundarios no universitarios en los sistemas educativos públicos y privados de Puerto Rico.

(19)      Programa de Preparación de Directores de Escuela - Programa universitario de nivel graduado que prepara al(la) estudiante con las competencias profesionales requeridas para obtener la Certificación Regular de Director de Escuela que le permita ejecutar efectivamente en los niveles preescolar, elemental, secundario o postsecundario no universitario en los sistemas educativos públicos y privados de Puerto Rico.

(20)      Programa de Preparación de Maestros(as) (PPM) - Programa universitario de nivel subgraduado que prepara al(la) estudiante con las competencias profesionales requeridas para obtener la Certificación Regular de Maestro(a) y llevar a cabo los procesos de enseñanza y aprendizaje efectivamente en los niveles preescolar, elemental o secundario en los sistemas educativos públicos y privados de Puerto Rico.

(21)      Supervisor(a) de Experiencias Clínicas Educativas - Docente universitario responsable, junto al Cooperador, de evaluar a través de la experiencia clínica, la ejecución del candidato(a) a Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar.

Artículo 3. – Establecimiento de Centros de Experiencias Prácticas Educativas

Escuelas o centros educativos públicos o privados con licencia para operar provista por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde los(as) estudiantes que se preparan para Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero Profesional en el escenario escolar realizan experiencias de campo y clínicas en los niveles preescolar, elemental o secundario.

Se faculta a las autoridades de las instituciones de Educación Superior públicas y privadas para que en colaboración con el Departamento de Educación de Puerto Rico seleccionen Centros de Experiencias Prácticas fuera de sus Recintos universitarios.  Estos centros se establecerán en las escuelas públicas, escuelas privadas o centros educativos de los niveles preescolar, elemental o secundario con licencia para operar en Puerto Rico.  Los mismos estarán sujetos a la supervisión del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Artículo 4. – Asignación de Fondos

La asignación de doscientos setenta y cinco mil (275,000) dólares consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Funcionamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 2015-2016, continúa en vigencia con recurrencia anual, para sufragar los gastos del pago de estipendios a las diferentes poblaciones, visitas y monitero a los Centros de Experiencias Prácticas, compra de materiales y equipo, capacitaciones a profesores universitarios, reuniones de trabajo con las Instituciones de Educación Superior y otros gastos administrativos o de personal relacionados con el Programa de Experiencias Clínicas Educativas.

Artículo 5.- Estipendios a Participantes

Se autoriza el pago de un estipendio semestral a los(as) Directores(as) a cargo de los Centros de Experiencias Prácticas y a los Maestros(as), Directores(as) de Escuela y Consejeros(as) Profesionales en el escenario escolar cooperadores que sean funcionarios en las Escuelas Públicas del Departamento de Educación de Puerto Rico y que el candidato(a) a su cargo provenga de una institución de Educación Superior Pública.  Este estipendio, se otorgará por las responsabilidades adicionales a su cargo en colaboración con la universidad.

Cada institución de Educación Superior privada decidirá y será responsable de cualquier estipendio según lo establezca.

Artículo 6. – Reglamento

El Departamento de Educación de Puerto Rico, junto con las Instituciones de Educación Superior, que tengan una Facultad, Departamento o División de Educación, desarrollarán el reglamento que regirá la organización y el funcionamiento del Programa de Experiencias Clínicas Educativas no más tarde de noventa (90) días a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.

Artículo 7. – Trámite para Atención de Asuntos no Previstos

Todo problema o asunto relacionado con la orientación y funcionamiento del Programa de Experiencias Clínicas Educativas no previstos en esta Ley, será resuelto en común acuerdo entre el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico o funcionario designado por él y el Presidente o las autoridades correspondientes de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 8. – Derogación.

Se deroga la Ley Núm. 79 de 23 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Programa de Práctica Docente del Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico”.

Artículo 9. – Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2016. 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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