Ley Núm. 144 del año 2016


 (P. de la C. 2681); 2016, ley 144

 

Para denominar el nuevo edificio de las Clínicas Externas en el Centro Médico de Puerto Rico en Río Piedras con el nombre del “Doctor Emilio A. Dávila González”.

LEY NUM. 144 DE 8 DE AGOSTO DE 2016

 

Para denominar el nuevo edificio de las Clínicas Externas en el Centro Médico de Puerto Rico en Río Piedras con el nombre del “Doctor Emilio A. Dávila González”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El doctor Emilio Arturo Dávila González nació el 25 de diciembre de 1935 en Ponce, Puerto Rico, fruto del matrimonio entre Emilio Augusto Dávila Rivera y Cecilia González Pató.

 

“Turín”, como cariñosamente le llamaban, creció en el seno de un hogar de personas que se entregaron a la lucha por la construcción de un Puerto Rico libre de clases sociales, donde la riqueza se repartiría a todos de manera equitativa y donde el hambre, la enfermedad y la desesperanza desaparecerían de la faz de la tierra.  El doctor Dávila, siguiendo la encomienda de sus progenitores y sus abuelos, desde joven concluyó que entregaría su vida al servicio público. Más adelante, en el 1959 contrajo matrimonio con Priscilla Angélica Toro Gutiérrez.

 

Estudió en la Escuela de Medicina de Puerto Rico y formó parte de la primera clase de odontología del País, graduándose en 1961.

 

Por otra parte, el doctor Dávila sirvió en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Luego de su servicio, regresó a Puerto Rico y se integró al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado, siendo de los primeros dentistas en trabajar en el recién inaugurado Centro Médico de Puerto Rico. Posteriormente regresó al Recinto de Ciencias Médicas a estudiar Salud Pública.

 

A mediados de la década del 1960, fue enviado a la ciudad de Caguas, junto con su entrañable amiga la doctora Mirta Vázquez, para organizar esa región de salud.  Por su vigorosa labor y entrega al servicio público, en el 1972, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Honorable Rafael Hernández Colón, lo nombró Director Regional de la Región de Salud de Caguas.  Además, durante el periodo del 1976 al 1984, dirigió la Facultad Médica del Hospital Regional de Caguas.

  

 En el 1985 fue nombrado Subsecretario del Departamento de Salud, uniéndose a  su más cercano colaborador y amigo, el doctor Luis Izquierdo Mora. Este dúo de revolucionarios con causa sentó cátedra en el servicio de salud pública de Puerto Rico en los años que encabezaron esta entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Durante esa época, el doctor Dávila supervisó personalmente, en representación de su agencia gubernamental, los rescates en la tragedia de Mameyes y el fuego del Hotel Dupont Plaza, y la respuesta a los estragos del Huracán Hugo, para lo cual tuvo que salir de su hogar durante la emergencia hasta que cesó la amenaza para el País. Estas acciones, marcan su legado como uno lleno de valentía, compromiso,  amor y entrega a su profesión y a su País.

 

A finales de la década del 1980 y principios del 1990, el doctor Dávila fue nombrado Director de la ACAA, para posteriormente fungir como Director de Centro Médico, cerrando así su primer ciclo de vida profesional.

 

En el 1992 anunció su retiro del servicio público, pero siendo fiel a su ideal de servir al Pueblo, en 1993 aceptó el nombramiento a la posición de Subdirector de los Servicios de Salud del Municipio de San Juan. Allí sirvió digna y diligentemente durante los últimos años del siglo XX.

 

El nuevo siglo llevó al distinguido galeno nuevamente al claustro, ayudando a fundar la Escuela de Salud Pública de la Escuela de Medicina de Ponce y la de la Escuela de Medicina San Juan Bautista. Durante su función como Decano de Estudiantes y de la Escuela de Salud Pública San Juan Bautista, le entregó alma, vida y corazón a la educación y desarrollo de nuevos profesionales de la salud. De la misma manera sirvió de asesor en diversos asuntos relacionados con la salud pública durante las administraciones gubernamentales del 2000 al 2008. A finales de agosto del año 2014, tras haber estado al servicio del pueblo puertorriqueño por más de cuarenta (40) años, el doctor Dávila se retiró.

 

El doctor Emilio Dávila falleció el 28 de septiembre del 2014, después de combatir incansablemente el cáncer por siete (7) años, aun cuando los pronósticos médicos le habían dado solamente dos (2) años de vida.  Sin que fuera obstáculo la gravedad de su enfermedad, el doctor Dávila continuó trabajando prácticamente hasta el último momento.

 

Se fue tranquilo, sin molestar a nadie, y sin causar conmoción. Murió sabiendo que la muerte era el destino común de los hombres y lo aceptó de buen agrado.

 

Ante la posteridad y más allá, continuará resplandeciendo la gloria de este gran puertorriqueño, combatiente incansable quien jamás claudicó, quien siempre amó la verdad, anheló la justicia y buscó la ventura de los que le rodeaban.

 

Por todo lo anterior y por muchas razones más, esta Asamblea Legislativa estima meritorio que el nombre del doctor Emilio Arturo Dávila González sea preservado en uno de los lugares que más amó, el nuevo edificio de las Clínicas Externas en el Centro Médico de Puerto Rico en Río Piedras, para que sea recordado por su Pueblo y entre sus pares como alguien que ante todo y todos, fue simple y sencillamente, un gran ser humano.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA  DE PUERTO RICO:

 
Artículo 1.-Se denomina el nuevo edificio de las Clínicas Externas del Centro Médico de Puerto Rico en Río Piedras como “Doctor Emilio A. Dávila González”. 

 

Artículo 2.-El Departamento de Salud y la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de ésta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

Artículo 3.-El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enviará copia de esta Ley al Departamento de Salud para su conocimiento y que se dé fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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