Ley Núm. 191 del año 2016


(P. del S. 1677); 2016, ley 191

 

Para designar con el nombre de “José Guillermo Malavé Torres”, la cancha de baloncesto del Barrio Salud, de Mayagüez.

Ley Núm. 191 de 22 de diciembre de 2016

 

Para designar con el nombre de “José Guillermo Malavé Torres”, la cancha de baloncesto del Barrio Salud, de la Ciudad de Mayagüez; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Don José Guillermo Malavé Torres es una de las personas que más ha aportado al deporte y al desarrollo de atletas y personas de bien en el área oeste de Puerto Rico. Es hijo de Don Ruperto Malavé Rodríguez y doña Carmen Torres Mercado, nació el 25 de julio de 1949 en un humilde hogar de la calle Margarita Vilella del Barrio Salud, de la Ciudad de Mayagüez. Ciudad donde cursó estudios primarios y de bachillerato; ya que es egresado del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez (CAAM). En 1996, fue exaltado a la Galería Mayagüezana de los Inmortales del Deporte.

Durante sus años de estudiante de escuela secundaria, el señor Malavé se destacó en el deporte de atletismo, especialmente en la disciplina de carreras de media distancia de ochocientos (800) y mil quinientos (1,500) metros. Luego en sus años de universitario, participó del deporte de halterofilia donde también se destacó; sin embargo sus grandes logros y reconocimientos son en el boxeo. Entre 1965 al 1971, Malavé se distinguió en el boxeo aficionado y representó a Puerto Rico en distintas ocasiones. De sus actuaciones como boxeador aficionado se destacan su victoria ante los cotizados Miguel Correa y Tolentino Guzmán.

Por otra parte, ha sido entrenador del equipo de boxeo de Puerto Rico en varias ocasiones, siendo la primera vez en un torneo celebrado en La Romana, República Dominicana en 1983. Fue Presidente del Capítulo de la Región Oeste de la Federación Puertorriqueña de Boxeo Aficionado de 1983 al 1990 y de 2007 al 2010. También, ha sido Director y Presidente de la Copa Mayagüezana de Boxeo. Además, ha fungido como juez y árbitro de boxeo aficionado en varias ocasiones.

Entre sus logros como entrenador se encuentran dos (2) medallas de bronce en el Campeonato Panamericano de Boxeo celebrado en Guayaquil, Ecuador en 2007. Dos (2) medallas de plata y tres (3) de bronce en el Campeonato Continental de Las Américas de Boxeo Elite, celebrado en Ciudad de México en 2009 y catorce (14) campeonatos de Boxeo Aficionado. Además fue Técnico de Boxeo Aficionado en los Juegos Centroamericanos y del Caribe de Ponce ‘93 y Mayagüez 2010. También ha trabajado con un sinnúmero de boxeadores profesionales a través de toda su trayectoria.

Es por ello que el Consejo de Residentes del Barrio Salud, junto a la Administración Municipal de la Ciudad de Mayagüez han emitido una resolución en busca de que esta Asamblea Legislativa honre a uno de los suyos.

El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se une al reconocimiento que le desea rendir a don José Guillermo Malavé Torres, la Ciudad de Mayagüez y el Consejo de Residentes del Barrio Salud al designar una de sus instalaciones deportivas con su nombre.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa con el nombre de “José Guillermo Malavé Torres”, la cancha de baloncesto del Barrio Salud, en la Ciudad de Mayagüez.

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ciudad de Mayagüez tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo 3.- El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enviará copia de esta Ley a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Ciudad de Mayagüez para su conocimiento y que se dé fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.

Artículo  4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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