Ley Núm. 209 del año 2016


(P. del S. 1557); 2016, ley 209

Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra.

Ley Num. 209 de 30 de diciembre de 2016

 

Para adoptar la “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra” a los fines de prohibir a los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados; prohibir la frase cargo por servicio, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor;  y cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales para el propósito que se ofrecen con relación al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de interés para esta Asamblea Legislativa la seguridad jurídica en las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad en las transacciones comerciales es motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En un sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas, empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc., realizan a diario transacciones comerciales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La confianza en las transacciones comerciales está sujeta a la identidad e identificación de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado, establecer la regulación necesaria para que cada transacción comercial se efectúe con la mayor confianza posible.

De otra parte, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) se creó como agencia gubernamental en 1973, como una respuesta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la creciente complejidad del mercado de bienes y servicios, las prácticas no deseables de algunos comerciantes y lo indefenso que el consumidor quedaba ante tales situaciones. Se definió en ese entonces como los propósitos principales de DACO, controlar la inflación, defender los derechos del consumidor, educarlo sobre tales derechos, al igual que deberes al adquirir un bien o servicio, y establecer un control de precios sobre artículos de primera necesidad.

Las relaciones económicas, así como el orden económico y social, son asuntos de confianza. La confianza de que una vez realizada la transacción comercial, daremos, haremos o recibiremos la prestación encomendada en la transacción comercial pactada. El recibo de compra, por tanto, debe contener información clara, precisa y certera acerca de la identidad del establecimiento comercial donde realiza una transacción comercial y las características del bien o servicios objeto de la transacción.

En los pasados meses, algunos comercios han optado por incluir en su facturación por transacción un cargo de gastos por servicios o gestión sin indicar ni especificar en que consiste o que servicios adicionales se incluyen en ese cargo. Más aun, el hecho de que este cargo sea mandatorio y no opcional u optativo, convierte al consumidor en rehén del establecimiento comercial por desinformación.

Esta Ley tiene como propósito prohibir la opacidad en el recibo de compra de los consumidores puertorriqueños, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados. En relación a esto, la presente legislación establece que no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios básicos accesorios- cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece.

El libre flujo de bienes y servicios dentro del comercio de las personas tiene elementos que propenden a la opacidad en la identidad de los intervinientes en una transacción comercial. El consumidor puertorriqueño necesita por imperativo legal, social y comunitario, conocer la identidad de los intervinientes comerciales contra los cuales contrata y pacta a diario. Es deber ineludible de esta Asamblea Legislativa proteger a la parte más débil de la transacción comercial, el consumidor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Titulo

Esta Ley se conocerá como “Ley para la transparencia en el recibo de compra".

Artículo 2.- Definiciones

a) Documento acreditativo - significará el documento escrito, recibo de compra, factura, factura proforma, estimado, justificante de la transacción comercial, prospecto de promoción o ventas, carta de alimentos para la venta, menú de alimentos en promoción para la venta o resguardo que expide el comerciante al consumidor de una transacción, al efectuarse el pago por cualquier medio. En el documento acreditativo debe constar legiblemente la hora y fecha de la transacción, la naturaleza del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad del pago y el método de pago usado.

b) Establecimiento comercial - cualquier persona natural o jurídica que ofrezca en venta, alquiler, permuta o traspaso cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas.

Artículo 3.- Alcance

El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas no podrá incluir la frase “cargo por servicio”, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el bien.  En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en páginas cibernéticas de venta en línea.     

Artículo 4.- Rotulación Externa al Documento Acreditativo y Consentimiento del Consumidor

Los establecimientos comerciales deberán colocar a modo de notificación al consumidor para su consentimiento una rotulación externa y visible a la entrada de cada establecimiento que identifique cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional, que a su vez deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial. El consentimiento y conformidad del consumidor sobre los cargos no optativos u opcionales se considerará otorgado cuando éste, habiendo sido informado de estos cargos no optativos u opcionales previo a comenzar la transacción comercial, realiza gestiones para culminarla.

Artículo 5.- Reglamento

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) aprobará un Reglamento para implantar lo dispuesto en esta Ley, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Ley.

Artículo 6.- Penalidades

Se le autoriza al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)  o a la agencia estatal con jurisdicción a imponer multas hasta la suma de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción e incumplimiento de esta Ley.

Artículo 7.-  Prescripción

a) La infracción prevista en esta Ley prescribirá a los cinco (5) años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

b) La multa derivada de la comisión de la infracción prevista en esta Ley prescribirá a los cinco (5) años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que advenga final y firme la resolución por la que se impone la multa.

Artículo 8.- Jurisdicción

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el presidente de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones y el Comisionado de Instituciones Financieras velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que a su amparo se apruebe y orientará a los administradores o encargados de los establecimientos comerciales sobre lo dispuesto en esta Ley. Para fines de esta Ley, la jurisdicción del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor abarca e incluye a los establecimientos comerciales que operen en instalaciones turísticas, incluyendo a las propias hospederías, hoteles o cualquier clasificación de similar tipo dentro de la industria turística puertorriqueña, aun cuando haya sido otorgado un endoso de la Compañía de Turismo. La jurisdicción otorgada al DACO al amparo de esta Ley está limitada única y exclusivamente a los parámetros establecidos en las disposiciones de esta Ley.     

Artículo  9.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de esta Ley fuere declarado invalida por un tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula que hubiese sido así declarado.

Artículo 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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