Ley Núm. 53 del año 2017


(P. del S. 353); 2017, ley 53

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 3 de 2003, Para autorizar la venta, cesión, enajenación, administración u operación de las instalaciones de servicios de salud del Estado.

LEY NÚM. 53 DE 28 DE JULIO DE 2017

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 3-2003, según enmendada, con el propósito de autorizar la venta, cesión, enajenación, administración u operación de las instalaciones de servicios de salud del Estado a corporaciones especializadas en brindar tales servicios, siempre que las mismas tengan diez (10) años o más ofreciendo servicios de salud en Puerto Rico y hayan demostrado capacidad financiera y administrativa.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3-2003, según enmendada, declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico la prohibición de vender, ceder o enajenar las instalaciones de salud del Estado a favor de intereses privados.  Además, derogó la Ley 190-1996, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Proceso de Privatización de las Instalaciones de Salud Gubernamentales”, que facultaba al Gobierno a realizar tales gestiones.

Las circunstancias del Puerto Rico de hoy, son muy distintas a las existentes en el momento en que fue aprobada la Ley 3-2003, supra. Como cuestión de hecho, la crisis económica ha limitado los recursos del Gobierno, al punto de que enfrentamos un déficit presupuestario histórico mayor a los $7,000 millones de dólares, una deuda pública que supera los $70,000 millones de dólares, y una recesión económica que inició en el año 2006 con el cierre de gobierno. Como consecuencia directa, el Estado no cuenta con recursos suficientes para cumplir con todas las responsabilidades económicas que tiene, tales como el pago de la deuda, la construcción de proyectos de infraestructura, mejoras y administración de instalaciones públicas, por mencionar algunas.

No obstante, el Gobierno ha tomado medidas para aliviar las cargas del Estado con la colaboración del sector privado, protegiendo a su vez, los intereses del Pueblo. Un ejemplo de ello es la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”. Esta Ley se aprobó con el propósito de fomentar el desarrollo y mantenimiento de instalaciones de infraestructura, compartir entre el Estado y la empresa privada el riesgo que representa el desarrollo, operación o mantenimiento de diferentes proyectos, mejorar los servicios prestados y las funciones gubernamentales para fomentar la creación de empleos y promover el desarrollo socioeconómico y la competitividad de Puerto Rico.

      A la luz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario atemperar a la realidad histórica actual la política pública del Gobierno de Puerto Rico en relación a la prohibición absoluta sobre la venta, cesión, permuta y enajenación de instalaciones de salud a intereses privados, con el propósito de garantizar el acceso y la continuidad en la prestación de servicios de salud al Pueblo de Puerto Rico.  Para ello, se enmienda la Ley 3-2003, supra, a fin de autorizar la venta de las instalaciones de servicios de salud del Estado a corporaciones especializadas en brindar servicios de salud, siempre que las mismas tengan diez (10) años o más ofreciendo los servicios de salud en Puerto Rico y hayan demostrado capacidad financiera y administrativa.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 3-2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 1.‑ Declaración de Política Pública.

 Es política pública del Gobierno de Puerto Rico, el establecimiento de un sistema de salud público al alcance de toda la población puertorriqueña. Reconociendo el rol proactivo del Estado como guardián y defensor de la salud, se declara que son las instalaciones de salud un activo principal del Gobierno en función de cumplir con su encomienda constitucional de velar por la salud y el bienestar de la ciudadanía. En ese afán, se reconoce la importancia de que se garantice la prestación de servicios de salud a las próximas generaciones de ciudadanos en la Isla.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico, que las instalaciones de salud del Estado no serán vendidas, cedidas o de ninguna forma enajenadas a favor de intereses privados, o corporaciones especializadas en brindar servicios de salud, excepto en aquellos casos en que dichas corporaciones especializadas tengan diez (10) años o más ofreciendo servicios de salud en Puerto Rico y hayan demostrado capacidad financiera y administrativa. Disponiéndose, que esta facultad de venta, cesión o enajenación a favor de intereses privados en ningún caso aplicará al sistema de instalaciones médico-hospitalarias, docentes, investigativas y de atención a pacientes, entre otros, que se ubican en los terrenos de y conforman el Centro Médico de Puerto Rico, entiéndase, sin limitarse a, el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Hospital Universitario, Hospital Pediátrico, Hospital Oncológico, Hospital Industrial y a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, según creada mediante la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico” ni al Centro Hospitalario de Bayamón.

Por otra parte, se reconoce la vital aportación de los Municipios y de las Corporaciones Públicas del Gobierno, tales como la Universidad de Puerto Rico, dentro del sistema de salud público y se exceptúan a las mismas de la política pública que prohíbe la venta de facilidades de salud. El transferir las instalaciones de salud a favor de aquellos Municipios y Corporaciones Públicas que así lo dispongan facilitará el rol del Estado de velar por la salud de todos los puertorriqueños.”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 2 de la Ley 3-2003, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.- Definiciones:

a)    

b)     

c)   

d)   Entidad Contratante - Significa Municipio, Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico, Escuelas de Medicina o corporaciones especializadas en brindar servicios de salud, que tengan diez (10) años o más ofreciendo servicios de salud en Puerto Rico y hayan demostrado capacidad financiera y administrativas; que resulte exitosa en su propuesta y con la que se otorgue un contrato para el arrendamiento, subarrendamiento, permuta, venta, o cesión con relación a una o más instalaciones de salud del Gobierno de Puerto Rico, para operar las mismas a tenor con las disposiciones de esta Ley.

e)  

…”

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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