Ley Núm. 68 del año 2017


(P. del S. 296); 2017, ley 68

Para añadir los nuevos incisos (bb) y (cc) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 7.03 de la Ley Núm. 404 de 2000, Ley de Armas de Puerto Rico.

LEY NUM. 68 DE 4 DE AGOSTO DE 2017

 

Para añadir los nuevos incisos (bb) y (cc) al Artículo 1.02; enmendar el Artículo 7.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será un agravante toda violación a dicha Ley en una zona escolar o zona universitaria; definir ambas zonas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad de nuestros niños y niñas es una prioridad para todos.  En los pasados días, en un incidente sumamente lamentable, vimos circulando en las redes sociales y noticias de la Isla, imágenes de niños de Kíndergarten de la Escuela Evaristo Ribera Chevremont, aterrorizados en una escuela por disparos cerca del Residencial Vista Hermosa donde radica el plantel escolar. En el video se escuchan las maestras de estos niños dándoles consuelo, pidiéndoles que tomen refugio debajo de las mesas y que se abracen mientras se escuchan los niños llorando y gritando asustados. Reconocemos la labor encomiable de esas maestras que con valentía y aplomo cuidaron y calmaron a sus estudiantes.

De igual forma, el pasado 26 de enero de 2017, hubo un incidente violento donde una persona fue asesinada al ser baleada desde un vehículo en marcha en la Avenida Barbosa, cerca de las inmediaciones de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Cualquiera de estas balas pudo haber alcanzado uno de nuestros estudiantes o personal de la universidad. Asimismo, varias universidades en distintos estados de los Estados Unidos han sido objeto de incidentes sumamente tristes y fatales, donde individuos han entrado a los planteles armados y han batido a tiros a los presentes indiscriminadamente.

Ni nuestros estudiantes, ni los maestros y demás personal escolar, deben estar expuestos a este peligro y a tener que pasar una situación de terror como esta. Las escuelas, universidades, y sus alrededores deben ser lugares donde nuestros hijos se sientan seguros y atendidos. Nuestras escuelas y universidades deben ser santuarios donde se fomente la enseñanza, deportes y buenos valores para que nuestros niños crezcan, se preparen y logren ser ciudadanos de provecho que aporten a una mejor sociedad.

Lamentablemente los sicarios en Puerto Rico han perdido el respeto a los valores y los principios más básicos. Ya tan siquiera respetan lo más preciado que tenemos: nuestros niños. Cualquiera de esas balas pudo haber puesto fin a una de sus vidas, la de sus maestros, o el personal. Es por ello que es necesario tomar acciones firmes y contundentes para protegerlos. Hay que enviar un mensaje claro a los sicarios y criminales que no pueden jugar con la vida de nuestros hijos e hijas.

Esta Ley pretende incluir como agravante, al momento de sentenciar a una persona convicta por el Artículo 7.03 de la Ley 404-2000, cuando dicho delito se haya cometido en una zona escolar según la definición que se incluye, que el mismo sea delito grave cuando se dispara desde un vehículo de motor; incluir la definición de zona escolar en el Código Penal; y enmendar el Artículo 155 de la Ley 246-2014, para especificar que aplique la pena allí establecida cuando se configuren los elementos del delito allí establecidos dentro de una zona escolar o universitaria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade los incisos (bb) y (cc) al Artículo 1.02 de la Ley 404-2000, según enmendada, a fin de que lea como sigue:

“Artículo 1.02.- Definiciones                                     

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)               

(bb) zona escolar. - Significará los predios del plantel escolar, ya sea público o privado, en uso, dentro o fuera de horas de clase, su área de estacionamiento y áreas verdes, así como todo el tramo de vía pública situado frente a una escuela, más el tramo de la vía pública a cada lado del frente de una escuela y con una longitud variable, debidamente identificada con las señales de tránsito correspondientes y a cien (100) metros perimetrales al plantel, la distancia que sea mayor.

(cc) zona universitaria. - Significará los predios del campus universitario y/o instituto técnico de enseñanza superior, ya sea público o privado, su área de estacionamiento y áreas verdes, y aquellos edificios fuera de dicho campus pertenecientes a la institución de educación superior, y cualquier distancia a cien (100) metros perimetrales del campus o edificios universitarios fuera del campus.”

 

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 7.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, a fin de que lea como sigue:

“Artículo 7.03.- Agravamiento de las Penas

Toda persona que resulte convicta de alguna de las disposiciones de esta Ley, y que dicha convicción esté asociada y sea coetánea a otra convicción de cualquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con excepción del Artículo 4.04 de la misma, o de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la “Ley contra el Crimen Organizado y Lavado de Dinero del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, será sancionada con el doble de la pena dispuesta en esta Ley.

Todas las penas de reclusión que se impongan bajo esta Ley serán cumplidas consecutivamente entre sí y consecutivamente con las impuestas bajo cualquier otra ley. Además, si la persona hubiere sido convicta anteriormente por cualquier violación a esta Ley o por cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2.11 de esta Ley o usare un arma en la comisión de cualquier delito y como resultado de tal violación alguna persona sufriera daño físico o mental, la pena establecida para el delito se duplicará. Toda violación a esta Ley en una zona escolar o universitaria según definida en el Artículo 1.02, conllevará el doble de la pena establecida.”

Artículo 3.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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