Ley Núm. 116 del año 2017


(P. de la C. 797); 2017, ley 116

 

Para añadir un inciso (ee) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 1973, Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor.

LEY NÚM. 116 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

Para añadir un inciso (ee) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de facultar al Secretario de Asuntos del Consumidor a crear e implantar un programa de mediación en todos los casos que se radiquen ante la agencia con el fin de agilizar los procedimientos y tener métodos alternos de solución de conflictos a las querellas radicadas en la agencia; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para que dentro del mismo proceso se generen una serie de soluciones y logren un punto de convergencia para poner fin a un conflicto en particular. Es un proceso completamente voluntario donde no hay ganadores o perdedores, sino más bien, la solución que se alcance beneficia a ambas partes. Por su naturaleza, es un proceso más ágil y económico, que provee la posible solución del problema o conflicto sin tener que activar el mecanismo del litigio, ya sea en el tribunal o en una agencia con funciones cuasijudiciales.

 

            Actualmente la Rama Judicial de Puerto Rico ha reconocido la importancia de la mediación como método alterno para la solución de conflictos, creando ocho Centros de Mediación de Conflictos en diversos puntos de la Isla. Esta apertura del sistema a la utilización de métodos alternos ha logrado difuminar este mecanismo, logrando tener un 85% de solución en los casos que se sometan al proceso, según el Negociado de Métodos Alternos, adscrito a la Rama Judicial de Puerto Rico. Sin embargo, todavía existen áreas donde pudieran implantarse estos mecanismos no adversativos de solución de conflictos, más la falta de conocimientos o la poca información y educación sobre los beneficios de los mismos ha retrasado su aplicación en todos los renglones de nuestro sistema, ya sea judicial o cuasijudicial.

 

Diariamente se radican decenas de querellas en diversas oficinas del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO). Los pleitos que se entablan van desde todo lo relacionado a controversias contra los comercios, garantías, asuntos de condominios, vicios de construcción, vicios ocultos, entro otros temas. No empece el carácter adversativo de estos pleitos, nada impide que la agencia emplee un mecanismo alterno de solución de disputas. Surge de la propia génesis de los casos radicados ante el DACO que los mismos pudieran resolverse con canales abiertos de comunicación y entendimiento, empleando mecanismos de solución y terceros imparciales que ayuden a alcanzar los puntos de convergencia en la situación. Utilizar este mecanismo tendría diversos beneficios para la agencia y para las partes. Se pudiera encontrar una solución más rápida a la controversia sin tener que someterse a los términos dispuestos en ley para resolver la controversia. Por otro lado, se reducirían considerablemente los costos relacionados al litigio, como abogados y trámites, pudiendo encontrarse una solución real en un periodo mucho menor de tiempo. Finalmente, la utilización de la mediación en el DACO ayudaría a disponer rápidamente de los casos, descongestionando el volumen de los casos ante la consideración de la agencia, logrando ahorros por trámites y un clima menos adversativo y más armonioso.

 

Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa buscar soluciones que ayuden a nuestras agencias a manejar sus asuntos de forma más eficaz y que se logre un beneficio para los ciudadanos. Insertar el procedimiento de mediación como método alterno para la solución de los conflictos que se radiquen ante el DACO redundará en beneficios para todas las partes y colocaría a la agencia en un sitial de avanzada, como lo están muchos países a nivel mundial. Identificar fórmulas más pacíficas y menos adversativas es un paso importante para balancear un sistema que por su naturaleza es de conflicto y plagado de la burocracia típica de un sistema cuasijudicial.        

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           


Sección 1.-Se añade un inciso (ee) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-Poderes y facultades del Secretario

 

En adición a los poderes y facultades transferidos por la presente Ley, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes deberes y facultades:

 

(a)               ...

 

...

 

(ee)      Implantar un programa de mediación como método alterno para la solución de las disputas que se presenten ante la agencia. Toda querella que se radique será elegible para resolverse mediante este programa. A tales fines, el Secretario adoptará toda la reglamentación necesaria con el propósito de hacer viable este mecanismo de solución alterna de disputas.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación. 

   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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